Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Agosto de 2022, expediente FPO 000991/2022/8/CA004
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 991/2022/8/CA4
sadas, a los 26 días del mes de agosto de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
991/2022/8/CA4 L. de Apelación en autos: “A., Héctor
Martón y otros por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación
articulados a fs. 217/219, fs. 220 y fs. 243/244 contra la decisión
recaída a fs. 212 a tenor de la cual –y en lo que aquí nos convoca– la
Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el procesamiento con
prisión preventiva de H.M.A., de D.R.C. y de
R.M.C. como coautores del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización agravado por la
intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley
2) En su presentación de fs. 217/219, la defensa del imputado
H.M.A. se agravia por el dictado del procesamiento contra su
asistido por la figura agravada del art. 5 inc. c y art. 11 inc. c de la Ley
23.737 pues a criterio del recurrente no existen pruebas de cargo más
allá del secuestro realizado del estupefaciente en el lugar en el que
A. desarrollaba su actividad de tatuador, y en el que no era el único
con acceso a ese espacio físico. En ese sentido, indica que las
investigaciones previas no agregaron registros audiovisuales que
impliquen el desarrollo de actividades ilícitas por parte de su
defendido y tampoco existe pericia telefónica incorporada que abone
tal acusación.
Sostiene que H.M.A. manifestó que es consumidor
de estupefacientes y esto se encuentra probado con el resultado del
screening practicado. A la par de ello, señala que su defendido se
domicilia en el Barrio Nuevo Santa Cecilia de Candelaria (Misiones)
Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
que fue constado y donde se practicaron los informes de medios de
vida.
Resalta que en el domicilio allanado su defendido solo
desplegaba su oficio de tatuador y que en el espacio destinado a ello
no tenía el acceso exclusivo tal como fue manifestado en su
declaración indagatoria; en función de lo cual la defensa sostiene que
al no estar acreditados los elementos de la figura imputada
corresponde sobreseer a A. por el delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización agravado por la
participación de tres o más personas.
Como segundo agravio, plantea que la prisión preventiva se
funda en consideraciones abstractas y dogmáticas. Para el caso, indica
que el constituyente estableció en el Bloque Federal de
constitucionalidad un sistema de medidas de coerción donde la regla
es la libertad durante el proceso y la excepción su privación por lo
cual se encuentran vigentes los artículos 210, 221 y 222 del Código
Procesal Penal federal que regulan el sistema de medidas de coerción
en el proceso penal que debieron ser objeto de análisis en la decisión.
En ese marco, entiende que la medida luce desproporcionada e
infundada, dado que no se mencionan los indicios que justifican la
sospecha que A. podría entorpecer la investigación; por lo cual la
referencia genérica y abstracta a la “Cadena de tráfico” no resulta ser
suficiente fundamento.
En el caso, destaca que A. posee domicilio constatado en
autos, como así también su oficio de tatuador, que se encuentra
cursando el tercer año de la secundaria en el turno noche en el
Bachillerato con Orientación Laboral Polivalente N° 5 “J.M.
de Pueyrredón” y carece de antecedentes penales
Señala además que A. atraviesa una situación de salud grave,
debido al uso de sustancias psicoactivas y que a la fecha continúa
alojado en un lugar de detención transitorio, en una comisaria que no
Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 991/2022/8/CA4
cuenta con parámetros establecidos constitucional y
convencionalmente. Su traslado de una comisaria a otra no modifica
las graves condiciones de detención que atraviesa mi asistido.
Se agravia además por el embargo trabado sobre los bienes de
su defendido o la inhibición general de bienes sin haber fundado la
medida, lo que la torna nula (art. 518 y 123 CPPN), citando en el caso
jurisprudencia de la Cam. N.. C.. y Correc., Sala 1, “IVANOFF
JORGE LUIS”, del 5/10/07.
Finalmente, la defensa solicita a este Tribunal el cambio de
calificación por la figura de tenencia de estupefacientes para consumo
personal prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley 23.737,
sobre la base de lo manifestado por su asistido acerca de que es
consumidor de estupefacientes y a que suministró la información de
donde se encontraba la droga que tenía a esos fines.
En tales condiciones, el recurrente sostiene que no se ha
agregado a la causa elemento de prueba que desvirtué la calidad de
consumidor de su defendido en cuyo marco considera que debe
tenerse en cuenta la escasa cantidad de estupefacientes que
pertenencia a A. y el hecho de que ni el juzgado ni el representante
del Ministerio Publico Fiscal han acreditado de manera alguna la
finalidad de comercio que la figura imputada exige ni tampoco que el
estupefaciente secuestrado perteneciera a su defendido, sumado a que
la investigación no estaba dirigida contra el sino contra su consorte de
causa, por lo cual lo resuelto es arbitrario y carente de
fundamentación al procesar a su asistido por la figura agravada del
art. 5 inc. c y el art. 11 inc. c de la Ley 23.737.
3) Por su parte, y conforme constancias de fs. 220, la defensa de
D.R.C. indicó que la...
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