Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Julio de 2022, expediente FRO 000290/2021/8/CA004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 290/2021/8/CA4

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 290/2021/8/CA4 “Legajo de apelación en autos P., F.G.; R., C.M. y R.,

G.A. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario – Secretaría “B”), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de F.G.P.; C.M.R. y G.A.R., contra la Resolución del 11 de abril de 2022, mediante la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de F.G.P. y G.A.R. como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º inc. c) de la ley 23.737- agravado por el art. 11 inc. C) de la ley 23.737 en la modalidad de tráfico ilícito de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas (arts. 306 y 312

CPPN.) y de C.M.R. como autor del delito de tenencia de estupefacientes previsto por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, trabó embargo sobre los bienes hasta cubrir la suma de tres millones ($3.000.000) a cada uno de los dos primeros y por la suma de $315.000 en el caso de C.M.R..

Asimismo, la defensa de F.G.P. interpuso recurso de apelación contra la providencia del 12

de abril de 2022 mediante el cual se hizo lugar al pedido del Jefe del Escuadrón de Operaciones antidrogas de Gendarmería Nacional, como depositario Judicial de los vehículos Toyota Corola dominio AD802ZY; Toyota SW4 dominio AE357KA y D. dominio AB122NA.

Concedidos dichos recursos, los autos se elevaron Fecha de firma: 07/07/2022

a la Alzada. Recibidos en la Sala “A”, se integró la Sala con Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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el Dr. J.G.T.. Designada audiencia para informar, se recibieron las minutas de la defensa de los recurrentes y la fiscalía, se labró el acta correspondiente y quedaron los autos en estado de ser resueltos.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) La defensa oficial de P. consideró errónea la valoración de las probanzas incorporadas a la causa.

Sostuvo que no se presentan las características de tipicidad exigidas por las figuras penales reprochadas y que tampoco se encuentra probada la materialidad de los hechos ni la participación de su defendido en éllos, ya que en su criterio lo resuelto se basó en meras conjeturas, en tanto no se ha secuestrado material estupefaciente en su poder ni en las personas que presuntamente se señalaron como coautores, y muchos menos, se ha podido acreditar la intervención de tres o más personas.

Cuestionó la prisión preventiva dispuesta atento no existir peligrosidad procesal y la traba de embargo ordenada.

Hizo reserva del Caso Federal.

2) A su turno la defensa de G.A.R.,

planteó la atipicidad objetiva y subjetiva de la conducta que le fuera atribuida.

Indicó que no surgen evidencias para fundamentar la participación de su pupilo en los hechos, toda vez que sólo se pudo probar que contaba con una autorización para conducir uno de los automóviles, que luego fue incautado y una filmación donde su defendido fue visto abasteciendo uno de los puntos de venta de estupefacientes investigados,

circunstancias que en su criterio fueron erróneamente evaluadas.

Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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Destacó que no se le han incautado estupefacientes ni se ha podido demostrar el propósito de comercializarlos.

Además, señaló que no existen constancias que formara parte de un grupo de personas que actuaba de manera conjunta con un fin específico.

En cuanto a la prisión preventiva ordenada,

planteó la omisión e insuficiente tratamiento de los peligros procesales en función de las circunstancias de la causa y de sus condiciones personales y que no se trataron las medidas de coerción alternativas.

Por último, cuestionó la falta de fundamentación del monto del embargo dispuesto.

Hizo reserva de derechos.

3) Finalmente, el defensor de C.M.R. planteó la falta de acreditación de la participación de su defendido en el hecho que le fuera imputado. Indicó que los elementos probatorios recolectados no resultan suficientes para fundamentar su procesamiento.

4) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., las defensas de C. y G.R. acompañaron minutas sustitutivas a través de las cuales replicaron los agravios expresados al momento de interponer el recurso de apelación. El Fiscal General Interino solicitó

que se confirme la resolución apelada en cuanto procesó con prisión preventiva a los encartados.

La defensa de F.G.P. reiteró

oralmente los agravios expuestos al interponer recurso de apelación contra el auto que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de su asistido, sin efectuar ninguna consideración respecto al recurso de apelación interpuesto Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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contra la providencia de fecha providencia del 12 de abril de 2022.

Y considerando:

1) En primer lugar, como se informó, el defensor de Pelozo, al exponer de manera oral en la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN no realizó ninguna consideración respecto al recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 12 de abril de 2022.

Consecuentemente, se impone la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 454 del código adjetivo, y por tanto corresponde tener por desistido el recurso en trato.

2) Ahora bien, considero pertinente comenzar señalando que, tal como expuso el magistrado de primera instancia en la resolución que aquí se revisa, si bien las presentes actuaciones se iniciaron como un desprendimiento de la causa FRO 30279/2019, sumario en el que la División Antidrogas Rosario de la Policía Federal Argentina efectuó un análisis de una serie de personas, entre ellas, F.G.P., quien fuera sindicado como el encargado de dirigir a un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes a gran escala, lo cierto es que también en otros sumarios en trámite en otras jurisdicciones surgieron datos relevantes para la presente pesquisa.

Delegada la dirección de la investigación en los presentes, la PROCUNAR Regional NOA y la PROCUNAR Rosario de manera conjunta encomendaron a la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina la realización de trabajos de investigación a fin de corroborar o desvirtuar los extremos de dicho desprendimiento, ordenando intervenciones de diversas líneas telefónicas de las personas investigadas.

Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 4

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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Así, se agregó un informe policial donde se identificaron más detalladamente las personas investigadas y sus domicilios, junto a otros domicilios que también formarían parte de la investigación.

La Fiscalía n° 3 y el equipo F.P.N.

y PROCUNAR ROSARIO en conjunto con el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe que investiga la muerte de M.G., solicitaron se ordene el registro de los domicilios y que se libren órdenes de detención, a lo que se hizo lugar mediante resolución del 07/03/22.

Llevadas a cabo dichas medidas, se detuvo a F.G.P., G.A.R. y de C.M.R.; incorporándose digitalmente las actuaciones de los respectivos registros domiciliarios, con el detalle del secuestro de material estupefaciente encontrado en la vivienda de C.M.R. y de otros elementos probatorios, continuando vigente la orden de detención de O.A.G..

Así, al recibirle declaración indagatoria, a los tres recurrentes se les imputó “…integrar una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, en la que usted junto con G.R.; O.A.G. y C.M.R. son partes, estupefacientes que era transportando en grandes cantidades vía aérea desde Paraguay y Bolivia hacia las provincias de Córdoba y Santa Fe para luego ser trasladas por vía terrestre y distribuida a grupos criminales de esta ciudad y de sus alrededores; en tal contexto tener con fines de comercialización 19 envoltorios envasados al vacío con marihuana con peso aproximado de 9.560

gramos, elementos que fueron secuestrados en el domicilio de calle S. 7724 de R., en fecha 8/3/22, conforme a las Fecha de firma: 07/07/2022

Alta en sistema: 08/07/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 5

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas en el acta de procedimiento….”.

Posteriormente, a P. y G.R. se les amplió...

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