Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2022, expediente FRO 075872/2018/8/CA006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 75872/2018/8/CA6

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nº FRO 75872/2018/8/CA6, caratulado “A.,

C.E. por infracción Ley 23.737, Cohecho pasivo y activo” (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 Secretaria “A”

de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2021 que dispuso la falta de mérito de C.E.A. como participe de comercialización de estupefacientes en los términos oportunamente imputados.

  2. - Al apelar, la fiscal manifestó que a contrario de lo sostenido por el juez existen elementos que permiten aseverar que C.E.A. habría sido la persona a la que J.M.M. hizo referencia como la que “arregló para seguir trabajando”.

    Que ello se desprende de las conversaciones telefónicas que citó, las tareas investigativas de campo que corroboraron lo que ocurría en el lugar, y que respecto a A. se requirió elevación a juicio por considerar que recibió dinero a través del Dr. D. y Y.L. a fin de que Z.N.M. y J.M.M. recuperaran su libertad en el procedimiento de fecha 02 de agosto de 2018.

  3. - Elevados los autos a esta alzada, se decretó la intervención de la Sala “A”. Designada la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, las partes presentaron memoriales y quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Alta en sistema: 11/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 75872/2018/8/CA6

    3.1.- La defensora manifestó que le asiste razón al juez en cuanto sostuvo que si bien de las conversaciones telefónicas entre los imputados M. y C. se infiere la presunta comunicación con personal policial, no se ha podido probar que aquéllas refieran a su asistido, por lo que solicitó que se confirme el fallo apelado.

    Y Considerando que:

  4. - Por Acuerdo del 10 de febrero de 2020

    se confirmó el procesamiento de C.E.A. como presunto autor del delito de cohecho, previsto en el artículo 256 del Código Penal.

    También resultaron procesados por este hecho Yolanda Argentina L., L.D. y J.M.M., en la modalidad del artículo 258 del C.P,

    esta última también por el ilícito previsto en el artículo 5

    inciso c) de la ley 23.737.

  5. - Para dictar la falta de mérito sobre la imputación que se le efectuó a...

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