Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Octubre de 2021, expediente FRE 002521/2021/8/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2521/2021/8/CA3, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE ALBORNOZ, MARIA ARACELI Y

VILLAVERDE, N.C. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

    recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial que representaba –

    oportunamente a M.A.A. y N.C.V., contra el

    resolutorio mediante el cual el J. de anterior grado dispuso el auto de procesamiento con

    prisión preventiva de las nombradas en orden al delito de transporte de estupefacientes (art.

    5 inc. “c” de la Ley 23.737), mandando trabar embargo sobre sus bienes.

    OFICIAL

  2. Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició el

    23/06/2021, cuando personal de Gendarmería Nacional Sección Seguridad Vial

    Avellaneda

    puso en conocimiento del Juzgado Federal de Reconquista la denuncia

    USO

    efectuada por un empleado de la empresa “Correo Argentino”, a través de la cual alertaba

    sobre la existencia de una encomienda depositada en un camión de la empresa que por sus

    características presumiblemente contenía material estupefaciente.

    A tenor de la información recabada por los agentes de la prevención, se

    identificó la referida encomienda amparada por la guía EP 651587431, la que tenía

    consignado como remitente a J.M.L. y como destinataria a Natalia Carolina

    V., procedente de la provincia de Misiones con destino a Entre Ríos.

    En función de ello, se interdictó el envío postal, constatándose que

    contenía marihuana por un peso total de dos kilos con seiscientos cincuenta y cinco gramos

    (2,655 kg.), disponiendo el Instructor la sustitución del material estupefaciente y la entrega

    vigilada del mencionado paquete, el que debía ser entregado en la sede central del Correo

    Argentino en la ciudad de Paraná (Entre Ríos). Ello, con el fin de identificar a los posibles

    partícipes del hecho, reunir información e impedir la concreción de la maniobra ilícita, lo

    que derivó en la detención el día 30/06/2021 de las hoy procesadas, Natalia Carolina

    V. y M.A.A..

    El Magistrado de anterior grado evaluó el plexo probatorio reunido hasta

    la presente fase del proceso y tuvo por acreditados los extremos objetivo y subjetivo del

    delito provisoriamente enrostrado a las nombradas (transporte de estupefacientes, previsto y

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    reprimido en el art 5 inc. “c” de la Ley 23.737), disponiendo el procesamiento con prisión

    preventiva apelado.

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el Defensor

    Público Oficial. En lo esencial, alega arbitrariedad por contener el decisorio impugnado una

    fundamentación aparente, pues –aduce no se han incorporado diligencias tendientes a

    confirmar o desvirtuar que V. y A. formaran parte de una organización

    criminal.

    Al respecto, arguye que no existen elementos probatorios que hagan

    suponer que éstas haya tenido conocimiento del contenido de la encomienda o que hayan

    participado en la cadena del tráfico de narcóticos, máxime cuando las encausadas se

    ofrecieron a brindar colaboración a los fines de precisar quién tenía el dominio respecto de

    los estupefacientes enviados, pese a lo cual no han sido citadas a declarar sin poder contar

    con los beneficios que prevé la ley.

    En ese derrotero, afirma que por medio de engaños las nombradas fueron

    utilizadas como meros instrumentos del hecho investigado, haciendo referencia a su

    situación de vulnerabilidad.

    Señala que en autos existe una orfandad probatoria, condicionando la

    validez del procesamiento decretado, razón por la que solicita se disponga el dictado de

    falta de mérito, o en su defecto, se considere a sus asistidas como partícipes secundarias

    (art. 46 del Código Penal), revocándose la detención cautelar.

    Critica que el Instructor haya evaluado la cuestión sin tener en cuenta una

    perspectiva de género, lo que adquiere mayor relevancia cuando se trata de dos mujeres,

    madres solteras de hijos menores, de condición socioeconómica humilde y en situación de

    extrema de vulnerabilidad.

    Finalmente, cuestiona la prisión preventiva por considerar que no se

    encuentran reunidos los extremos para su procedencia y que la medida resulta violatoria de

    los principios de inocencia y proporcionalidad, ya que se encuentra acreditado el arraigo y

    la carencia de antecedentes penales computables de sus asistidas.

  4. Concedido el remedio procesal intentado, la encausada María Araceli

    1. designa al Dr. J.D.C. como nuevo abogado defensor,

      procediéndose a radicar las actuaciones luego de su ingreso a esta Alzada. Al contestar la

      vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere al planteo defensivo

      incoado.

      Continuando con el trámite de ley, se fija la audiencia prevista en el art.

      454 del CPPN en su modalidad escrita –de conformidad a la opción efectuada , la cual se

      Fecha de firma: 26/10/2021

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

      cumplimenta con la presentación digital de los memoriales sustitutivos por parte del

      Defensor Público Oficial en representación de N.C.V. y del Dr. Juan

      Domingo Cabrera –por la defensa de M.A.A., ocasión en la que reiteran y

      fundan los agravios expuestos en la apelación.

      Quedan formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

      Y CONSIDERANDO:

      I. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y

      configurado el objeto de...

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