Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FPA 003114/2020/8/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3114/2020/8/CA2

Paraná, 2 de diciembre de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dr. B.E.A., V., y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, J. de Cámara, el Expte. Nº FPA

3114/2020/8/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

TORRES S.M.(.D), NUÑEZ CRISTIAN ANDRÉS (D),

G.G.N. (D), G.J.G.(.D) Y OTROS

EN AUTOS TORRES S.M.(.D), NUÑEZ CRISTIAN

ANDRÉS (D), G.G.N.(.D) Y OTROS POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados J.G.G., C.A.N., M.E.N., G.N.G., O.D.A. y S.M.T., contra la resolución obrante a fs. 1/12 vta. del presente, que en lo pertinente, decreta sus procesamientos y prisión Fecha de firma: 02/12/2021

Alta en sistema: 17/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

preventiva por considerarlos -prima facie- coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por su comisión por parte de tres o más personas en forma organizada. Los recursos se conceden a fs. 30 del presente.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, agregándose los memoriales presentados por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q. en defensa de J.G.G., C.A.N., M.E.N., G.N.G. y O.D.A., y del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Sra. Defensora sostiene y mejora los fundamentos del recurso interpuesto, y reseña los antecedentes de la causa.

    Primeramente, estima que no se logró recabar un marco probatorio objetivo, concordante y suficiente que permita tener por acreditada la participación de sus defendidos en el delito investigado.

    Analiza la situación particular de aquellos,

    en relación a J.G. y M.N., a quienes se les imputa ser revendedores, destaca que en ocasión Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3114/2020/8/CA2

    del allanamiento en la finca de Los Mirasoles en el que se halló estupefaciente, se encontraban otras personas y que tampoco hay registro de escuchas telefónicas que los vincule. Cuestiona la valoración que se hace del testimonio de cabo primero M. de la PER.

    En relación a G., señala que solo hay una escucha con N.N., de la cual surge que se trata de consumidor. Considera que a lo largo de la investigación no hay escuchas ni seguimientos que una a sus defendidos de modo objetivo con la comercialización de tóxicos. Concluye que no se advierte el elemento subjetivo distinto del dolo, del fin de comercio, por lo que cabría la figura residual del art. 14 primer parte de la ley 23737. Cita doctrina.

    En relación a la situación de C.N. y G.N.G., a los cuales se les imputa ser revendedores, destacando que de los allanamientos no se les secuestró sustancia estupefaciente. Alude a las escuchas citadas por el J.. Solicita se revoque y dicte sobreseimiento o falta de mérito.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Respecto de O.D.A. -quien tendría el rol de receptor de sustancia estupefacientes y encargado ponerla en manos de organizadores y mulas que las transportarían hacia Federación-, cuestiona nuevamente la testimonial del C.M., las conversaciones telefónicas y fotografía de C. con A., lo que torna la decisión arbitraria por carecer de fundamentación.

    Solicita se revoque el procesamiento y la prisión preventiva de su defendido.

    Por otra parte, argumenta en torno a la imposición de la prisión preventiva, lo cual cuestiona y solicita se revoque. Señala que no se encuentran acreditados los riesgos procesales, que las condiciones personales revelan una situación de arraigo, ausencia de peligro de entorpecimiento de la causa, etc. Cita informe de la CIDH y plenario “D.B..

    Solicita se conceda la excarcelación y/o aplique subsidiariamente medida morigerada alternativa. Indica domicilios donde cumplirían el arresto domiciliario. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3114/2020/8/CA2

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General reseña los recursos y los inicios de la causa, y refiere a la situación de cada imputado apelante.

    Considera que de la lectura del auto de mérito y las constancias obrantes, va a solicitar su confirmación. Señala que las actuaciones han tenido un avance gradual y las sospechas adquiriendo comprobación, que los hechos encuentran respaldo en la prueba recabada, siendo relevantes las conversaciones acerca de la comercialización de estupefacientes en forma organizada, lo que se confirma con el resultado de los allanamientos.

    Sostiene que el tenor de los extractos de las conversaciones telefónicas ponderadas por el juez es indicativo de la metodología utilizada como así de los roles de cada uno.

    En relación a J.G.G. y M.N., reseña la imputación efectuada, las comunicaciones relevadas por el juez, de las que surge claro el rol que desempeñaban en la banda y resalta que los elementos secuestrados se le imputan a la organización como tal.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Respecto de C.N., quien es hermano de N. una de las organizadoras, recuerda el rol que se le atribuye como revendedor y de transporte de sustancias desde Concordia, refiere que de las constancias obrantes en la causa ha quedado acreditado su aporte a la organización.

    En relación a G., alude a la imputación efectuada, y que su rol viene determinado por el lugar de desempeño laboral, obrando en el legajo constancias de su aporte, evoca una conversación relevante.

    En relación a S.T., analiza la imputación que se efectúa y las conversaciones que transcribe el juez, así como lo declarado por M. (PER) en relación al rol que le cabe en la organización.

    Respecto de O.D.A., las tareas investigativas corroboraron su rol de intermediario entre proveedor de marihuana, en Misiones, y los cabecillas de la organización, cita pasajes del legajo de investigación e informes.

    Estima necesario enriquecer la prueba para determinar otras comunicaciones y posibles viajes a Concordia y Misiones para aprovisionar la organización, pero atendiendo a las numerosas medidas Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3114/2020/8/CA2

    que restan producirse entre las que se cuentan pericias informáticas, existirían suficientes elementos para confirmar la resolución impugnada.

    Argumenta en torno al mantenimiento de la medida cautelar, que restan efectuarse pericias y que se encuentran detenidos desde agosto de este año, por lo que entiende que el J. ha detallado los riesgos procesales en relación a las medidas pendientes,

    posibles vinculaciones con personal de fuerzas de seguridad y complejidad de la organización. En relación al agravio por el monto del embargo de la apelante T., señala que luce adecuado, debiendo ser confirmado.

    II- Que, cabe consignar que las presentes actuaciones se originaron a raíz de tareas investigativas judicializadas llevadas a cabo por la División Toxicología de la Jefatura Departamental Federación de la Policía de Entre Ríos, desde el mes de julio del año 2020, en cuyo decurso fueron identificados N.E.N. y J.C.C. como quienes comercializarían estupefacientes,

    siendo los líderes de una organización delictiva de la cual formaban parte además allegados y familiares,

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 7

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    lográndose individualizar los roles dentro de aquella,

    y que operaría con proveedores de Concordia y Chajarí,

    así como el aprovisionamiento que también se haría en Misiones, en la localidad de C.C., lo que incluiría el traslado hacía allí de sustancia cocaína.

    Que el desarrollo de la investigación, que también contó con la realización de intervenciones telefónicas, seguimientos y tareas de vigilancia,

    arrojó la hipótesis de que los nombrados serían los cabecillas y encargados de contactarse con proveedores, de la logística y recaudación, emplazados en una finca de calle Mirasoles N° 1905 de Federación;

    y entre otros, los sindicados como J.G.G.,

    M.E.N. y C.N. desarrollarían el rol de vendedores al menudeo; que G.G. era también sindicado como revendedor,

    mientras que entre otros, S.T. llevaría adelante tareas de ocultamiento y traslado de sustancia desde Misiones a Federación, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR