Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FPA 002271/2021/8/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2271/2021/8/CA1

Paraná, 23 de diciembre de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo J.

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, en el E.. FPA

2271/2021/8/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

TOLOSA, R.G.; VILTE, J.G.;

CRESPO, M.J. EN AUTOS TOLOSA, R.G.;

VILTE, J.G.; CRESPO, M.J. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.G.T.,

J.G.V. y M.J.C.; contra la resolución obrante a fs. 1/9 vta. que decreta, en lo que aquí interesa, el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, al considerarlos -prima facie y por semiplena prueba-, que sus conductas encuadran en el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en orden al cual Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

deberán responder en calidad de coautores -arts. 5

inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737-; y dispone el embargo sobre sus bienes. El recurso fue concedido a fs. 34.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el acta de fs. 54, agregándose los memoriales del Dr. R.T.V., en defensa de R.G.T., J.G.V. y M.J.C.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Vico sostiene y amplía el recurso interpuesto oportunamente.

    Señala que luego de diez meses de investigación no se ha logrado determinar, con las pruebas de cargo colectadas –trabajos de campo realizados por parte de la policía local (observación de cámaras de vigilancia, transcripciones de mensajes de texto); declaraciones de personas residentes en la zona; tomas fotográficas extraídas de dispositivo de video vigilancia- la responsabilidad de Tolosa, V. y C..

    Expone que el Magistrado ya tenía decidida la suerte de los nombrados al excluir de la rueda de Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2271/2021/8/CA1

    reconocimiento de personas a C.F.D.; y a su asistido C..

    Destaca que el auto recurrido no satisface los recaudos exigidos por el art. 123 del CPPN., toda vez que de la atenta lectura del mismo se advierte falencias en cuanto a su motivación.

    Sostiene que la tipificación de la conducta enrostrada a sus clientes en los términos del art. 5

    inc. c) y su extemporáneo agravamiento en función del art. 11 inc. c), ambos de la ley 23.737, no se encuentra ajustada a las constancias de la causa.

    Expone que los elementos de cargo enarbolados por el a quo son una “obra maestra de la subjetividad” sin asidero probatorio.

    Entiende que la resolución atacada es descalificable como acto jurídico, porque lesiona las garantías constitucionales de defensa en juicio,

    debido proceso legal y de legalidad (art. 18 de la CN).

    Alega que a partir del nuevo CPPF los jueces deberán explicar por qué no resultan aplicables el resto de las medidas de coerción previstas en el art.

    210 y, asimismo, demostrar la existencia de peligro de fuga y/o entorpecimiento de la investigación –arts.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    221 y 222-; sin lo cual la resolución carecerá de validez absoluta por resultar arbitraria.

    Destaca el carácter excepcional y de última ratio de la prisión preventiva.

    Solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la inmediata libertad por falta de mérito de R.G.T., J.G.V. y M.J.C..

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, hace un relato de los hechos de la causa, reseña los fundamentos del recurso de la defensa y adelanta que propondrá la confirmación de la decisión venida en crisis.

    Resalta que la misma luce fundada, toda vez que se encuentra respaldada por las constancias obrantes en autos y el cúmulo probatorio razonable valorado conforme la instancia. Cita el art. 306 del CPPN.

    Expone que no debe perderse de vista el estado incipiente de la instrucción consistente en el escaso tiempo transcurrido desde el procedimiento de autos y el dictado del procesamiento. Asimismo, agrega que se avizora que la hipótesis delictiva investigada podría incluir un gran número de intervinientes que no han podido ser identificados hasta aquí, lo cual surge de distintos elementos como ser la cantidad de Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    estupefaciente incautado, la forma en la que fuera acondicionado e identificado, la logística utilizada para su transporte, entre otros.

    Destaca que las labores periciales papilares y los testimonios recabados en autos permiten acreditar de modo suficiente que Tolosa, C. y V. fueron quienes se apersonaron en el hotel “Robertito” horas después de haberse evadido del accionar policial en el lugar del siniestro de la camioneta Chevrolet S10 en la que transportaban la droga que descartaron durante la persecución de la fuerza.

    En relación al agravio del agravante, el cual la defensa entiende que no corresponde su aplicación por haber precluído la instancia, opina que el mismo se infiere de la indagatoria de los nombrados, ocasión en que se les imputa el delito de transporte de estupefacientes agravado previsto en el art. 5 inc. c) en función del art. 11 inc. c) de la ley 23.737.

    En cuanto a la ausencia de determinación del punto de origen y destino del estupefaciente, reitera que la etapa de la instrucción no exige una irrefutable comprobación de los hechos objeto de Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    investigación, lo cual podrá –y deberá- completarse o descartarse en lo sucesivo.

    Destaca que las labores periciales llevadas a cabo sobre los teléfonos celulares incautados dan cuenta que los coimputados emprendieron una actividad en común dirigida a un mismo objetivo, la cual fue claramente diagramada y planificada. Sostiene que de las diferentes conversaciones se desprenden distintos roles de los imputados, entre los cuales se destaca el de Tolosa, quien impartía directivas y advertía a sus consortes de causa sobre posibles controles policiales en el trayecto recorrido previo a arribar al lugar del procedimiento.

    En cuanto al dictado de la prisión preventiva, refiere que existen fundamentos para su aplicación, habiéndose merituado además de la pena a imponer, la significativa cantidad de estupefaciente transportado, la complejidad de la logística y modalidad de transporte, y el riesgo procesal que se encuentra latente, principalmente en cuanto a la posible intervención de terceras personas hasta ahora no identificadas, los testigos que aún no han declarado en la causa y el comportamiento de los sindicados durante la persecución policial.

    Expone que, dado el tipo de organización, la cantidad de vehículos con los que dispone –incluyendo Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 2271/2021/8/CA1

    una aeronave-, la cantidad de estupefaciente hallado y la forma en la que se encontraba acondicionada e individualizada (marcación en relieve), resulta razonable la aplicación de la medida cautelar de detención intramuros dispuesta por el Magistrado, no siendo aconsejable acudir a otras de menor gravedad prevista en el art. 210 del CPPF.

    P. se rechace el recurso interpuesto y se...

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