Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2021, expediente FTU 055295/2013/8/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FTU 55295/2013/8/CFC1

Salica, J.F. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1188/21

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo nº FTU

55295/2013/8/CFC1, del registro de esta S. I caratulado “Salica, J.F. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias resulta:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 13 de agosto de 2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió: “NO

    HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. y por la AFIP y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 26 de Abril de 2019”, mediante la cual se sobreseyó a “…EUGENIO JOSÉ

    ANTONIO ARGAÑARAZ, G.A.A., WALTER ALBERTO

    TOLOSA, A.B.N., ABELHORACIO FIGUEROA,

    V.H.A., S.J.P., JOSÉ FRANCISCO

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    SALICA, E.F.G., por el hecho por el que fue indagado en relación al período 2009 del Impuesto al Valor Agregado, calificado en delito previsto y penado por el art. 1 de la ley 24.769, por aplicación del art. 2 del Código Penal, art. 75 inc. 22 de la CN, art. 9 de la CADH

    y 15 del PIDCP, conforme lo normado por el art. 336 inc.

    1. del CPPN, con la declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado (art. 336 in fine Procesal)…”.

    Contra esa decisión, interpusieron recurso de casación el F. General, doctor A.G.G., y María Lucía Trabadelo, J. interina de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Tucumán y M.J.F. abogada, en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) organismo querellante en autos, los que fueron concedidos en fecha 4 de septiembre de 2020 y mantenidos en esta instancia el 19 de noviembre de 2020.

  2. a) Que con sustento en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General postuló la nulidad de la resolución recurrida (cfr. art.

    166 del CPPN), con fundamentó en dos razones “…Declara el sobreseimiento de los encartados por aplicación del art. 2

    del C.P. y está suscripta por dos magistrados que no tienen legitimidad personal para hacerlo. En efecto los Dres. J.E.D. y H.E.F.S. fueron designados en violación a la Ley 27.439 por la Cámara Federal de Tucumán en un acto administrativo –la Acordada N° 043/2020- bien intencionado pero Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FTU 55295/2013/8/CFC1

    Salica, J.F. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal insanablemente nulo”.

    Indicó que “…las designaciones de los subrogantes fenecían irremediablemente por lo que en el acuerdo celebrado el día 22 de julio de 2020 entre los camaristas Dr. S., Dra. C. y el Dr. Casas –juez del Tribunal Oral Federal de Tucumán- plasmado en la Acordada N° 043/2020 resolvieron prorrogar la subrogancia ejercida por los Dres. D. y F.S. por el término de un año o hasta tanto se cubra en propiedad las vacantes en el tribunal”. Por ello sostuvo que “…Si nos ajustamos al momento en que fueron designados por PEN a través del decreto N° 713/2020, el período de tiempo de la subrogancia cubierta en la Cámara Federal supero el plazo y su prorroga normados en el artículo 13 de la Ley 27.439

    por lo que su caducidad se produjo ipso iure el día 08 de agosto de 2020 (según Acordada N° 043/2020)”.

    Por otro lado, se agravió de que la Cámara Federal benefició conductas evasivas de tributos fiscales atento a modificaciones en las pautas objetivas de punibilidad dispuesta por la nueva ley 27430 e invocando el beneficio de ley penal más benigna.

    En tal sentido, analizó y mencionó la Resolución PGN Nº 18/18, por medio de la cual el señor Procurador General de la Nación interino instruyó a los fiscales para que asuman la postura de la Resolución PGN Nº

    5/12, que entiende que los nuevos montos legales establecidos como límite a la punibilidad de los delitos Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    tributarios y de contrabando, deben ser considerados como una mera actualización para compensar la depreciación monetaria acaecida en el país, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, circunstancia que no generaría el derecho a su aplicación retroactiva.

    Por ello, solicitó se anule el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán por haber sido rubricado por conjueces subrogantes designados en violación a los artículos 5 y 13 de la ley 27439. Consecuentemente y para el caso de que los argumentos nulificantes no sean atendidos, pidió que se dejen sin efecto los sobreseimientos dictados y se ordene el dictado de un nuevo pronunciamiento.

    1. Por su parte, la parte querellante (AFIP-

    DGI) sustentó su recurso en el inciso 1° del art. 456 del CPPN.

    Se agravió, pues entendió que la aplicación retroactiva de las normas de la ley 27430 a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia,

    sustentados en una presunta benignidad, motivó la aplicación indebida de la ley u errónea interpretación de derecho.

    Asimismo, entendió que se incurre en error al declarar que al no superar el elemento del tipo objetivo –hoy de $1.500.000- el hecho investigado queda fuera de la tipificación del art. 1° y del 2° inc. d) de la ley 27430,

    esto es, el impuesto al valor agregado, período 2009 por $1.289.535,76.

    Sostuvo que la falta de concurrencia de una Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FTU 55295/2013/8/CFC1

    Salica, J.F. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal condición objetiva de punibilidad nunca puede tornar atípica una conducta, sino que –en todo caso- puede excluir la punibilidad.

    En definitiva, indicó que el resolutorio en crisis tergiversó la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista por el art. 466 del CPPN, se presentó el el doctor E.M.C., defensor oficial, en representación de E.J.A., G.A.A., W.A.T., A.B.N., A.H.F. y V.H.A., quien postuló el rechazo de los recursos de casación interpuestos.

    Sostuvo que “…ley 27.430 no se trata una simple actualización de los montos requeridos para la comisión de los delitos aduaneros y tributarios, sino que consiste en un nuevo régimen legal (con distintos tipos penales, diferentes penas, y montos económicos actualizados). Partiendo de tal premisa, en los supuestos de sucesión temporal de leyes -como el presente caso- en cada caso concreto deben compararse ambos regímenes (el anterior y el actualmente vigente) y, en consecuencia,

    debe seleccionarse siempre la ley penal más benigna (art.

    2 del Código Penal)”.

    Hizo reserva del caso federal.

    Efectuado el sorteo para que los señores Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que, en primer lugar es dable recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión,

    puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúnen alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta S., CPE

    449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/ recurso de casación”, Reg. 760/18, rta. el 16/08/18; y CPE

    1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/ recurso de casación”, Reg. 1118/18, rta. el 18/10/18; entre otros).

    Sentado lo expuesto precedentemente, si bien los recursos de casación han sido interpuestos en autos contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-), las impugnaciones se han limitado a cuestionar una fundamentación que no comparten, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas nº FMP

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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