Ley 27439. Régimen de subrogancias.

Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018

JUSTICIA

Ley 27439

Régimen de subrogancias.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

\u2013 La integración transitoria de los tribunales inferiores de la Nación en caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de sus jueces titulares se denomina subrogancia.

Para los casos de recusación o excusación, se aplicarán las reglas previstas en los códigos procesales aplicables a la jurisdicción territorial y al fuero de que se trate, y subsidiariamente, los términos de la presente ley.

Art. 2°

\u2013 En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los jueces de primera instancia de cualquier fuero o jurisdicción, la cámara respectiva procederá a la designación de un (1) juez subrogante dentro de los tres (3) días de ocurrida la causa que motivara la subrogancia, y de acuerdo al siguiente orden:

  1. Con un (1) juez de igual competencia y de la misma jurisdicción territorial o, en su defecto, de la misma jurisdicción territorial y de competencia similar o, cuando ello no fuere posible, con un juez de la jurisdicción territorial más próxima, con excepción de aquellos jueces que registren atrasos significativos en las causas a su cargo;

  2. Con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la jurisdicción territorial del juzgado de que se trate.

Art. 3°

\u2013 En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de los tribunales orales en lo criminal federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las provincias, y de los tribunales orales en lo penal económico, la Cámara Federal de Casación Penal designará un (1) miembro subrogante dentro de los tres (3) días de ocurrida la causa que motivara la subrogancia, de acuerdo al siguiente orden:

  1. Con un (1) miembro de un tribunal de igual competencia y de la misma jurisdicción territorial o, en su defecto, de la misma jurisdicción territorial y de competencia similar o, cuando ello no fuere posible, con un miembro de un tribunal de la jurisdicción más próxima, con excepción de aquellos jueces que registren atrasos significativos en las causas a cargo;

  2. Con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la jurisdicción territorial del juzgado de que se trate.

Art. 4°

\u2013 En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de los tribunales orales en lo criminal y de los tribunales orales de menores con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional con asiento en la misma ciudad designará un (1) subrogante dentro de los tres (3) días de ocurrida la causa que motivara la subrogancia, de acuerdo al siguiente orden:

  1. Con un (1) miembro de un tribunal de igual competencia y de la misma jurisdicción territorial o, en su defecto, de la misma jurisdicción territorial y de competencia similar o, cuando ello no fuere posible, con un miembro de un tribunal de la jurisdicción territorial más próxima, con excepción de aquellos jueces que registren atrasos significativos en las causas a cargo;

  2. Con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la jurisdicción territorial del juzgado de que se trate.

Art. 5°

\u2013 En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de las cámaras nacionales o federales, será el propio tribunal quien resuelva la subrogancia...

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