Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Abril de 2021, expediente FSA 015468/2018/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 15468/2018/TO1/8/CFC2

LÓPEZ, M.F. y MAMANI,

I.F. s/recurso de casación

Registro nro.: 489/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSA 15468/2018/TO1/8/CFC2 del registro de esta S., caratulada “LÓPEZ, M.F. y MAMANI, I.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., mientras que los condenados son asistidos por el defensor oficial, doctor E.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de la instancia anterior, doctor R., ejerciendo la defensa de los condenados M.F.G.L. e I.F.M., contra la sentencia dictada el día 4 de noviembre de 2020 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que rechazó la nulidad del procedimiento propugnada por la defensa y condenó a M.F.G.L. y a Ismael F.

M. a las penas de 4 años, y 4 años y seis meses de prisión respectivamente, imponiéndoles a ambos una multa de Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del proceso, por haberlos encontrado responsables del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5º inc. “c” de las leyes 23.737 y 27.302, 12, 29 inc.

  1. , 40, 41 y 45 del C. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN.)

2. Concedido por el a quo el remedio intentado, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por la defensa oficial.

SEGUNDO

1. a. En su recurso de casación, la defensa de los imputados propugnó la nulidad del procedimiento policial, que derivó en la detención de sus pupilos, por considerar que aquél directamente no existió.

Concretamente, el defensor sostuvo que los policías contaban con información previa obtenida ilegalmente (porque,

según su entender, omitieron dar aviso de ello a la judicatura) y que a raíz de tal circunstancia, esto es, al saber de antemano que L. y M. iban a trasladarse desde la localidad de Monterrico hacia D.C. transportando sustancia estupefaciente, les tendieron una trampa para sorprenderlos in fraganti.

Vale mencionar que, acerca de dicha sustancia prohibida, el defensor sostiene que la misma era para el consumo personal de sus defendidos.

  1. Por otro lado, y como argumento subsidiario para el caso de no ser receptado el anterior agravio, solicitó se califique la conducta de sus asistidos como tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal, se aplique la doctrina que fluye del fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, se los absuelva.

Formuló reserva del caso federal.

2. Durante el término de oficina previsto por los Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 15468/2018/TO1/8/CFC2

LÓPEZ, M.F. y MAMANI,

I.F. s/recurso de casación

artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Oficial ante esta Cámara, doctor C., quien introdujo un nuevo agravio a través del cual cuestionó el monto de pena impuesto a M. (4 años y 6 meses de prisión).

3. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

En primer término, y más allá que la materialidad del hecho no fue cuestionada por los recurrentes, corresponde sintetizar cómo fueron los sucesos que culminaron en el fallo condenatorio que en esta oportunidad recurre la defensa oficial, con el objeto de dotar de autosuficiencia y mayor claridad expositiva nuestra ponencia.

Conforme se tuvo por probado en la sentencia recurrida, ha quedado acreditado “...que esta causa tuvo inicio el día 9 de mayo de 2018, cuando en horas de la tarde (entre las 14 y las 15 hs.), personal de la Brigada de Narcotráfico de Perico, en una comitiva integrada por:

R.C.R.; D.E.H.; C.F.B.; M.R.R.; J.J.M.P. y A.J.M. a cargo del C.V.R.M. y por instrucciones del nombrado, quien previamente había consultado con la Brigada de Narcotráfico de Jujuy, procedió

a implementar un control vehicular en la Ruta Provincial Nro. 42, a la altura G.G. en la ciudad de El Carmen.

A horas 15:10 aproximadamente, en circunstancias en que circulaba un automóvil Fiat Siena, color amarillo, dominio MRM-172 (TAXI) con chofer y acompañante, al cual se le hicieron señas para que se detenga, hizo caso omiso, giro en U y se dio a la fuga, por lo cual el personal policial Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

(C.M., y oficiales R., B., Ríos y P.)

rápidamente subieron al móvil policial, una camioneta Amarok blanca y se inició una persecución por la ruta 62,

continuando por la ruta 48 con dirección hacia Ciudad de El Carmen donde se procedió a interceptar el vehículo con el móvil policial. En ese momento, la persona que viajaba como acompañante se bajó rápidamente del rodado, llevando en los brazos una bolsa y se dio a la fuga corriendo por inmediaciones de la Finca Guevara. Del móvil policial descendieron los oficiales M., R. y B. y salieron en persecución de esta persona, siendo el C.M. quien lo seguía de cerca y fue quien observó que el sospechoso iba arrojando el contenido de las bolsas por diversos lugares de la finca, por lo que cerca de una represa logró aprehender a quien luego se identificó como M.F.G.L.. Posteriormente, identificaron al chofer del taxi, como I.F.M., quien se había quedado en el rodado, custodiado por los oficiales B. (quien solo lo hizo descender y salió en persecución de L.R. y P.. Luego el oficial M. se comunicó, vía telefónica, con la Secretaria del F. Federal Dra. C.Z. a quien se la interiorizó de los pormenores del hecho y la cual retransmitió directivas del F. Federal Dr. Sebastián Jure y DISPUSO: Que en presencia de testigo se proceda a realizar el levantamiento y secuestro de la sustancia y se proceda al registro del rodado protagonista. A continuación, en presencia de un testigo hábil, el Sr. E.A.C., efectuaron el levantamiento de los objetos arrojados por L. durante la persecución, esto es: una bolsa de polietileno de color blanco, conteniendo un paquete de formato rectangular,

cubierto con cinta de embalar color marrón, que contenía en Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 15468/2018/TO1/8/CFC2

LÓPEZ, M.F. y MAMANI,

I.F. s/recurso de casación

su interior sustancia vegetal amarronada de fuerte olor penetrante y un retazo de sustancia vegetal color amarronada de fuerte olor, cubierta en la parte inferior y superior con cinta de embalaje. Luego, a una distancia aproximada de 400

metros desde la ruta, encontraron otra bolsa de polietileno de color blanca, con la leyenda "Betel Supermercados",

conteniendo un retazo de sustancia vegetal amarronada de fuerte olor penetrante, cubierta en la parte superior e inferior con cinta de embalaje; todo había sigo arrojado por L. durante la persecución. Seguidamente efectuaron una requisa a los involucrados, hallando en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón de LOPEZ, un envoltorio de polietileno de color blanco conteniendo sustancia vegetal,

semi compactada de fuerte olor y desde el interior del bolsillo trasero derecho, secuestraron una billetera con $

740. De la requisa efectuada a MAMANI lograron secuestrar $

1.000 del bolsillo delantero y un teléfono celular marca Samsung Galaxy j1, color negro, línea claro, nro.

388155011518, IMEI NRO 356438080160312/01, SN RVBHC1KE9B2,

luego del registro del rodado, en el asiento del acompañante se encontró una mochila de color gris Marca "Powerland" de propiedad de M.L. donde hallaron $ 1.000 (mil pesos); y un teléfono celular Samsung Galaxy j7 prime, línea personal. Posteriormente se registró el rodado en presencia de L. y M., secuestrando desde arriba del torpedo del lado conductor $ 794 (setecientos noventa y cuatro pesos)",

luego desde arriba de parasol lado de derecho una suma total de $600 (seiscientos pesos)", y luego desde compartimiento ubicado en puerta de chofer una suma total de $10.000 (diez mil pesos) mientras que en la guantera del rodado se encontraba el DNI de M., cédula verde a nombre de P.A., Seguro de Empresa Agrosalta y Oblea de Fecha de firma: 14/04/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

Taxi. Finalmente, se realizó la prueba de campo a la sustancia secuestrada, a cargo del agente P., donde se...

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