Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Junio de 2020, expediente FRE 005558/2019/8/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5558/2019/8/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE PANIAGUA, EDUARDO ESEQUIEL Y

PANIAGUA, EDUARDO RAMÓN POR AVERIGUACIÓN DE DELITO

,

proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación de E.R.

    y E.E.P., contra el resolutorio mediante el cual el J. a quo dispuso

    el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, por hallarlos prima facie

    coautores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes,

    previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, trabando embargo sobre sus

    bienes.

  2. Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició a raíz de

    las tareas de investigación llevadas a cabo por la Brigada Operativa Antinarcóticos Nº XIX,

    dependiente de la Dirección de Narcocriminalidad de la Policía de Investigaciones de la

    Provincia de Santa Fe, dando cuenta que E.R.P. junto a su hijo, E.

    E.P., estarían comercializando estupefacientes.

    De las tareas de vigilancia efectuadas se pudo observar al último nombrado

    haciendo “pasamanos” en un campo de fútbol cercano a su vivienda, y de la recolección de

    información se determinó su número telefónico, por lo que dicha línea fue intervenida.

    Asimismo, se tomó conocimiento que la vivienda de E.R.P.

    era donde se acopiaba, fraccionaba y luego distribuía el estupefaciente a los denominados

    soldaditos

    , quienes junto a E.E.P. comercializaban en la localidad

    de Calchaquí (Santa Fe).

    Además, se identificó a J.L.F. –personal policial de la provincia

    de Santa Fe, como amigo de E.R.P., siendo quien le proveería material

    estupefaciente.

    Finalmente, la F.ía Federal solicitó allanamientos en las viviendas de

    R. y E.P., incautándose del domicilio del primer nombrado 79,60

    gramos de marihuana, 0,92 gramos de cocaína, elementos de corte como ser 11 blíster de

    paracetamol y 3 pastillas de ketorolac –, una balanza electrónica, cinta de embalar, tijera,

    un celular y $9.430.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Por su parte, de la vivienda de E.E.P. se secuestraron 28

    gramos de marihuana y 0,3 gramos de cocaína, una pipa casera, recortes de nylon, papeles

    para el armado de cigarrillos, 13 plantines de cannabis sativa, 4 celulares y $30.

    En cuanto a la prisión preventiva dispuesta, el a quo señaló que el

    procedimiento es de reciente data y existen medidas pendientes de producción, tales como

    aquellas que lleven a dar con las personas que proveían el material estupefaciente, demás

    integrantes de la organización y eventuales distribuidores.

    Agregó que la alta escala penal prevista para el delito enrostrado le hace

    presumir que los encartados intentarán darse a la fuga o entorpecer la continuidad de las

    investigaciones.

  3. La Defensa Oficial –en representación de los encausados interpone recurso

    de apelación contra lo resuelto. Solicita la nulidad del pronunciamiento que ordena las

    intervenciones telefónicas de sus defendidos, toda vez que –afirma no existían sospechas

    razonables de la comisión de un delito concreto. Agrega que los argumentos para solicitar

    tal medida se basan en una denuncia anónima y en una investigación que viola el principio

    de derecho penal de acto, afirmando –finalmente que fue llevado a cabo por una fuerza

    policial que carece de competencia federal.

    Subsidiariamente, postula la invalidez de las resoluciones que autorizaron los

    allanamientos en los domicilios de sus defendidos por falta de fundamentación, indicando

    que se habría violado lo dispuesto en los arts. 224 –tercer párrafo y 225 del CPPN, por

    haberse llevado a cabo sin la presencia de moradores en el lugar.

    Por otro lado, requiere se revoque el fallo recurrido por inexistencia de

    elementos de convicción suficientes para tener por acreditado un hecho delictuoso, así

    como la calificación legal endilgada. En este sentido, enfatiza que tal como lo planteara ese

    Ministerio Público de la Defensa en otras causas donde también intervino la Policía de la

    Provincia de Santa Fe –y en las que fuera cuestionada su participación como órgano de

    investigación y de recolección de información, la droga secuestrada pudo haber sido

    ingresada por esa misma fuerza policial.

    Respecto de la situación procesal de E.E.P. afirma que no

    existe ninguna comunicación telefónica que le atribuya haber realizado las maniobras

    descriptas por el J. a quo, por lo que solicita la aplicación del art. 14, segundo párrafo, de

    la Ley 23.737 o, en subsidio, la del primer párrafo de la misma norma legal.

    Por otra parte, se agravia de la prisión preventiva dispuesta, por haber violado

    los principios de excepcionalidad, motivación, necesidad y proporcionalidad.

    Finalmente, ataca el embargo dispuesto por infundado.

  4. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante esta

    Alzada y, al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta que no adhiere al

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del

    memorial sustitutivo de conformidad a la opción formulada.

    En el devenir del trámite asignado al presente legajo, se habilita la feria

    extraordinaria en atención a la circunstancia de encontrarse comprometida en autos la

    libertad de las personas, agregándose el memorial sustitutivo de la Defensa, donde reitera

    los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y

      configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

    2. En forma previa a ingresar al análisis de los agravios formulados por la

      defensa de los imputados, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo reiteradamente este

      Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se basa la apelación

      deducida, determinan el ámbito del agravio y el consecuente límite del recurso y de su

      propia competencia (artículos 438, 445, primer párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).

    3. Dando por reproducido el relato de los antecedentes de la causa contenido

      en las resultas del presente decisorio a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se impone

      expedirnos en primer término por sus eventuales efectos respecto de los planteos de

      nulidades absolutas de las resoluciones que autorizaron las intervenciones telefónicas y de

      las órdenes de allanamiento libradas oportunamente por el Instructor.

      1. En ese orden de ideas, es menester poner de relieve que según surge de las

        constancias de autos, personal perteneciente a la Brigada Operativa Departamental Nº XIX

        de Vera –Santa Fe recibió información anónima acerca de la presunta comercialización de

        estupefacientes...

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