Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Octubre de 2019, expediente FCT 005306/2019/8/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5306/2019/8/CA2 Corrientes, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones caratuladas: Legajo de Apelación de “B., C.M.,
D.G.A.P./ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCT 5306/2019/8/CA2, del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de
apelación interpuestos a fs. 175/179 por la defensa oficial en representación de Gabriel
Adrián D. y a fs. 180/182 por la defensa particular en favor de C.M.B.
contra la resolución de fecha 14 de agosto del presente año, obrante a fs. 139/169, por la
que se ordenó dictar el procesamiento de los nombrados en orden al delito de Transporte de
Estupefaciente (art. 5 inc. c de la ley 23.737). Asimismo tanto la defensa particular (fs.
204/205) como la oficial (fs. 206/209) interpusieron recurso de apelación contra el auto
dictado por el instructor en fecha 20 de agosto, por la que dispuso rectificar el error
material del apartado VIII.1 en lo que respecta a la prisión preventiva.
La defensora oficial L.M., por la defensa de G.A.D.,
cuestiona el auto de procesamiento de fecha 14 de agosto y solicita la nulidad del acta de
procedimiento en razón de sostiene que su asistido fue detenido para la realización de un
control documentológico y físico del vehículo, pero no para inspeccionar el interior del
mismo sin orden judicial. Afirma que no estaban presentes los recaudos del art. 230 bis del
CPPN. Manifiesta que no existieron testigos civiles que puedan corroborar los dichos de la
prevención (fuerte olor a marihuana). Apela la prisión preventiva dictada en contra de su
asistido, en razón de que la misma no fundamenta en las circunstancias particulares del
caso la existencia de riesgo procesal. Cita jurisprudencia en apoyo de sus dichos. Alega que
el magistrado a quo esboza fundamentos de otra causa, que nada tiene que ver con su
representado. Critica el embargo por considerarlo desproporcionado, arbitrario y excesivo.
F. reserva.
Por otra parte, apela la resolución rectificatoria de fecha 20 de agosto, y reitera la
falta de análisis de las condiciones personales que habilitan el dictado de la prisión
preventiva. Refiere que el único argumento invocado por el magistrado es la escala penal
del delito imputado y que la causa no tiene complejidad alguna. Sostiene la falta de pruebas
reales acerca de la existencia de una organización o de una red de tráfico. Cita el principio
Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #34089211#247496490#20191022074624102 de inocencia y vuelve a hacer hincapié respecto a la inexistencia de riesgos procesales.
F. nuevamente reserva federal.
Los Dres. A.D.D.´amico y J.A.L., por la defensa de
C.M.B., apelan el auto de procesamiento de fecha 14 de agosto y solicitan la
nulidad del procedimiento argumentando que la autoridad preventiva siempre utiliza como
pretexto para efectuar una requisa, la existencia de olor penetrante de marihuana. Relatan
que de las circunstancias del caso puede inferirse que había un fuerte olor a humedad y a
comida que llevaba consigo M., lo que supone que debía neutralizar al olor de la
sustancia, máxime cuando la misma se encontraba perfectamente acondicionada en
paquetes y no en su estado natural. Agregan que su representado en sus dos declaraciones
sostuvo no haber advertido olor extraño. Afirman que la ubicación de la mercadería no era
sobre la cama de la cabina, sino que estaba en un compartimiento tipo hueco con una
cortina plástica, con lo cual sostienen que los choferes no pudieron advertirlo. Cuestionan
que se tomen como elementos de cargo las comunicaciones enviadas por su asistido a su
esposa, presumiendo que fueran realizadas en momentos previos o anteriores al hallazgo de
la sustancia. Critican el grado de participación que el magistrado le asigna en el hecho a
M., tomando información del teléfono de su consorte de causa para afirmar que
habrían salido juntos desde corrientes y con ello tener por acreditado la coautoría del
transporte.
Por otra parte apelan la resolución rectificatoria de fecha 20 de agosto, planteando
la nulidad del auto de procesamiento. Sostienen que el procedimiento es inválido dado a
que se habría hecho en contra de lo dispuesto en el art. 184 inc. 5 en remisión al art. 230 bis
del CPPN, por cuanto refieren que no habría circunstancias previas y concomitantes que
razonable y objetivamente permitieran justificar la requisa del vehículo. Alegan que el
hallazgo del estupefaciente ha sido producto de la pura casualidad en el marco de un
control aleatorio y azaroso. Afirman que la presencia de tres personas en la cabina sería una
irregularidad administrativa y no un motivo que habilitaría una requisa. Manifiestan que los
testigos de actuación arribaron con posterioridad a la requisa practicada, por lo que también
sería nulo.
Al momento de realizarse la audiencia oral, la defensa particular en representación
del imputado B., quien solicitó la celebración de la misma comienza su relato
Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #34089211#247496490#20191022074624102 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5306/2019/8/CA2 manifestando que interpuso dos recursos de apelación contra la resolución, el primero de
ellos respecto al error de adecuación del tipo en el que habría incurrido el magistrado (por
considerar no acreditado el elemento subjetivo del tipo que se le imputa) y el ampliatorio
respecto a la nulidad del procedimiento (dado a que sostiene que no se habría
cumplimentado con lo dispuesto en el art. 230 bis y 184 inc. 5 que autoriza a practicar una
requisa sin orden judicial). Respecto a la nulidad planteada, alega que tal como surge de lo
manifestado por el inspector Z., empezó el procedimiento con un pedido de
documentación a un vehículo fuera de servicio. Afirma que no surge de ninguna
declaración que los bultos se podían divisar al ingresar a la cabina. En contra de lo que
sostienen los preventores, afirma que subieron sin autorización del chofer, y que en el caso
de haber prestado el...
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