Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Julio de 2019, expediente FSM 110764/2018/8/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 110764/2018/8/CA1 (13280), C.: “Legajo Nº 8 -

IMPUTADO: ZARACHO, R.I. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 2 de S.M.. Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 12.056 S.M., 30 de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de C.R.M. y R.I.Z., contra el auto que ordenó sus procesamientos y prisiones preventivas por considerarlos prima facie coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de comercio y tenencia con esos fines, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en los términos previstos por los Arts. 5°, inciso “C” y 11°, inciso “C”, de la ley 23.737 (Fs. 1/14).

  2. En primer lugar, se agravia el recurrente al sostener que la decisión recurrida resulta arbitraria, ya que la imputación en contra de sus asistidos, se sustentó en unas pocas conversaciones telefónicas y tareas de campo efectuadas por personal policial.

    Al respecto, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: MARCOS MORAN Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #33735339#240321353#20190730113541522 constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos:

    310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la S. que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: MARCOS MORAN Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #33735339#240321353#20190730113541522 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 110764/2018/8/CA1 (13280), C.: “Legajo Nº 8 -

    IMPUTADO: ZARACHO, R.I. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 2 de S.M.. Secretaria Nº 4 Registro de Cámara: 12.056 desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas, son insuficientes por sí solas para...

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