Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2018, expediente FPA 011106/2016/8/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11106/2016/8/CA2 Paraná, 14 de noviembre de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA 11106/2016/8/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ZAPATA, O.D. –Z., V.V. EN AUTOS ZAPATA, O.D. –Z., V.V. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/8 por la defensa de O.D.Z. y V.V.Z., contra la resolución de fs. 1/3 vta., que resuelve rechazar el planteo de nulidad impetrado por los nombrados. El recurso fue concedido a fs. 9.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 22 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32585501#221148749#20181114102737848 General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr.

A.D.M., en defensa de O.D.Z. y V.V.Z., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Marchese expresa que es infundada y excesiva la resolución que ordena el allanamiento en horario nocturno realizado en el domicilio de sus asistidos. Cita art. 225 del CPPN.

    Hace hincapié en el tiempo de la investigación y en el excesivo plazo -desde el 13/11 al 21/11- que el Magistrado le otorga a la policía para realizar los allanamientos.

    Invoca los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 12 de la Declaración Universal sobre DDHH, 11 de la Convención Americana sobre DDHH, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y requisas Personales -Resolución 535-E/2017-.

    Expuso que no se resguardó la seguridad de los menores que se hallaban en el domicilio al momento en que se realizaba el procedimiento quienes, hasta el día de hoy, están con tratamiento psicológico.

    Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32585501#221148749#20181114102737848 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11106/2016/8/CA2 Solicita la nulidad de la resolución que ordena los allanamientos y de todo lo actuado en consecuencia.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos e invoca art. 225 del CPPN.

    Efectúa reparos en relación al tiempo en que el Magistrado otorga a la fuerza policial la realización de los allanamientos y expone que, sin perjuicio de dicha disposición, la policía actuó

    correctamente, es decir, intervino dentro del primer día de los tantos habilitados –una semana y dos días-, por lo que no existe lesión alguna a garantías constitucionales. Asimismo alega que el J. no argumenta respecto al horario nocturno en que ordena tal disposición.

    Expone que, más allá del mal momento que presupone la intrusión al domicilio por parte de la fuerza pública, no existe prueba suficiente que haya habido un maltrato para con los menores, por lo que...

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