Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2018, expediente FSA 001115/2016/8

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1115/2016/8 Salta, 3 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 1115/2016/8 caratulada:

Legajo de apelación en los autos: “GUERRERO, T. y Otros s/infracción a la ley 23.737” con trámite originario del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1. Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (UIF) -al que adhirió la Fiscalía- en contra del auto de fs. 1/3 y vta.

por el que se dictó el sobreseimiento de M.Á.O. respecto del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y, a la vez, se dispuso el sobreseimiento del nombrado junto a T.G., F.D.G., Á.G.V., C.O.C., P.E.C., Á.C.R. y F.C., por el delito de asociación ilícita y lavado de activos.

2. Que el apelante sostiene que no existe certeza apodíctica negativa respecto de la participación de los imputados en los hechos por los cuales se los acusa y por los que fueron debidamente intimados.

En relación al sobreseimiento que se dictó

a favor de M.Á.O. por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número, expresa que la resolución resulta inmotivada en los términos del art. 123 del CPPN, sin Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31900854#215130174#20180903094739962 tenerse en cuenta que siguen presentes los elementos que fundaron su imputación como colaborador de T.G..

Manifiesta que se encuentra acreditado que O. responde al apodo de “Chu” o “Chula” y que mantenía frecuentes contactos con G., entendiendo que sus comunicaciones no se vincularían con alguna actividad comercial, familiar o de amistad y sí en un contexto criminal, por lo que estima que debería profundizarse la investigación.

En cuanto al sobreseimiento dispuesto a favor del nombrado O., como así también de T.G., F.D.G., Á.G.V., C.O.C., P.E.C., Á.C.R. y de F.C., por el delito de asociación ilícita y lavado de activos, sostiene que no se llevaron a cabo todas las medidas tendientes a corroborar o descartar la hipótesis delictual ni se valoraron debidamente elementos obrantes en la causa. En ese sentido, hizo alusión al informe Nº 200/2017 elaborado por su parte, vinculado a la capacidad generadora de fondos ilícitos de los imputados, sus bienes y movimientos económicos, sugiriendo -por último- la producción de medidas de prueba tendientes a convertir esos indicios en evidencia válida para el proceso (cfr. fs. 49/49).

3. Que, por su parte, el F. General Subrogante informó, ante todo, que el F. de primera instancia no fue debidamente notificado de la resolución apelada por la querella y, de ese modo, se le vedó la posibilidad de ejercer su facultad recursiva, por lo que presentándose ante esta instancia en Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31900854#215130174#20180903094739962 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1115/2016/8 calidad de adherente considera que corresponde revocar el auto de sobreseimiento emitido a favor de M.Á.O. por el delito agravado de drogas, pues a su entender existen elementos suficientes que indican que el nombrado -junto a los demás procesados- también tendría responsabilidad en el evento ilícito.

Sobre el punto expresa que por las actividades de campo en la zona donde se cargó el camión, el personal en el lugar observó una persona de sexo masculino que circulaba en una moto color blanco sin chapa patente de similares características a una que estaba en el domicilio allanado a la familia O., lugar en donde se detuvo al nombrado (Salta 955, de la localidad de A.S., Departamento Anta, de esta Provincia)

Asimismo, destaca que la preventora dejó

constancia que en ese domicilio observó huellas de un vehículo de gran porte que habrían sido las del camión de C.O.C..

De igual modo, apunta que el día 14/9/16 fue fotografiada la camioneta Toyota color gris, dominio EPC-517, usada por M.A.O., circulando en la zona donde habría ingresado C.O.C. a cargar la sustancia secuestrada.

A partir de lo consignado, entiende que O. tuvo activa participación en el acondicionamiento y transporte de la sustancia, maniobra que dijo “no podía desconocer teniendo en cuenta que fue preparada y acondicionada en su domicilio”.

Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31900854#215130174#20180903094739962 En cuanto al segundo agravio, expresa que la UIF viene planteando en forma clara y circunstanciada una hipótesis delictiva de lavado de activos, mediante la descripción de las maniobras llevadas a cabo por los imputados, lo que a su criterio aparece corroborado en el informe producido por esa parte y que el Instructor no tuvo en cuenta. Asimismo, indicó que el Magistrado dictó el sobreseimiento sin contar con las diligencias probatorias propuestas por la UIF a fs. 1426/1432.

Finalmente, afirma que se encuentran acreditados los elementos del tipo previsto en el art. 210 del CP (asociación ilícita) respecto de todos los imputados en esta causa tal como “quedó plasmado en las transcripciones de las intervenciones telefónicas” (cfr. fs. 50/59).

4. Que el Instructor fundamentó su decisión en que no se arrimaron nuevos elementos de juicio ni pruebas suficientes que permitan modificar la falta de mérito dispuesta en principio a fs. 1231/1255 respecto de M.Á.O., T.G., F.D.G., Á.G.V., C.O.C., P.E.C., Á.C.R. y de F.C. en relación a los delitos de asociación ilícita y lavado de activos que se les imputó, como así también -con relación al primero de los nombrados- por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes.

Indicó, además, que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Inmuebles a fs. 1368/1378 Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31900854#215130174#20180903094739962 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1115/2016/8 y vta., O. no figura como propietario de las distintas matrículas que conforman la finca “La Flaca”, en tanto del informe de fs. 1663/1746 no surge evidencia alguna que permitiera inferir la existencia de alguna maniobra espuria para ocultar el origen ilícito de los bienes de propiedad de los encartados.

CONSIDERANDO:

1. Que ante todo corresponde precisar, respecto de lo informado por el F. General S. en el sentido de que el F. de primera instancia no fue debidamente notificado de la resolución traída en apelación por la querella, con lo cual se le vedó su facultad recursiva; que si bien de la compulsa de las actuaciones no se observa la emisión de una cédula de notificación respecto de la resolución traída a conocimiento de este Tribunal; no puede pasar inadvertido que las actuaciones le fueron giradas en vista de lo...

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