Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Abril de 2018, expediente FTU 016228/2015/8/CFC001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FTU 16228/2015/8/CFC1 “I., N. delV. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

Registro nro.: 376/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., y, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FTU 16228/2015/8/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “I., N. delV. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor R.G.W. por el Ministerio Público Fiscal, y de la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.L.G. en representación de C.R.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

56/60 por el señor F. General, doctor A.G.G., contra la resolución obrante a fs. 27/29 vta., de la Cámara Federal de Tucumán, que en fecha 21 de junio de 2017, resolvió: “…REVOCAR la resolución del 15 de diciembre de 2016 (fs. 577/580 vta.), y en su lugar disponer el SOBRESEIMIENTO de C.R.R. (art. 334 del C.P.P.N.) y DEJAR SIN EFECTO la agravante del art. 11, inc. “C” de la ley 23.737, impuesto a N. delV.I., en razón de las consideraciones expuestas”.

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30277554#204091087#20180424082515540 Concedido que fue el remedio incoado (fs. 47/48), ha sido mantenido ante esta Alzada a fs. 54.

Durante el término de oficina se presentó el F. General ante este Tribunal solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de la anterior instancia. A su turno, hizo lo propio la defensa de C.R.R. quien pidió que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fiscal (cfr. fs. 56/60 y 62/71 vta.).

Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El representante del Ministerio Público Fiscal asentó

el recurso en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

Señaló que la sentencia resultó arbitraria por ostentar meras afirmaciones dogmáticas, valorar fragmentariamente la prueba, carecer de logicidad y de la debida fundamentación, con violación al debido proceso y al principio de legalidad (art.

18 de la C.N. y 123 y cc. del C.P.P.N.).

Sostuvo que el yerro del tribunal ocurrió tanto cuando sobreseyó a C.R.R. como cuando se acotó el procesamiento de N. delV.I. al delito previsto en el art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737, es decir al excluir la agravante del art. 11, inc. “c” de la misma ley.

Comenzó por recordar que en el presente caso estamos frente a una organización criminal que se dedica al tráfico de estupefacientes, en la que intervienen por lo menos tres personas y que el accionar de los encartados debe subsumirse Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30277554#204091087#20180424082515540 Causa Nº FTU 16228/2015/8/CFC1 “I., N. delV. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

en la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la cantidad de personas.

Destacó que las tareas de inteligencia llevadas a cabo por la policía de la provincia de Tucumán determinaron claramente que N.I. desplegó una actividad vinculada al narcotráfico en el marco de una banda, y que no pudo haber llevado adelante esa empresa criminal sin la coautoría o participación de M.R.P. y de C.R..

Recordó que en el allanamiento en la vivienda donde se encontraban los nombrados se secuestraron 40 envoltorios (panes) con una sustancia compactada (marihuana); 222 envoltorios con la misma sustancia; 96 envoltorios plásticos de tipo bochitas, todos conteniendo también una sustancia vegetal picada; 531 envoltorios pequeños continentes de una sustancia pulverulenta de color blanca (cocaína); 2 envoltorios rectangulares con el mismo material; 6 plantines de marihuana; 3 balanzas digitales; una licuadora con su correspondiente vaso con restos de sustancia vegetal; 5 encendedores; 5 tapitas de gaseosas; teléfonos celulares; dinero en efectivo; 5 encendedores; 5 tapitas de gaseosas; teléfonos celulares; dinero en efectivo; 2 cuchillos; armas de fuego; una tijera; una trincheta; 2 cucharas con restos de un polvo blanco; un rollo de papel film; varias bolsas y recortes plásticos.

Dijo que el órgano sentenciante afirmó que en la causa no surgía vinculación alguna de R. con el comercio de estupefacientes, que los testigos de actuación no estuvieron desde el inicio del procedimiento y le dio crédito a versión de la procesada I. acerca de que el material ilícito secuestrado era suyo.

Señaló el fiscal que esa versión de la nombrada I. se contrapone con numerosas pruebas, como ser: la Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30277554#204091087#20180424082515540 denuncia inicial de la investigación (fs. 1), en donde se indicaba que en esa dirección vivía una mujer conocida como N. junto a otras personas que vendían droga desde hace un tiempo atrás; las actuaciones labradas por la policía de la provincia de Tucumán que confirmarían ese dato (fs. 16/42); el acta del allanamiento en ese domicilio que arrojó el secuestro de una cantidad considerable de estupefacientes, de elementos vinculados con su comercialización y cuyo peso arrojó un total de 36.688,51 grs. de marihuana y 2.224,36 de cocaína; las declaraciones de los testigos de actuación, en especial la de S.M.H., vecina de la casa allanada (fs.

93/100,118/122 y 127/134); los testimoniales del personal que intervino en el allanamiento quienes fueron contestes en señalar que R.P. y R. arrojaron la sustancia estupefaciente al inmueble del vecino (fs. 192/205 y 207/213); la constancia de investigación de la Policía Federal (fs.

284/309) donde se detallan los roles y funciones de todos los integrantes de la organización criminal.

Además, destacó el impugnante que las peri-taciones realizadas en los teléfonos celulares arrojaron lo siguiente:

  1. en el aparato de C.R. habían fotografías de plantas de “cannabis sativa lineo” (fs. 473/474); b. en el de M.R.P. tenía agendado a R., un vínculo con I., y también tenía imágenes con plantas de marihuana (fs. 474 y 475); y, c. en la cuenta de la red social de N.I. se desprende su relación con R.P. y su contacto fluido con R., especialmente el “SMS” que le dice: “Fijate afuera anda cara y loco” (fs. 477 y 482). Finalmente, que en la peritación del Gabinete Científico de la Policía Federal (fs.

491/521)...

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