Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Marzo de 2018, expediente FCT 001554/2015/TO01/8

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Marzo del 2018.-

Y VISTOS: para resolver en la presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución: MALLORQUIN, A.F.”, expediente Nº 727/17 - FCT 1554/2015/TO1/8.

Y CONSIDERANDO: que el interno fue condenado en fecha 08 de Noviembre del 2016 a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de Pesos Quinientos ($500,00) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, conforme surge de la fotocopia certificada glosada a fs. 12.

Ahora bien a fs. 101/102, corre agregada el Acta Nº 135/2018 donde el Consejo Correccional de la Prisión Regional del Norte (U-7) a través de sus distintas áreas, analiza el comportamiento del interno y básicamente su observancia a los reglamentos carcelarios, concluyendo que nos encontramos frente a un interno que fue avanzando paulatinamente en el proceso de tratamiento, logrando alcanzar los guarismos calificatorios que lo posicionan de manera favorable ante el beneficio solicitado. No obstante indican “…que de darse todas las condiciones citadas en el presente respecto al compromiso del interno de continuar con tratamiento psicológico, como así también el acompañamiento comprometido por parte de sus familiares y del Organismo al cual compete la función de contralor respecto del interno en situación de libertad, se podría inferir un Pronóstico de Reinserción Social Favorable …) (sic)

Por su parte a fs. 107 fue anexado el informe del A., conforme lo previsto por el artículo 507 del Código Procesal Penal de la Nación, y en el mismo se hace referencia a que el causante cumplió con el requisito temporal exigido legalmente por el instituto de la Libertad Condicional el día 23 de febrero del corriente año 2018, por aplicación del beneficio previsto en el artículo 140 de la ley 24.660.

Que a fs. 110 luce escrito del Representante del Ministerio Público Fiscal, en el que expresa debe hacerse lugar al pedido de Libertad Condicional impetrado por el interno, siempre y cuando se reciba el informe del Registro Nacional de Reincidencia y en él no surjan antecedentes penales donde interese la detención del causante; circunstancia que se corrobora en fojas que anteceden.

En definitiva de las constancias y elementos colectados en el presente Legajo, surge que el solicitante se halla en...

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