Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2018, expediente FMP 001170/2017/8/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1170/2017/8/CA2 Mar del plata, 16 de febrero de 2018.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 1170/2017/8 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: Y.,

V.M. POR INFRACCIÓN LEY 26.364)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/18 por la Dra. R.M. a cargo de la defensa de la encartada

V.Y., respecto de la resolución agregada a fs. 1/15 en la que se decreta el procesamiento de la nombrada por encontrarla partícipe secundaria del delito de trata de personas con finalidad de someter a la víctima a una unión de hecho y matrimonio servil, bajo la modalidad de captación y acogimiento, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, por la participación de tres o más personas, por haberse logrado consumar la explotación y finalmente por tratarse de una menor de edad (art. 145 ter, incisos 1, 5, penúltimo y último párrafo del C.P. y 306 y sgtes., y 312 del CPPN).

• Los hechos. La resolución cuestionada.

La investigación de marras se inició con la denuncia de F.B.G. y M.P.C.

ante la Fiscalía Federal de esta ciudad el día 24 de febrero de 2017, quienes hicieron saber que ese mismo día, cerca de las 15:00 hs., cuando la primera se hallaba junto con una amiga en la esquina de Córdoba y G. de esta ciudad, fueron consultadas por la menor G.L.C sobre la ubicación de una comisaría cercana, refiriendo que se había escapado de una vivienda de esta ciudad donde había sido trasladada por su madre y su padrastro desde la localidad de Moreno, en la provincia de Buenos Aires, para ser vendida a una familia de etnia gitana, a la que también pertenecía la menor.

Allí habían dispuesto su unión matrimonial con el menor B.C. conforme las tradiciones gitanas, quien la sometía a malos tratos y había abusado sexualmente de ella y, por Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30503343#197286065#20180216130657063 otra parte, era obligada a efectuar venta callejera, manifestado que quería dejar a esa familia para trasladarse con su hermano y que tenía miedo de volver con la persona a quien se refirió como su suegra.

Las testigos, al no tener respuesta a las llamadas telefónicas que hicieron a distintos organismos relacionados con la trata de personas y debiendo concurrir a otro lugar, decidieron enviar a la menor en un taxi hasta donde se encontraba otra amiga en una manifestación frente a la Municipalidad local, para que tratara de contactar alguna autoridad que dispusiera sobre la menor, pero G.L.C no arribó al lugar.

Se relata luego que al día siguiente, en horas de la noche, se presentó en la Comisaría 1ra. de esta ciudad una mujer que se identificó como L. C. para denunciar la desaparición de una niña, aportando los datos filiatorios y la dirección donde vivía la menor, que era la calle …Nº… de esta ciudad, concluyéndose luego que se trataba de la menor antes referida.

Es así que se ordenó el allanamiento de esa vivienda para recabar más elementos para determinar su paradero, donde se hallaron sus pertenencias y tiempo después, el día 18 de marzo, se tomó conocimiento que desde el día 24 de febrero de 2017 en una institución de esta ciudad se encontraba alojada una adolescente de 15 años de edad de nombre G.L.C., quien habría llegado allí tras tomar contacto con un adulto en la vía pública que la había acercado hasta los Juzgados de Familia de esta ciudad, para luego ser trasladada a una casa de abrigo. A raíz de ello se dio noticia al Ministerio Público, corroborándose lo expuesto y que se trataba de la menor encontrada por las testigos en la calle y cuya desaparición fuera luego denunciada.

En consecuencia, con fecha 20 de marzo de 2017 se recibió testimonio a la menor en los términos del art. 250 quater del CPPN y en razón de sus manifestaciones se ordenó

la detención de L. y H.C. -a quienes la víctima identifico como "sus suegros"-, de B.C. (como la persona con quien la obligaron a casarse) y finalmente de

V.C. (a quien la niña señaló como cuñada de H.C. y que vivía en el domicilio lindante), y asimismo se ordenó el registro domiciliario de los inmuebles sitos en …n°… y …Nº…, los cuales tuvieron lugar el día 21 de marzo del corriente año, no obstante lo cual no pudo darse con el paradero de los imputados, motivo por el cual se dispuso la captura de L. y H.C..

En su relato dejó asentado que había sido obligada a casarse, que su marido en una oportunidad abusó sexualmente de ella y la golpeaba, al igual que sus suegros, que la Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #30503343#197286065#20180216130657063 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1170/2017/8/CA2 obligaban a limpiar toda la vivienda y a servirle el desayuno en la habitación a los moradores de la casa (un total de ocho personas). También expresó entre otras cosas, que era forzada a pedir limosnas y realizar venta ambulante en la vía pública de L. o B.C..

Destacó que en una oportunidad, al no comprarle a B. las galletitas que quería, la tiró por las escaleras del segundo piso, fracturándose el pie y lastimándose el brazo, por lo que fue atendida en un nosocomio.

Por otra parte, en lo que respecta a la encausada

V.Y., se la encontró en la vivienda de …Nº… y por reconocimiento fotográfico se corroboró que se trataba de la misma persona a quien la víctima señaló como

V.C..

Esta última fue interrogada en los términos del art. 294 del C.P.P.N., atribuyéndose “…haber contribuido en la captación y/o recibimiento y/o acogimiento de G.L.C., quien no posee DNI, de 14 años de edad, que no sabe leer ni escribir, sin estar escolarizada, con fines de explotación...

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