Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Octubre de 2017, expediente FRE 007956/2017/8/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Resistencia, a los CINCO días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 7956/2017/8/CA2, caratulado:
Legajo de Apelación en autos: G., X.; G., C.
y G., C. por Infracción Ley 23.737
proveniente del Juzgado Federal de
Resistencia Nº 1, del que; RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de apelación deducido oportunamente por los Dres. M. –
en representación de X. G.–, M. –en defensa de
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y R. –en representación de C. (fs.
84/90, 91/93 vta. y 94/102 respectivamente del presente legajo) contra el resolutorio de
fecha 03 de agosto de 2017, obrante a fs. 76/82 vta., mediante el cual el a quo dispuso –
OFICIAL en lo que aquí interesa el dictado de auto de procesamiento con prisión preventiva
contra E. en orden al delito previsto y reprimido por el
art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, con la agravante del art. 11, inc. “c” del mismo texto
USO legal (transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas
organizadas para cometerla); C. E. G. y CRISTINA
GÓMEZ en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737,
con la agravante del art. 11, inc. “c” del mismo texto legal (tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas
organizadas para cometerla), ordenando mantener la detención domiciliaria que cumplen
las dos últimas nombradas.
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-
Que la Jueza a quo reseña que las presentes actuaciones tuvieron
comienzo en virtud de tareas de vigilancia llevadas a cabo por personal de Drogas
Peligrosas de la Policía del Chaco, mediante las que tomó conocimiento que dos personas
de la ciudad de Resistencia conocidos como G. (a) “Pelado” y Carlos
Oviedo (a) “Carlitos”, quienes residirían en el mismo domicilio sito en Mza. 93 Pc. 5
D.. 11 del Bº Malvinas Argentinas –que sería propiedad del último nombrado se
dedicarían a la compra, venta y distribución de estupefacientes a diferentes centros de
venta tanto en esta ciudad como de otras aledañas y que estarían por recibir un
importante cargamento.
Así, afirma, se pudo determinar que dicha distribución la realizarían en
vehículos particulares o en remises, con la colaboración de mujeres que trasladarían las
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30328141#190071988#20171005122245336 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 sustancias tóxicas hacia los distintos puntos de venta, siendo alguno de éstos, las
residencias de C. G. –ubicada en calle J. y Lagos Argentinos de la
localidad de F. y la de una mujer conocida como “K.” Gauto domiciliada en
calle Bahía Blanca Nº 90 de esta ciudad, detectándose de la vigilancia efectuada en los
tres domicilios, movimientos característicos a la venta de estupefacientes.
Que en fecha 26/05/2017 en horas de la noche se montó un operativo de
vigilancia en el domicilio de Oviedo, donde se observó un automóvil marca FIAT,
modelo UNO, color blanco, dominio MSC140, con un logo de “remis” estacionado
detrás de la finca, y posteriormente se divisó el arribo de dos mujeres en motocicleta. En
dicha oportunidad, una de ellas descendió del rodado e ingresó a la vivienda, retirándose
al cabo de unos minutos con una caja de cartón, un bolso y una mochila, emprendiendo la
marcha a bordo del motovehículo.
Al proceder a su seguimiento, observaron que las mujeres ingresaron al
OFICIAL domicilio de C. G., retirándose más tarde en la motocicleta, logrando el
personal preventor su interceptación en Av. 25 de Mayo de esta ciudad, identificándose
la conducta como X. González y su acompañante como Raquel Soledad
Godoy. Al inspeccionar la caja, la mochila y el bolso que transportaban, se hallaron un
USO total de 16 paquetes rectangulares, que del pesaje y prueba de campo dio positivo para
marihuana con un total de 16.144 gramos y una balanza en funcionamiento. Ante esta
situación, se procedió a la detención de las mujeres, el secuestro del estupefaciente, la
motocicleta y demás elementos de interés para la causa.
Continuando con las tareas de vigilancia de la finca sita en Bº Malvinas
Argentinas, se constató que O. se retiró del lugar en el automóvil antes estacionado
allí, procediéndose a su seguimiento y posterior detención y secuestro de dinero, un arma
de fuego de 9 mm y cartuchos.
En ese contexto y previa autorización judicial, se realizaron sendos
allanamientos en los domicilios descriptos inicialmente, obteniendo como resultado, en
primer lugar, de la morada de Oviedo y Obregón, el hallazgo de nueve (9) panes de
marihuana totalizando 7.958 gramos, un picador, elementos con restos de estupefaciente
y un celular; de la residencia de C. G. se secuestraron setenta y tres (73)
envoltorios con un total de 32 gramos de cocaína, tres (3) envoltorios que arrojaron como
resultado 5 gramos de marihuana, elementos con restos de sustancia estupefaciente,
dinero y cuatro celulares; por último, de la vivienda de C. se incautaron doce
(12) envoltorios conteniendo un total de 2.9 gramos de cocaína, dinero, un celular,
elementos con restos de estupefaciente, un arma de fuego casera y efectos varios.
Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30328141#190071988#20171005122245336 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Luego de indagados, la Juzgadora analiza en forma individual la situación
procesal de cada uno, procesa a los involucrados en orden al delito de transporte de
estupefacientes con fines de comercialización en forma agravada por el número de
partícipes para X. E. G. y R. S. G., y tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización con la misma agravante, para Catalina
Elisabeth Gauto, C., G. y E. –en carácter
de organizador a estos dos últimos nombrados.
-
Que a fs. 84/90, la defensa técnica de X. González interpuso
recurso de apelación, alegando que dicha resolución ha sido dictada sin elementos de
convicción suficientes y que los que existen no tienen la identidad requerida por el art.
306 del CPPN. Asimismo, sostiene que la falta de acreditación de...
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