Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Octubre de 2016, expediente FGR 033008736/2005/TO02/8/CFC001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 33008736/2005/TO2/8/CFC1 REGISTRO N° 1270 /16 1//la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/6 de la causa FGR 33008736/2005/TO2/8/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “CAMARELLI, A.A. y otros s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en el marco de la causa FGR 33008736/2005/TO2, con fecha 5 de mayo de 2016, resolvió: “

  2. NO PRORROGAR la prisión preventiva impuesta en los presentes autos Nº 33008736/2005/TO2 a los procesados A.A.C., J.H.D.P., L.A.F.B., J.E.M.E., E.B.O., O.L.R., S.A.S.M. y J.A.S..” (fs. 38/vta.).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido a fs. 41/vta.

  4. El recurrente sostuvo que la resolución impugnada incurre en una errónea Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28626651#162570086#20161012120951744 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 33008736/2005/TO2/8/CFC1 aplicación e interpretación de los artículos 1 y 3 de la ley 24.390 y del fallo “ACOSTA”.

    Entendió, además, el impugnante que la resolución en crisis omitió analizar la existencia de riesgos procesales según lo previsto en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese sentido, destacó que el Tribunal a quo no valoró las circunstancias personales de los imputados, toda vez que no puede desconocerse la existencia de vínculos de los imputados con estructuras de poder que pudiesen entorpecer el avance del proceso.

    En suma, el Ministerio Público Fiscal se agravia al considerar que lejos de considerarse dilatado el plazo de prisión preventiva, la medida cautelar es proporcional a la envergadura de la causa, la gravedad de los delitos, y que resulta necesaria a los fines de garantizar la realización del debate y a los fines de proteger la integridad física de víctimas y testigos.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 64, el recurrente y las defensas presentaron breves notas sustitutivas del informe “in voce” que obran agregadas a fs. 55/56 vta., 57/vta. y 58/63 respectivamente, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por...

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