Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FCB 006877/2014/8/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 6877/2014 doba, 31 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos: “LEGAJO DE APELACION DE ONTIVERO, O.D. –R., M.F. –G., C.A. –J., D.F. por Infracción Art.145 bis conforme Ley 26.842” (Expte.N°FCB 6877/2014/8/CA3), venidos en testimonio a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2015, por el señor Juez Federal de V.M. de la Provincia de Córdoba, obrante en las presentes actuaciones a fs.419/425 y en la que decide: “RESUELVO:

I) Dictar la FALTA DE MERITO respecto de los imputados D.F.J., C.A.G., O.D.O. y M.F.R., de condiciones personales ya referenciadas, conforme lo establece el art. 309 del C.P.P.N., debiendo proseguir la Fiscalía Federal con investigación de acuerdo con lo dispuesto precedentemente.

II) DECLARAR LA REBELDÍA de R.R.B.A., DNI N° 18.069.393 y ratificando la orden de detención que fuera dispuesta mediante el proveído del 05 de junio de 2015, obrante a fojas 731 de autos (conf. arts. 288 y 289del C.P.P.N.).

III) OFICIAR a la Policía Federal Argentina, D.V.M. y Santa Fe, a la Policía de la Prov. de Córdoba U.R.D.

Gral. S.M., a la Policía de la Provincia de Santa Fe, al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de hacer saber la Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27959390#158313533#20160831135021176 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B rebeldía y detención dispuesta por este Tribunal respecto de R.R.B.A., el que una vez habido deberá ser puesto a disposición de este Juzgado Federal en calidad de comunicado.

IV) Regístrese, hágase saber y remítanse las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de continuar con la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P.N. (véase fs. 04)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución dictada por el Juez Federal de V.M. que dispuso la falta de mérito de los imputados O.D.O., M.F.R., D.F.J. y C.A.G., fue recurrida en apelación por el Ministerio Público Fiscal, mediante escrito obrante en las presentes actuaciones a fs.428/433 vta..

  2. - Según la pretensión del Ministerio Público Fiscal, los nombrados encartados fueron imputados del delito de Trata de personas agravado, en los términos del art.145 ter, incisos 1°, 4°, 5° y 7° en función del art.145 bis del Código Penal (Ley 26.842) y en virtud de los hechos que a continuación se transcriben, de acuerdo al Requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs.384/387 vta.: “…con fecha no precisada con exactitud, pero que sería al menos anterior al 20 de febrero de 2014 (fecha en que se recibió la denuncia que originó

    estos actuados), O.D.O., junto con su pareja de nombre M.F.R., habrían trasladado y luego acogido en inmuebles de su propiedad, a mujeres oriundas de la provincia de Santa Fe, todas ellas en situación de vulnerabilidad atento sus condiciones de vida y su carencia de recursos económicos Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27959390#158313533#20160831135021176 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B básicos, con el fin de explotarlas en el comercio sexual. Estas mujeres habrían sido previamente captadas en su lugar de origen (Santa Fe) y posteriormente ofrecidas por dinero con el mismo fin, a distintos proxenetas de esta ciudad de Villa María (Cba.), particularmente a los nombrados R. y O. –entre otros-, por R.R.B.A.. Dicha finalidad fue sistemáticamente consumada, pues las mujeres así trasladadas y acogidas fueron explotadas en el comercio sexual, actividad que se llevaba a cabo en la llamada ‘Ruta Pesada’, más precisamente en la esquina de calles I.M. y D.F. de esta ciudad de Villa María, donde eran expuestas en la vía pública a fin de que los conductores de vehículos y eventuales transeúntes que por allí pasaban ‘consumieran’ la prostitución de estas mujeres. Que el precio del acto sexual era pactado allí mismo (en la vía pública), donde se concertaba el ‘pase’, y posteriormente éste era llevado a cabo en albergues transitorios, tales como ‘La Nueva Cabaña’, ubicado en calle Buenos Aires N° 2381, esquina Intendente Correa o el denominado ‘Tu Lugar’, ubicado en calle L. y Planes entre V.S. y J., ambos de esta ciudad de V.M.. A su vez, la explotación de las mujeres en el comercio sexual era llevada a cabo por R. y Ontivero con la participación necesaria de C.A.G. y D.F.J. (alias ‘R.’), quienes eran los encargados de controlar a las mujeres y percibir el dinero fruto de los ‘pases’, que luego era rendido y entregado a F.R. y por su intermedio a O.O., habiéndose perpetrado dicha explotación de manera continuada hasta Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27959390#158313533#20160831135021176 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B el día 05 de Junio de 2015 a las 02.00hs., momento en que se llevó a cabo el procedimiento ordenado en estos autos. En efecto, en el procedimiento policial –que estuvo a cargo del personal perteneciente al Departamento de Protección de las Personas de la Policía de la Provincia de Córdoba, con la colaboración de la Secretaría de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas-, se dio cumplimiento a las órdenes de allanamiento libradas por el Sr. Juez Federal en los domicilios de calle Charcas n°2773; Ruta Nacional n°9 Km. 553; I.M. n°731 de la ciudad de V.M. y Córdoba n°156 de la ciudad de Villa Nueva, todos ellos registrados e inscriptos a nombre de O.D.O.. Tal procedimiento permitió la detención de los encartados O., R., G. y J. y la identificación de las presuntas víctimas del delito investigado –a saber- J.A.E.G.; Y.A.R. y G.B.Z., mayores de edad y oriundas de la provincia de Santa Fe, quienes fueron advertidas en situación de prostitución en la esquina mencionada de calles I.M. y D.F. de esta ciudad de Villa María (Cba.).

    Concretamente, el operativo efectuado logró

    desenmascarar las maniobras prohibidas desplegadas por los encartados, las que venían siendo investigadas en autos. Así, pudo acreditarse que la imputada ROSSI trasladaba a las mujeres que previamente habían sido captadas y ofrecidas por BASAVILBASO, hasta la calle I.M. esquina D.F. de esta ciudad (ver mapa de fs.618 e imágenes glosadas a fs. 630/633-), lugar en donde C.A.G. conocido por el apodo de ‘P.C.’ y en otras oportunidades Domingo Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27959390#158313533#20160831135021176 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B F.J., apodado ‘R.’ (ver particularmente fs. 67/69), las esperaban con el fin de controlarlas y percibir el dinero producido por la explotación sexual de aquellas mujeres, que luego era rendido y entregado a ROSSI, y por su intermedio, a ONTIVERO. Pudo probarse también, que C.A.G. reside en el inmueble allanado sito en calle I.M. n°731, que pertenece a O.D.O. (ver fs. 33/36 y 681/687 vta.). Que la misma tarea era desarrollada por el encausado D.F.J. alias ‘R.’, colaborador de confianza de ONTIVERO, domiciliado en otro de los inmuebles allanados –también propiedad de ONTIVERO-, ubicado en Ruta Nacional N°9 km 553, donde anteriormente funcionaba la whiskería ‘La Nueva Raya’.

    Que en relación con los lugares en los que se habría consumado la explotación de las presuntas víctimas, surge de los antecedentes agregados a la causa, en especial del resultado de las escuchas telefónicas obtenidas de las líneas utilizadas por los imputados, que ello habría tenido lugar en los albergues transitorios ya citados (‘La Nueva Cabaña, ubicado en calle Buenos Aires n°2381, esquina Intendente Correa de la ciudad de V.M. –ver imágenes que se encuentran glosadas a fs. 386/386 vta.; testimonio del funcionario policial F. de fs. 616/617 y lo expresado por una de las víctimas G.B.Z. cuando dijo pernoctar allí, fs. 886 y 897- o el denominado ‘Tu Lugar’, ubicado en calle L. y Planes entre V.S. y J. de esta ciudad –fs 634 vta.). Asimismo, el accionar ilícito descripto generó grandes ganancias dinerarias, lo que permitió a los imputados R. y O. incrementar su Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27959390#158313533#20160831135021176 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B patrimonio exponencialmente de manera ilegal con fondos provenientes de la explotación en el comercio sexual de mujeres.”

  3. - Los imputados fueron citados a prestar declaración indagatoria, oportunidad en la que negaron los hechos y se abstuvieron de declarar (fs. 389/vta., 392/vta., 394/vta., y 396/vta.).

  4. - El Juez receptó declaraciones testimoniales a las personas que intervinieron en los procedimientos policiales de allanamiento, sea como actuantes o en calidad de testigos, y que culminaron con la detención de los mencionados encartados (fs.397/404 vta.), agregándose a continuación informes psicológicos de las...

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