Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 10 de Agosto de 2016, expediente FLP 008160/2014/TO01/8/CFC008

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 FLP 8160/2014/TO1/8 T.O.F. n° 2 Legajo de Casación de R.E.C.M.R. de Interlocutorio n°

Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver respecto de la procedencia del recurso de casación interpuesto por los D.J.L.F. y A.R.A. a fojas 33/39 contra la sentencia dictada por el tribunal a fojas 10/32 –fojas 2857/79 de la causa principal- respecto de su defendida R.E.C.M..-

Y CONSIDERANDO

  1. Que el día 4 de mayo del corriente año, en virtud de la presentación efectuada por las partes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación que obra a fojas 1/9 –fojas 2774/82 de la causa principal-, este tribunal fallo condenar a R.E.C.M. a la pena de seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y al pago de las costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del CP; art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; y arts. 403, 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN).-

    Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28736763#159003658#20160810133943506

  2. Contra lo decidido se alzaron los señores Defensores particulares a través de la interposición del recurso de casación que obra a fojas 33/39, que origina la presente resolución.-

  3. De esta forma, y adentrándonos ya en el examen de admisibilidad a realizar, observamos que el remedio intentado se dirige contra una sentencia definitiva, que fue introducido oportunamente, que reúne las condiciones formales de admisibilidad y que la fundamentación brindada respecto a los motivos de casación invocados se relaciona con la inobservancia de reglas procesales (artículo 456 y concordantes del código de rito), es que se habrá de hacer lugar al recurso interpuesto.-

  4. También habremos de tener presente la reserva del caso federal planteada en la oportunidad.-

    Por lo expuesto, el tribunal estima corresponde y así:

    RESUELVE:

  5. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por los señores Defensores particulares, D.J.L.F. y A.R.A., a cargo de la defensa de R.E.C.M., contra lo decidido en la sentencia dictada por el tribunal respecto de su defendida y obrante a...

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