Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Junio de 2014, expediente FPA 002380/2013/8

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2380/2013/8/CA3 Paraná, 12 de junio de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 2380/2013/8/CA3 –

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE BRETIN, M.A.;G., L.A.; CARNIELLO, S.M. EN AUTOS ´BRETIN, M.A.;G., L.A.; CARNIELLO, S.M. POR INFRACCIÓN LEY 26.364 EN CONCURSO REAL CON INFRACCIÓN LEY 12.331 (ART. 17)´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de L.A.G. a fs. 364/369 y vta.; al cual se adhiere “in pauperis”

la imputada M.A.B. a fs. 505 –fundado a fs. 670/678 por la defensa oficial-; y por la defensa de S.M.C. a fs. 373/378 vta., contra la resolución obrante a fs. 309/329, en cuanto decreta el procesamiento y dispone la prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos prima facie y por semiplena prueba coautores del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual y mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, agravado por el número de personas (art. 145 bis, 145 ter. inc. 5º del C.P.N.) en concurso con el delito tipificado por el art. 17 de la ley 12.331. Asimismo, por el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a fs. 455/457 vta., contra la referida resolución en cuanto decreta 1 el procesamiento de los nombrados. Dichos recursos fueron concedidos a fs. 379/380, 458 y 681.

También, a efectos de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE GÓMEZ, L.A. EN AUTOS ´GÓMEZ, L.A. POR INFRACCIÓN LEY 26.364 EN CONCURSO REAL CON INFRACCIÓN LEY 12.331 (ART. 17)´”, E.. Nº FPA 2380/2013/9/CA4, por la defensa de L.A.G. a fs. 27/40 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/24, en cuanto mantiene el procesamiento y la prisión preventiva del nombrado, por considerarlo prima facie y por semiplena prueba coautor del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual y mediando abuso de una situación de vulnerabilidad, agravado por el número de personas (art. 145 bis, art. 145 ter inc. 5º

del CPN), en concurso con el delito tipificado por el art. 17 de la ley 12.331. El recurso fue concedido a fs. 41/42 vta..

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 690/691, compareciendo en la oportunidad los Dres. J.O.D. y R.A.F., en defensa de L.A.G.; la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa de M.A.B.; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. F. ratifica los recursos oportunamente interpuestos.

    Estima que el procedimiento por el cual se detuviera a su defendido es irregular, por lo que se 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2380/2013/8/CA3 tiñe de nulidad el acta de allanamiento y todo lo actuado en conciencia. Cuestiona que el J. considere como un elemento de cargo, las escuchas telefónicas llevadas en otra causa en la que G. no está

    imputado y no ha podido fiscalizar tales pruebas, concluyendo que ello es totalmente arbitrario y contrario al derecho de defensa en juicio. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal y tratados internacionales y refiere que el respeto de la garantía de defensa en juicio es un deber de los magistrados.

    Señala que el auto de procesamiento está

    lleno de vicisitudes. Refiere a las actas infraccionales del local nocturno y a su habilitación comercial, primero como whiskería y luego como bar-

    cafetería. Cita los primeros informes de la preventora donde se vincula, sin ningún elemento, a su defendido con la gerencia del local y como concubino de Bretin.

    Destaca que las testimoniales de autos no lo vinculan con el hecho, resaltando que los agentes que realizaron las tareas de inteligencia y la supuesta víctima no lo mencionan, concluyendo que nada surge de los elementos de cargo que el a-quo valora.

    Cuestiona el dictado de la prisión preventiva de G.. Cita el informe Nº 2/97 de la Comisión IDH y señala que la detención preventiva debe ser la excepción. Destaca el tiempo que tardó el juez en resolver su situación procesal.

    Sostiene que surgen diferencias entre el acta de procedimiento y acta de apertura de efectos en sede judicial respecto del dinero y los celulares secuestrados, por lo que el acto es nulo.

    Por su parte, el Dr. Denegri peticiona la nulidad absoluta del acta de allanamiento, en razón de las irregularidades que reviste, las que se advierten de su simple lectura. Sostiene que de la misma surge que el personal policial comenzó el allanamiento leyendo a los testigos de acta y a los Sres. B. y G. y que, al continuar con el mismo, refieren encontrarse con un masculino, tratándose de G., y posteriormente, a una femenina, identificando a Bretin. Critica que se incorpora a los dos cuando, supuestamente, en el comienzo del allanamiento ya habían sido identificados junto con los testigos.

    Manifiesta que en el procedimiento se secuestran 36 billetes de cien pesos y que en el acta de apertura de los sobres, que estaban cerrados, lacrados y firmados, sólo había 26. Concluye que se produjo una adulteración de prueba, que no se trata de una nulidad formal, sino del contenido ideológico del acta, resaltando que es un instrumento público que fue adulterado.

    Indica que se documentó que se secuestró un celular, marca LG, de color negro y con un número de chip de la empresa Claro y número de IMEI, pero que del acta de apertura surge que se incautó un celular, marca LG, de color rojo y negro, con el mismo número de chip y de la misma empresa, pero con otro número de IME

    1. Señala que los preventores pusieron otro teléfono con el mismo chip y que ello violenta el contenido ideológico del acta. Menciona que la desgravación de dicho teléfono puede contener cualquier elemento.

    Subraya que tampoco coincide la cantidad de preservativos secuestrados. Estima que el J. debió

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2380/2013/8/CA3 haber extraído testimonio de las anomalías e investigarlas y no haber comunicado tal circunstancia a la fuerza actuante y solicitarles que den explicaciones. Alude a lo declarado por los agentes L., L. y R. que participaron del allanamiento y sus contradicciones. Entiende que las irregularidades apuntadas tiñen de nulidad absoluta el acta y todo lo obrado en consecuencia.

    Refiere a los dichos de la abogada que efectuó los trámites para cambiar la habilitación del local. Destaca que G. no vivía ahí, que periódicamente le llevaba la cuota alimentaria a B. y que, al momento del hecho, éste no estaba en el bar sino que se encontraba con su hija. Cita jurisprudencia de la CSJN y concluye que el juez no motiva su decisión sino que sólo fundamenta en relación al tipo penal, sin expedirse respecto del grado de participación de cada uno de los sujetos.

    Critica que se lo considere como regenteador, alegando que no hay ningún elemento para ello. Señala que G. tiene una hija en común con B., pero que está arraigado en la ciudad de Gualeguay desde hace mucho tiempo. Resalta la documentación que se acompañó

    para acreditar tal extremo. Cuestiona la referencia al domicilio que figura en su DNI y cita el acta de constatación que hiciere Gendarmería Nacional en la ciudad de Gualeguay. Indica que al presente vive con su actual pareja y dos hijos de 3 y 1 año y medio en dicha localidad.

    El Dr. F. solicitó se revoque la prisión preventiva, en atención a que se acreditó el arraigo y la ausencia de antecedentes.

  2. A su turno, la Dra. N. destaca que en la motivación del recurso de apelación que interpusiera la imputada Bretin, la defensora de primera instancia planteó la nulidad del acta de allanamiento y solicitó su sobreseimiento.

    Evoca que surgen claras deficiencias referidas a celulares y dinero si se coteja el acta con la apertura de los sobres en sede judicial, las que al día de hoy no han sido aclaradas. Menciona que tales irregularidades perjudican de forma directa y efectiva a B. y que los preventores, al prestar declaración testimonial, no pudieron aclarar tales anomalías, resaltando sus contradicciones.

    Entiende que el acta contiene falsedades, afectándose uno de los requisitos de los arts. 138 y 139 del CPPN, en cuanto reclama el detalle de las circunstancias de los hechos y efectos secuestrados.

    Sostiene que ello acarrea su nulidad de conformidad al art. 166 del código de rito y que se viola el debido proceso legal.

    Menciona que, efectivamente, hubo una sustitución de elementos por otros, conforme lo ya señalado por la defensa de G. respecto al celular y la cantidad de dinero. Resalta que las facultades de la preventora no se pueden ejercer de forma arbitraria y cita lo dispuesto por el art. 184 inc. 2 del CPPN.

    Destaca que se trata de un acto irreproducible y solicita la nulidad del acta de allanamiento y, consecuentemente, el sobreseimiento de Bretin.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General señala que desiste del recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Federal, remitiendo sus fundamentos a lo dictaminado en la causa “M.” de este Tribunal. Estima que la 6 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2380/2013/8/CA3 materia de agravios no es tal, ya que se trata de una cuestión propia del iuria novit curia. Destaca que el juez tuvo presente en los considerandos lo alegado por la representante del MPF y que la plataforma fáctica fue perfectamente comunicada a los imputados.

    Cuestiona el desarrollo de las actuaciones y sus incidencias y refiere al deber de colaboración y razonabilidad que pesa sobre las partes.

    Sostiene que la nulidad planteada por la defensa de G. no fue motivo de agravio y señala que sólo se intenta alejarlo...

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