Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Septiembre de 2023, expediente FTU 000923/2021/8/CA004

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

923/2021 - Legajo Nº 8 - DENUNCIADO: MANRIQUE BARRERA, J.C. Y

OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2023, y CONSIDERANDO

  1. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público de Defensa en contra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2023, que en su parte pertinente dispone "I)

    Prorrogar la Prisión Preventiva impuesta a J.C.M.B., DNI 35.738.867 y de A.M.V., DNI

    34.925.454, cuyos demás datos obran en autos, en la presente causa por el término de un año, desde el 01 de abril del 2023.".

    En ésta instancia, el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de I y II instancia de Tucumán, por la defensa de J.C.M.B. formula expresión de agravios por escrito.

    Hace referencia, en primer lugar, al plazo razonable del proceso y señala que de un análisis de la causa no se desprende complejidad alguna. Así, entiende que la cantidad de droga secuestrada y que se hayan imputado a tres personas no alcanza para justificar la demora en el avance de la investigación fundado en su supuesta complejidad como lo pretende el Sr. juez.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    923/2021 - Legajo Nº 8 - DENUNCIADO: MANRIQUE BARRERA, J.C. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Agrega que su asistido no realizó ningún acto procesal que tenga como único objeto dilatar el proceso.

    Solicita se aplique el nuevo Código Procesal Penal Federal y se conceda la libertad al Sr. M.B. ya que no se encuentra acreditado el riesgo procesal y no se analizó la viabilidad de otras medidas menos gravosas.

    Entiende que de un análisis de la causa se desprende la innecesaridad de mantenerlo detenido a su asistido a los fines de culminar la investigación, ya que no existe el riesgo de entorpecimiento, puesto que no se indican cuales son las medidas de prueba que restan cumplir.

    Por otro lado advierte que tampoco existe riesgo de fuga.

    Al respecto, señala que la resolución atacada no tuvo en cuenta las condiciones personales de su asistido. Así, que M.B. tiene 30 años, vive en Cervantes 236 del barrio San Martin, de La Banda, "desde que nació" Junto a sus padres, su concubina, su hermana y sobrina, trabajaba como camionero de manera independiente lo que le permitía mantenerse, actividad que realizaba en sociedad con su pareja, V.S. quien se encuentra debidamente inscripta en A.F.I.P como "Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías. Que además colaboraba en el cuidado de su madre enferma ya que tiene diabetes.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    923/2021 - Legajo Nº 8 - DENUNCIADO: MANRIQUE BARRERA, J.C. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Resalta que su asistido siempre estuvo a derecho y proporcionó los datos de su celular para facilitar la conclusión de su pericia.

    Finalmente, y si bien entiende que no existe riesgo procesal alguno, para el caso de que se considerara lo contrario,

    pide se apliquen otras medidas, que varían según la graduación del riesgo procesal, establecidas en el art. 210 CPPF.

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque la prórroga dispuesta y si lo considerara necesario se aplique alguna medida de las dispuestas en el art. 210 del CPPN, ordenando la libertad del Sr.

    M.B..

    Por su parte, la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, por la defensa de A.M.V. expresa agravios en fecha 09/05/2023.

    En primer lugar hace mención a las circunstancias del caso y al plazo razonable del proceso, reiterando de manera exacta los fundamentos expuestos por el Defensor Público Oficial, Dr.

    Bertini, al ejercer la defensa de M.B..

    En segundo término hace referencia a la ausencia de riesgo de fuga de su asistido. Manifiesta que el mismo tiene arraigo suficiente en el lugar en el que hoy cumple su arresto domiciliario,

    sito en Leopoldo Lugones 2593, Barrio Libertad de la Ciudad Capital, provincia de Santiago del Estero, en donde vive junto a su pareja R.L.Á. y con el hijo menor de ambos, J.G.V

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    923/2021 - Legajo Nº 8 - DENUNCIADO: MANRIQUE BARRERA, J.C. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    (3 años), y con su madre L.I.. Que trabajaba como chofer de transporte pesado para empresas constructoras del medio -lngecom S.R.L / Modular S.R.L, pero en virtud de haberse suspendido las actividades de construcción por la pandemia,

    comenzó a realizar transporte de manera particular e informal.

    Hace notar que V. siempre estuvo a disposición de la justicia.

    Sostiene que su asistido nunca abandonaría a su familia, en especial a su hijo quien sufrió cambios en su conducta,

    como consta en el informe psicológico.

    Pide se pondere el interés superior del niño y a la posibilidad de aplicar otras medidas tendientes a reforzar la sujeción a la ley de su defendido y evitar cualquier violación a los derechos de su hijo.

    Al respecto, entiende que no se tuvo en cuenta que el menor necesita principalmente del contacto físico y emocional de su mamá y su papá, y si bien hoy cumple arresto domiciliario no puede salir y compartir con él diversas actividades que debe realizar fuera de su casa, como ser salidas recreativas, al médico,

    etc.

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque la prórroga dispuesta y si lo considerara necesario se aplique alguna medida de las establecidas en el art. 210 CPPF y se ordene la libertad de V..

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    923/2021 - Legajo Nº 8 - DENUNCIADO: MANRIQUE BARRERA, J.C. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

  2. Entrando a resolver, cabe tener presente que el Fiscal Federal N° 1, solicita la prórroga de la prisión preventiva de los encausados A.M.V. y J.C.M.B., procesados por infracción a la Ley 23.737 y detenidos desde el día 01 de abril del año 2021.

    Considera que la demora en la instrucción se debió a la complejidad de la causa, a la gravedad de los hechos que se les atribuyen a los imputados y a que las actuaciones fueron remitidas a la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,

    por planteos recursivos articulados por las distintas defensas de los encausados.

    Asimismo, resalta que se pudo determinar la persona que había facilitado el medio de movilidad -camión- en que se trasladó la sustancia, lo que derivó en la imputación de V.E.S..

    Recuerda que la vigencia de la ley 24.390 no supone que necesariamente el vencimiento de sus plazos produzca de modo automático la caducidad de las detenciones, sino que deben examinarse los casos concretos, valorando las características de los hechos incriminados y las condiciones personales de los imputados. Ello sin perjuicio que en este caso específico aun no transcurrió el excedente de 1 año previsto como prórroga por la ley 24.390.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    5

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    923/2021 - Legajo Nº 8 - DENUNCIADO: MANRIQUE BARRERA, J.C. Y

    OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    En consecuencia, solicita la prórroga de la prisión preventiva por el término de un año, atento a que las presentes actuaciones se encuentran próximas a ser elevadas a juicio.

    Ingresando al análisis de los agravios de la defensa, y adentrándonos al estudio de la razonabilidad del plazo del proceso,

    cabe efectuar las siguientes consideraciones.

    Vale recordar que la garantía de toda persona sometida a proceso penal a ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas ha sido reconocida en diversos instrumentos internacionales, los que por imperio del art. 75, inc. 22 de la Carta Magna revisten jerarquía constitucional (Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8, inciso 1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14, apartado 3°; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 25).

    En relación con la garantía mencionada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo en cuenta una serie de factores para determinar la razonabilidad del plazo al que hace referencia en el art. 8.1 Convención Americana. En tal sentido,

    consideró que son cuatro elementos los que se deben evaluar para determinar la razonabilidad del plazo, a saber: 1) complejidad del asunto; 2) actividad procesal del interesado; 3) conducta de las autoridades judiciales y 4) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR