Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Abril de 2021, expediente FMZ 058025/2018/TO01/8/CFC001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FMZ 58025/2018/TO1/8/CFC1

CARDACCI, F.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 477/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2021, se reúnen los miembros de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C.,

J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 58025/2018/TO1/8/CFC1 caratulada: “CARDACCI,

F.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor J.A. De Luca,

ejerce la defensa del imputado el defensor público oficial doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima, en fecha 21/11/2019, -en lo que aquí

    interesa- resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de exclusión probatoria o nulidad formulado por la defensa en el desarrollo del presente debate oral.

  3. CONDENAR a FERNANDO

    ARIEL CARDACCI, de condiciones personales consignadas precedentemente, a la pena de cuatro (4) años de prisión,

    multa de 45 Unidades Fijas, con más accesorias legales y costas (arts. 29, inc. 3°, del C., 403 y 531 del C.P.N.),

    por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción al delito previsto y reprimido por el artículo 5, inc. c) de Fecha de firma: 14/04/2021 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    la ley 23.737 en la modalidad de almacenamiento de estupefacientes.

  4. UNIFICAR la pena que antecede con la condena impuesta en Carpeta Judicial Nº 585 “C/ C.,

    F.A. s/ Tenencia ilegal de arma de guerra”, de fecha 12 de Septiembre de 2018 por el Juzgado de Flagrancia,

    imponiendo la pena única de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento (art. 58 y concordantes del C.)”

  5. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, Dr. J.E.C., interpuso en representación de F.A.C. recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  6. El recurrente basó su planteo en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso,

    efectuó una reseña de los antecedentes de la causa y desarrolló los fundamentos que lo llevaron a impugnar la decisión.

    Se agravió del allanamiento y el secuestro consecuente, tildándolos de nulos. Sostuvo que quedó probado a través de testimonios y declaraciones que el mismo se realizó

    aproximadamente entre las 6.30 y 7 hs. de la mañana, siendo que el horario dispuesto en la orden para su realización era entre las 8 am y las 20 pm. Debido a esto, consideró violada la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio,

    agregando que ingresar a un domicilio en otro horario o día se asimila a hacerlo sin orden, solicitando por todo ello se absuelva a su defendido.

    Luego manifestó que existió una errónea aplicación del derecho sustantivo. Expresó que C. fue investigado,

    procesado e imputado en orden al art. 5º inc. C) de la Ley 23.737 con finalidad de comercio, que durante el debate él solicitó la subsunción del caso en el tipo penal previsto por Fecha de firma: 14/04/2021 2

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FMZ 58025/2018/TO1/8/CFC1

    CARDACCI, F.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal el art. 10 de la ley 23.737 bajo la figura de facilitación de un lugar para un tercero y que finalmente fue condenado por la infracción al art. 5º de la mencionada ley, en la modalidad de almacenamiento de estupefacientes.

    En virtud de esto, consideró que se produjo un cambio brusco en la calificación legal, no teniendo en consecuencia oportunidad procesal para resistirla, tanto es así que sus alegatos finales versaron sobre la tenencia de estupefacientes con fines de comercio y no sobre el almacenamiento de ese material prohibido, lo cual demuestra cuan sorpresiva resultó

    la subsunción típica finalmente escogida por el órgano sentenciante.

    En esta línea, entendió que el fallo es arbitrario ya que aplicó una calificación legal que no fue discutida ni advertida sobre su posible cambio.

    Por último, entendió que la sentencia es deficiente en cuanto a la fundamentación requerida por los arts. 123 y 404 inc. 2° del CPPN, lo que la descalificaría como acto jurisdiccional válido.

    Citó jurisprudencia y doctrina en abono a su postura e hizo reserva de caso federal.

  7. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, las partes no hicieron presentaciones.

  8. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del CPPN, se dejó constancia y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de carácter Fecha de firma: 14/04/2021 3

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    definitivo (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos efectuados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos temporarios y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  2. Sorteado el test de admisibilidad, habré de adelantar que los planteos esgrimidos por el recurrente en esta instancia no habrán de prosperar.

    Recordemos que el hecho que dio origen a la presente causa comenzó el 12/09/2018 con el cumplimiento de una orden de allanamiento dispuesta por el Juez del Tercer Juzgado de Instrucción de la Provincia de S.J., con el fin de proceder al secuestro de elementos procedentes de un ilícito y detener al tenedor y/o guardador en caso de que el mismo de resultado positivo.

    Una vez allí, personal policial acompañados de un veedor, ingresaron al domicilio forzando la puerta principal ante la negativa de sus moradores para el ingreso, y procedieron a dar lectura del acta expedida por el juzgado a quienes manifestaron llamarse F.A.C. y G.T.G..

    Iniciada la requisa, se secuestraron veinte (20)

    envoltorios de nylon conteniendo marihuana con un peso de 434

    gramos, una balanza electrónica de color gris y negro, una maceta, conteniendo tierra húmeda y una planta, un teléfono celular marca “LG” de color plateado con negro, diez panes rectangulares de marihuana envueltos con cinta scotch de color marrón con un peso total de diez kilos con ciento veinticinco gramos, un arma de fuego de color plateada calibre 45, un cargador, veintinueve cartuchos del mismo calibre y cinco mil pesos en efectivo en billetes de distintas denominaciones.

    Fecha de firma: 14/04/2021 4

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FMZ 58025/2018/TO1/8/CFC1

    CARDACCI, F.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En fecha 21/11/2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., condenó a C. a la pena única de cinco años de prisión, al pago de cuarenta y cinco unidades fijas en concepto de multa sumado a accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de comercio de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento de estupefacientes.

  3. Ahora bien, por cuestiones de lógica argumental,

    me adentraré primero en el análisis de la nulidad...

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