Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2016, expediente FCB 093000136/2009/TO01/76/CFC061

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/76/CFC61 REGISTRO N° 1413 /16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y por los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 4/8 de la causa FCB 93000136/2009/TO1/76/CFC61 del Registro de esta Sala, caratulada “MELFI, F.J.D. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, en la causa Nº 136/2009 de su registro, con fecha 2 de agosto de 2016, resolvió:

    Imponer al imputado F.J.D.M. la sanción de cinco días de arresto; ello a materializarse en la alcaldía de estos tribunales durante los cinco días hábiles posteriores a su notificación y entre las 08:00 hs. y las 20:00 hs.

    (art. 370 del C.P.P.N.)...

    (fs. 1/3).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa de Francisco José

    Domingo Melfi (fs. 4/8), el que fue concedido en fecha 29 de agosto de 2015 a fs. 10/10 vta. (Registro Nº

    1158/15).

  3. La defensa de M. sostuvo que el Tribunal a quo dictó una resolución en la que efectuó

    una errónea interpretación de las normas que regulan las sanciones disciplinarias y aquellas referidas a las faltas cometidas durante las audiencias, afectándose el principio de legalidad.

    Asimismo, la parte se agravió al considerar que el tribunal oral impuso la sanción más gravosa de Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28780982#165834183#20161103141921199 manera infundada y violentando el principio pro homine.

    Por último, adujo que la resolución posee una fundamentación aparente, violentándose las exigencias dispuestas en artículo 123 del C.P.P.N. y normas constitucionales (art. 18, C.N.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en los arts.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), ocasión en la que la parte recurrente, la defensa de F.J.D.M., presentó breves notas sustitutivas del informe in voce (fs. 17/18); las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Y...

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