Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Abril de 2023, expediente CFP 002824/2021/73/CFC005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2824/2021/73/CFC5

REGISTRO N° 500/23.4

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H.,

como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 2824/2021/73/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “JÁUREGUI, L.H.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires,

    el 13 de octubre de 2022, confirmaron la resolución dictada el 26 de septiembre de ese mismo año por el señor juez federal de grado, en cuanto dispuso “I.

    DECRETAR EL PROCESAMIENTO de LUIS HÉCTOR ANDRÉS

    JÁUREGUI por considerarlo prima facie miembro de la organización en trato, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo y coautor del delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones,

    ambos en concurso real entre sí (artículos 5, inciso Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C

    , y 11, inciso “C”, de la ley 23.737; 45, 55 y 189 bis, –inciso 3°- del Código Penal de la Nación).

  2. CONVERTIR en PRISIÓN PREVENTIVA la actual detención que viene sufriendo LUIS HÉCTOR

    ANDRÉS JÁUREGUI (artículos 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes y/o dinero de L.H.A.J. por la suma de pesos dos millones quinientos mil ($

    2.500.000)…”.

  4. Contra aquel temperamento, la defensa particular de J. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 3 de noviembre de 2022.

    El recurrente postuló que el decisorio era equiparable a sentencia definitiva al ocasionar en su asistido un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Adunó que no existía prueba objetivamente incriminatoria que lo identificara como parte de la organización criminal destinada al tráfico de estupefacientes.

    A ello, agregó que el a quo arribó a la conclusión de que existían peligros procesales a partir de una arbitraria valoración de los elementos de prueba y constancias agregadas a la causa.

    En efecto, sostuvo que el encausado no tuvo intención de permanecer prófugo o sustraerse del accionar policial, sino que desconocía la Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2824/2021/73/CFC5

    existencia de esta causa, así como de la orden de detención dictada en su contra.

    Destacó que su defendido contaba con suficiente arraigo en el país, puesto que hacía más de 10 años que habitaba aquí, donde conformó su familia.

    Seguidamente, puso de resalto que, si bien J. contaba con otros dos procesos, uno de ellos se encontraba en pleno trámite, por lo que lo amparaba el principio constitucional de inocencia.

    Asimismo, refirió que “…el hecho de que en aquel sumario hubiese sido declarado en rebeldía en modo alguno resulta indicador de riesgo de fuga en este proceso… [y que] en lo que respecta al segundo proceso que se valoró en contra de mi defendido,

    destaco que se trata de una causa iniciada a raíz de un pedido formulado por Perú con fines de extradición, habiendo explicado JAUREGUI que se trata de un error, que él no es la persona requerida sino un homónimo”.

    Alegó, en ese marco, que la medida cautelar impuesta resultaba desproporcionada, y solicitó que se salvaguardara el derecho del acusado a permanecer en libertad mientras durara la sustanciación del proceso.

    Finalmente, sostuvo que el monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistido no se ajustaba al art. 518 del C.P.P.N., por lo que debía reducirse.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  5. Con fecha 26 de septiembre de 2022,

    el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de la ciudad de Buenos Aires, resolvió: “

  6. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de L.H.A.J. por considerarlo prima facie miembro de la organización en trato, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo y coautor del delito de acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, ambos en concurso real entre sí (artículos 5, inciso “C”, y 11, inciso “C”, de la ley 23.737; 45, 55 y 189 bis, –inciso 3°-

    del Código Penal de la Nación).

  7. CONVERTIR en PRISIÓN PREVENTIVA la actual detención que viene sufriendo LUIS HÉCTOR

    ANDRÉS JÁUREGUI (artículos 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  8. MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes y/o dinero de L.H.A.J. por la suma de pesos dos millones quinientos mil ($

    2.500.000); para lo cual deberá formarse el correspondientes incidente de embargo (artículo 518

    del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

    Recurrida esta decisión por la defensa de L.H.A.J., la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal, el 13 de octubre de 2022, la confirmó.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2824/2021/73/CFC5

    Contra esta resolución, el letrado defensor del nombrado dedujo el recurso de casación aquí a estudio.

  9. Sentado cuanto antecede, es dable señalar que si bien la concesión por parte del tribunal que dictó la resolución que ahora se impugna constituye una etapa inevitable del juicio de casación, pues sin ella no existe posibilidad de que se acceda al conocimiento del asunto que se discute, de ningún modo esa admisión —que prevé el art. 444 del C.P.P.N.— resulta definitiva.

    Si esta Cámara considera -en un nuevo examen- que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, puede desecharlo sin que medie pronunciamiento sobre el fondo, en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, Sala IV,

    C.F.C.P., causas CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B.,

    S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, Reg. n° 1312/14, rta. el 27/06/14; FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, Reg. n° 1111/15,

    rta. el 09/06/15; FGR 6715/2014/2/CFC1, “G., R.D. s/recurso de casación”, Reg. n° 140/16, rta.

    el 19/02/16; FTU 26833/2012/4/CA2-CFC1, “C.T., J. y otros s/recurso de casación”, Reg.

    n° 888/16, rta. el 07/07/16; CPE

    990000411/2006/TO1/4/CFC2, “S., J.A. s/recurso de casación”, Reg. n° 1808/17, rta. el Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    19/12/17; CFP 9151/2012/PL1/6/CFC2, “L.,

    P. s/ recurso de casación”, Reg. nº 74/19.4, del 14/2/2019; FSA 5362/2014/TO1/CFC1, “V.L.,

    J.L. s/ casación”, Reg. nº 1031/19, rta. el 24/5/2019; entre muchas otras).

  10. Establecido ello, corresponde señalar que la decisión del a quo en lo que concierne al procesamiento y embargo dispuestos, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que con su dictado no se dirime la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación.

    Tampoco es de aquellas que el propio art.

    457 del citado código ha equiparado taxativamente a sentencia definitiva por sus efectos: "los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    Por otra parte, cabe precisar que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 463 del referido código.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2824/2021/73/CFC5

    La impugnación analizada no supera este estándar, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR