Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Abril de 2022, expediente FRE 022000032/2013/7/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, al primer día del mes de abril del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE

22000032/2013/7/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE AQUINO, MARIA

ESTHER POR INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O CON DOCUMENTOS

ADULTERADOS, DOMICILIO FALSO, RETENCIÓN INDEBIDA DE

DOCUMENTOS CÍVICOS (ART. 137CEN), FALSEDAD IDEOLOGICA ART. 292

C.P.”, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de

Formosa, del que;

RESULTA:

1) 1. Que el Juez de la anterior resolvió: “…1) NO HACER LUGAR A LA

AMPLIACION DE INTRUCCION en orden al delito de “tenencia ilegítima de documento

nacional de identidad” previsto y reprimido por el art. 33 inc. c) del Capítulo X Régimen

Penal del Decretoley 17.671/68, modificado por las leyes 20.974 y 24.755, en concurso

real con el delito de declarar domicilio falso (art. 137 del Código Electoral Nacional) y

con el de falsedad ideológica en documento público destinado a acreditar la identidad de

las personas (art. 293 del Código Penal, en función de su art. 292) contra G.G.,

titular del D.N.I Nº14.254.697, M.E.A., titular del D.N.I Nº21.306.882,

C.A.A.B., titular del D.N.I Nº13.261.830, D.J.A.,

titular del D.N.I Nº25.889.375, S.M.V., titular del D.N.I Nº22.884.632, José

Ariel Vega, titular del D.N.I Nº25.865.203, V.V., titular del D.N.I Nº13.268.905,

A.R.R., titular del D.N.I Nº24.287.597, H.E.F., titular del D.N.I

Nº31.072.579, M.G.F., titular del D.N.I Nº28.373.708, R.C.,

titular del D.N.I Nº14.827.438, N.S.C., titular del D.N.I Nº32.233.956,

C.A.B., titular del D.N.I Nº29.907.132, M.B., titular del D.N.I

Nº16.168.301, Y.B.A., titular del D.N.I Nº30.764.044, G.Z.,

titular del D.N.I Nº17.560.104, J.R.T., titular del D.N.I Nº32.885.347,

M.L.T., titular del D.N.I Nº31.406.131, A.L.T., titular del D.N.I

Nº31.406.329, C.N.S., titular del D.N.I Nº18.665.913, por los

argumentos esgrimidos y conforme los arts. 195 y concordantes del CPPN. 2)

RECHAZAR LAS MEDIDAS relacionadas a la apertura de causa derivada por ingreso

al país y egreso hacia el Paraguay el mismo día del comicio, apertura de causa derivada

por coincidencia de domicilios falsos y cooperación judicial internacional al Juez Penal en

turno de Paraguay, por argumentos esgrimidos y conforme los arts. 199 y concordantes

del CPPN. 3) COMUNICAR A LA DEFENSA la posibilidad de presentar una propuesta

Fecha de firma: 01/04/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

de acuerdo a los fines de arribar a una solución alternativa y/o solicitar la fijación de una

audiencia multipropósito, conforme lo solicitado por la Sra. Fiscal Federal.” (SIC).

Al efecto, señaló que la presente causa tuvo inicio con una denuncia

efectuada por el Dr. G.O.H. –apoderado de la Unión Cívica Radical

contra los nombrados en orden al delito previsto y reprimido por el art. 137 del Código

Electoral Nacional.

Que en fecha 03/03/2017 se dictó el auto de procesamiento sin prisión

preventiva de los nombrados por el delito de mención y por el de falsificación ideológica de

documento público del art. 293 en función del art. 292 del Código Penal.

Agregó también que, con posterioridad, el querellante solicita la apertura de

causa derivada por ingreso al país y egreso hacia el Paraguay el mismo día del comicio, por

coincidencia de domicilios falsos y la cooperación judicial del Juez Penal en turno en

Paraguay. Sin embargo, consideró el a quo que la gran cuantidad de medidas y causas

derivadas solicitadas por la parte querellante exceden ampliamente al objeto procesal de las

presentes actuaciones, por lo que entendió que tales medidas no resultan útiles ni

USO OFICIAL

pertinentes para acreditar los delitos que se investigan en la presente, por lo que no hizo

lugar a lo solicitado de conformidad al artículo 199 y concordantes del CPPN.

Por otra parte, el querellante solicitó, la ampliación de la instrucción en

orden al delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad previsto y

reprimido por el art. 33 inc. c) del Decretoley 17.671.

Sobre el punto expuso el Juez que, corrida oportunamente la pertinente vista

a la representante del Ministerio Público Fiscal, ésta manifestó que el tipo penal cuya

aplicación se solicita estaría subsumido en las previsiones de los delitos ya endilgados,

tipificación penal cuya pena –además es mayor a la reclamada, circunstancia por la cual no

correspondía hacer lugar a lo planteado.

Asimismo, sostuvo el Juzgador –por los fundamentos a los que remitimos en

razón de la brevedad que el hecho investigado no coincide con los requerimientos típicos

de la figura postulada por la querella, y expresó –finalmente su coincidencia con la Sra.

Fiscal Federal, ya que la pena en abstracto de aquel delito es mayor a la del delito

requerido, todo conforme al art. 195 del CPPN.

Además, expuso que no corresponde el pedido de Cooperación Internacional

efectuada por la parte querellante, en atención a los fines de economía y celeridad procesal,

debiendo evaluarse otras alternativas a través de medios tecnológicos a esos efectos.

Así es que resolvió no hacer lugar a la ampliación de instrucción solicitada y

rechazó las medidas sugeridas por la querella.

  1. A la resolución dictada se enfrenta el Dr. G.O.H.

    interponiendo recurso de apelación en representación de la UCR, como...

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