Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Junio de 2021, expediente CPE 001057/2018/7/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 1057/2018, CARATULADOS: “DOS SERVICIOS EVENTUALES S.A. S/ INF. LEY

24.769”. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 22. CAUSA CPE 1057/2018/7/CA3. ORDEN N° 29.890. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 226/228 vta. de los autos principales por los representantes de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) contra los puntos dispositivos II y VII de la resolución de fs. 213/224 vta. del mismo legajo por los cuales el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. SOBRESEER

    PARCIALMENTE a DOS SERVICIOS EVENTUALES S.A. y J.

  2. D.A. en orden a los hechos consistentes en la presunta omisión de depósito dentro de los plazos legales de los aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (Régimen Nacional de la Seguridad Social y Régimen Nacional de Obras sociales, según el caso) retenidos a los empleados de DOS SERVICIOS

    EVENTUALES S.A. durante el período 1/16, por cuanto el hecho mencionado no encuadra en una figura legal (artículos 334, 335 y 336 inciso 3°, del CPPN,

    y art. 7° del Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430)…” y “…

  3. SOBRESEER A É. M.S.(.N.° 23.859.545) en orden a los hechos consistentes en la presunta omisión de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, de las retenciones practicadas a los empleados de DOS SERVICIOS EVENTUALES S.A. en concepto de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (Régimen Nacional de Seguridad Social y Régimen Nacional de Obras Sociales) en los períodos mensuales 05/13, 06/13, 08/13, 09/13, 02/14, 03/14, 05/14, 06/14, 10/14, 11/14,

    12/14, 01/15, 02/15, 03/15, 05/15, 07/15, 08/15, 09/15/ 11/15, 12/15, 01/16,

    12/16, 06/17, 07/17, 08/17 y 09/17; en los términos del artículo 336, inciso 4°,

    del CPPN…”.

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 229/231 vta. de los autos principales por la defensa de J.

  4. D.A. y de DOS SERVICIOS EVENTUALES

    S.A., contra el punto dispositivo IV de la resolución de fs. 213/224 vta. de los autos principales, por el cual se dispuso: “…

  5. DECRETAR EL

    PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.

  6. D.A. (DNI N°

    25.734.452) y DOS SERVICIOS EVENTUALES S.A. (CUIT N° 30-71123648-8)

    …, por considerarlos ‘prima facie’ …penalmente responsables… del delito Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    previsto por el artículo 9 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735), con relación a la presunta omisión de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, de las retenciones practicadas a los empleados de DOS SERVICIOS EVENTUALES S.A. en concepto de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social (Régimen Nacional de Seguridad Social y Régimen Nacional de Obras Sociales), en los períodos mensuales 05/13, 08/13, 09/13, 02/14, 03/14, 05/14, 06/14, 10/14, 11/14, 12/14,

    01/15, 02/15, 03/15, 05/15, 07/15, 08/15, 09/15/ 11/15, 12/15, 12/16, 06/17,

    07/17, 08/17 y 09/17; hechos que concurren entre sí en forma real…”.

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 232/239 vta. de los autos principales por el señor representante del Ministerio Público F. que actúa ante la instancia previa, contra el punto dispositivo II de la resolución de fs.

    213/224 vta. del mismo legajo, transcripto por el párrafo primero del presente.

    La presentación de fs. 89, por la cual el señor F. General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto por el agente fiscal que actúa ante la instancia previa.

    Los memoriales de fs. 94/94 vta., 95/98 y 107/110 vta. de este incidente, por los cuales el señor F. General de Cámara, los representantes de la parte querellante y la defensa de DOS SERVICIOS EVENTUALES S.A.,

    de J.

  7. D.A. y de É. M.S., respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el punto dispositivo II de la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso dictar el auto de sobreseimiento de DOS SERVICIOS EVENTUALES S.A. y de J.

  8. D.A. con relación al hecho consistente en la apropiación de los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social presuntamente retenidos a los empleados en relación de dependencia de la sociedad mencionada correspondiente al período mensual de enero de 2016, por considerar que “…del cuadro que antecede [en referencia al cuadro del considerando 5° de la resolución recurrida]

    surge que el monto total retenido (y no ingresado oportunamente) en el período 01/2016 [el cual asciende a la suma de $ 93.417,80] -que integra parcialmente el objeto de investigación de la presente causa- no alcanza la suma de $

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 100.000 que estableció el artículo 7° del Régimen Penal Tributario creado por la ley 27.430, como condición para su aplicación. En consecuencia, por los mismos argumentos expresados en los considerandos 14° a 21 de la resolución de fs. 115/124… corresponde decretar el sobreseimiento…” de los nombrados.

    Por su parte, por los considerandos 14° a 21° de la resolución de fs.

    115/124 de los autos principales, el juzgado “a quo” expresó que “…el Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430 constituye, en las circunstancias concretas del caso, una ley penal más benigna que la vigente a la fecha de comisión de los hechos investigados… y consecuentemente,

    corresponde su aplicación retroactiva al supuesto de autos…”.

    1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 226/228 vta. de los autos principales (cuya copia obra a fs. 68/70 vta. de este incidente), los representantes de la querella se agraviaron de lo dispuesto por el punto dispositivo II de la resolución recurrida, por considerar que “…la modificación en los montos establecidos por el nuevo régimen penal tributario para los supuestos vinculados con el delito analizado, de ningún modo importan una modificación de la política criminal o una diferente valoración social de la conducta de que se trata, que habilite la posibilidad de considerar a la nueva norma como ley más benigna en los términos del artículo 2° del Código Penal… esta nueva ley,

      en lo que hace al aspecto analizado, lejos de desincriminar la conducta que se considera punible, se limita a ajustar el umbral económico de punibilidad a la realidad económica actual, ello con un claro objetivo de actualizar el monto respectivo acompañando de este modo el proceso inflacionario por el que ha transitado el país desde la última actualización efectuada hace ya seis años,

      mediante la sanción de la ley N° 26.735…”.

      Por su parte, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió lo dispuesto por el punto II de la resolución del juzgado “a quo” con sustento en la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público F. a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N°

      5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando (confr. el Fecha de firma: 25/06/2021

      Alta en sistema: 28/06/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      recurso de apelación obrante a fs. 232/239 vta. de los autos principales, cuya copia obra a fs. 74/81 vta. de este incidente).

    2. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley citada en primer término).

    3. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.

      Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.”.

      Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas descriptas por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por el art. 9 de la ley 24.769, con modificaciones en algunos de los elementos del tipo objetivo.

    4. ) Que, el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2

      del Código Penal), por tratarse de una norma más beneficiosa para los imputados que el art. 9 de la ley 24.769, vigente al momento de los hechos.

      En este sentido, por el art. 2 del Código Penal se dispone: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará

      Fecha de firma: 25/06/2021

      Alta en sistema: 28/06/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

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