Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 002604/2021/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa CFP 2604/2021/TO1/7/CFC1

caratulada “G., S.A. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1202/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de octubre de 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos interpuestos en la presente causa nº FRO 2604/2021/TO1/7/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: ”GOMEZ, S.A. s/recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor J.A. De Luca; y los Defensores particulares doctores E.T. y L.Z. a cargo de la defensa de S.A.G.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término la jueza A.E.L. y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y G.J.Y.,

respectivamente.

La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

-I-

  1. El Tribunal Oral Federal de Rosario Nº 3 –integrado en forma unipersonal- por veredicto de fecha 20 de octubre de 2022, en lo que aquí

    atañe, falló:

    1) RECHAZAR los planteos de nulidad deducidos por la defensa

    .

    2) CONDENAR a S.A.G., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización a la PENA DE CINCO

    (5) AÑOS de prisión, multa de 50 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.), declarándolo reincidente (art. 50 del CP)

    .

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de casación, los defensores particulares, D.. E.T. y L.Z. a cargo de la representación jurídica de S.A.G..

  3. El remedio impetrado fue concedido el 25 de noviembre de 2022 por el Tribunal mencionado supra, y mantenido con fecha 29 de noviembre de 2022.

    -II-

  4. Recurso de casación interpuesto en favor de S.A.G..

    La defensa encausó sus agravios en los artículos 456 inciso 1º y 2º, 463

    y 459 inc. 2º del CPPN,

    El recurrente, en primer lugar, planteó la nulidad de la sentencia por fundamentación insuficiente y contradictoria; no aplicación de la sana crítica a la hora de evaluar la prueba, y condenando a su asistido en base a la íntima convicción, violando el estado de inocencia.

    En tal sentido, expresó que “no hubo un análisis adecuado en lo que fue la producción probatoria, por lo que lo resuelto puesto en crisis tuvo una mirada parcializada, donde lejos estuvo de ser objetivo, en lo expuesto por las partes”.

    Sostuvo además que “no se ha podido demostrar con el grado de certeza que se requiere, la autoría del Sr. G., en el hecho por el cual fue acusado”.

    Analizó asimismo las distintas testimoniales sosteniendo que eran inconsistentes y falsas.

    Adunó a ello, la nulidad del procedimiento inicial y el allanamiento del inmueble, por ausencia de motivación.

    También planteó la nulidad del acta de detención, por ausencia de idoneidad de los testigos.

    Reiteró el planteo nulificante por la admisión de incorporar la prueba fiscal durante el juicio. En tal sentido, refirió que “a la hora de valorar los dichos del Dr. R.S., el mismo jamás habló de una fotografía tomada en el lugar del presunto hecho, con los supuestos elementos hallados.

    Asimismo, sostuvo que se incorporó “una fotografía, que nunca estuvo al control de la defensa, y que tampoco se la puede relacionar con las presentes. Ni que tampoco, estuvo al sometimiento de los testigos, ni de nadie para poder ratificarlas”.

    A la vez, reeditó la nulidad por violación al derecho de defensa, dado que se peticionó la realización de una inspección sobre algunos domicilios.

    Medida que fue rechazada.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cuestionó la sentencia por arbitrariedad probatoria al fundar la materialidad, dado que todo habría sido “una fabricación del cuerpo policial”.

    De igual modo, planteó la arbitrariedad probatoria para dar por acreditada la autoría, y la ausencia de fundamentación, dado que conforme lo sostuvieron sus familiares, G. estuvo comiendo un asado.

    Por otra parte, también se agravió de la calificación penal asignada a la conducta de su pupilo procesal, pues consideró que la conducta investigada debió hacer sido subsumida en otra hipótesis legal -como tenencia simple o facilitación a cometer delitos- pero “se eligió el tipo penal más gravoso sin sustento alguno”

    Por último, consideró arbitraria e irracional, la sanción impuesta a su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en los términos previstos por el art. 465 y 468 del CPPN, la Defensa presentó breves notas (con fecha 13 de septiembre del corriente cfr.

    Sistema Informático LEX100). En dicha oportunidad la asistencia técnica,

    ratificó los agravios oportunamente planteados con profusas citas de doctrina y jurisprudencia.

    -III-

    Asimismo, luce constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN (cfr. Sistema Informático LEX100), quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    -IV-

    A los fines de una adecuada exposición, de modo preliminar, cabe reseñar el hecho que se tuvo por acreditado, iniciado a partir de un procedimiento llevado a cabo por el personal del Comando Radioeléctrico de la localidad de P., el día 10 de marzo de 2021, cuando el S.H.A. y Sub oficial de policía E.F., “comenzaron un seguimiento vehicular sobre la Ruta Nacional Nro. 14 y calle Santa Fe, ésta última en dirección oeste, respecto de un automotor marca Peugeot, modelo 206, de color blanco y vidrios polarizados, con la chapa patente tapada. A bordo del rodado de referencia los miembros de la preventora lograron visualizar a dos personas de sexo masculino, siendo que el acompañante vestía una remera de color rayada y era de tez trigueña. El automóvil de referencia al advertir la presencia del personal policial (lejos de aminorar su marcha o directamente parar acatando las señales que se le hacían), intentó darse a la fuga por la Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Ruta nro. 14 hacia el sur, girando por calle Malvinas Argentinas. A pocos metros dejó la cinta asfáltica para doblar hacia el oeste, tomando un camino de tierra, por lo que se fue perdiendo de vista al rodado. Ante ello, los miembros del Comando Radioeléctrico solicitaron refuerzos vía comunicación radial. Consecuentemente, un móvil de refuerzo, a cargo de la inspectora C.R. y L.S., se dirigió a la zona por calle Santa Fe y arribando a la altura catastral del 1400/1300, lograron visualizar un camino rural, donde un grupo de vecinos referenció que el vehículo se había dirigido hacia el sur. Seguidamente, los miembros a bordo del móvil de refuerzo se entrevistaron con una persona que fue identificada como G.C., la que refirió que un automóvil blanco, detuvo su marca para permitir que del mismo descienda una persona de sexo masculino con remera rayada, quien rápidamente intentó darse a la fuga -a su vez el automóvil en fuga, siguió por el mentado camino rural de tierra hacia el cardinal sur.

    Consecuentemente, el personal policial comenzó una recorrida pedestre por la zona, visualizando en el patio trasero del domicilio sito en calle Santa Fe nro. 1403, a una persona con el torso desnudo, quien presentó una actitud evasiva ante las preguntas de rutina efectuadas por los miembros de la preventora. Uno de los propietarios del domicilio, M.C.,

    indicó que desconocía a la persona en cuestión y dio el consentimiento al personal policial para que continuaran la requisa en el inmueble. Así las cosas, en el techo de la misma, ante los testigos convocados al efecto, se visualizó una mochila que contenía en su interior una remera rayada de color blanca, azul, roja y gris y tres paquetes rectangulares con una sustancia semejante a la marihuana, una bolsa de nylon con una sustancia pulverulenta blanca y una balanza digital de precisión pequeña. A la postre se identificó

    al aprehendido como S.G..

    -V-

    Inicialmente, me abocaré al estudio de los agravios sobre la validez del proceso, específicamente, acerca de los diversos planteos de nulidad impetrados por la defensa.

  6. A. vinculado con la nulidad del procedimiento inicial y del registro del inmueble, por ausencia de motivación.

    La asistencia técnica del imputado, sostuvo la “errónea fundamentación en el rechazo de nulidad del procedimiento inicial y de la requisa del inmueble por ausencia de motivación procedimiento inicial y de la requisa del inmueble por ausencia de motivación”.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sobre tal aspecto jurídico, cabe repasar los argumentos del Tribunal que en primer término, valoró los testimonios de los testigos H.A. y E.F. (brindados en la audiencia de debate de fecha 29.09.2022)

    quienes eran miembros del Comando Radioeléctrico de P., quienes – de un modo coincidente- sostuvieron que oportunidad de estar efectuando un operativo de control vehicular sobre la ruta provincial 14 -a bordo de móvil identificable- advirtieron la presencia de un vehículo marca Peugeot, modelo 206, color blando que no lucía correctamente la identificación de su dominio.

    Destacó que, ambos testigos recordaron que, le efectuaron “señas pertinentes al rodado” con la finalidad que su...

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