Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2023, expediente FRO 009568/2022/7

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada-, el expediente nro FRO 9568/2022/7/CA2,

caratulado: ”Legajo Nº 7 - IMPUTADO: OLGUÍN, J.L. Y

OTRO s/LEGAJO DE APELACION p Inf Ley 23737 (originario del Juzgado Federal Nº 4 Secretaria 1 de esta ciudad), del que resulta que:.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada-, el expediente n° FRO 9568/2022/7/CA2,

caratulado “O., J.L. y otro s/ Infracción Ley 24.769”, originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad,

del que resulta,

El Dr. J.J.A., en el ejercicio de la defensa técnica de J.L.O., dedujo recurso de casación contra el Acuerdo dictado el 02 de junio de 2023

mediante el cual se resolvió: “Hacer lugar el planteo efectuado por el Fiscal General y declarar mal concedida la adhesión al recurso de apelación efectuada por el defensor de J.L.O..”.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - Si bien el escrito recursivo ha sido interpuesto en término, por quienes tenían legitimación para recurrir y ante el tribunal que dictó la resolución apelada,

    el pronunciamiento objeto de impugnación al declarar mal concedida la adhesión al recurso de apelación efectuada por el defensor de J.L.O., no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella; no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley, ni tampoco de ninguno de los restantes supuestos contemplados por el C.P.P.N., lo cual imposibilita tener por reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Conviene recordar que son sentencias definitivas “aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación y se equiparan a ella, por sus efectos los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (C.N.C.P., Sala III, causa nº 2986,

    caratulada “D., L. s/ rec. de casación”, rta. el 13/10/2000, reg. nº 639/2000).

  2. - En esta línea de pensamiento, m enciona A.M.M., en su obra "La Casación", Edit.

    A.P., 2000, p. 208/9, al referirse justamente a las resoluciones que no tienen carácter definitivo:

    "...aunque se invoquen (para suplir la no definitividad)

    garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable... (al)

    pronunciamiento que rechaza una nulidad procesal cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal, pues no pone fin al procedimiento ni impide su continuación, ni ocasiona un agravio de imposible,

    insuficiente o muy dificultosa reparación ulterior (C.S.J.N.

    Fallos, 311:252 cfr. citas de fallo nro. 98/02 de este Tribunal)".

    La Cámara Nacional de Casación Penal tiene dicho que: “El nuevo ordenamiento procesal establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedibilidad de la casación, que sustancialmente exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable” (Sala III, Causa Nº 1429 “Menem,

    C.S. s/ rec. casación”); “la circunstancia de que la resolución recurrida no sea de las enumeradas en el art. 457

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    del...

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