Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2023, expediente FCB 048843/2018/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 48843/2018/TO1/7/CFC2

REGISTRO N° 534/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FCB 48843/2018/TO1/7/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “GRANERO, S.D. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, resolvió en fecha 9 de septiembre de 2022, en lo que aquí pertinente: “II.

CONDENAR a J.C.G., ya filiado en autos como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita destinada a cometer hechos de narcotráfico en carácter de jefe, previsto y penado por los art. 210 y 45 del C.P., (hecho nominado primero del requerimiento fiscal de fs. 1551/1553 y hecho nominado primero del requerimiento fiscal de fs.

2094/2096 -hecho primero y cuarto según alegato del MPF), como coautor penalmente responsable por el delito de comercialización de estupefacientes previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, y art 45 del C.P. (hecho nominado segundo del requerimiento fiscal de fs. 1551/1553 y hecho nominado segundo del requerimiento fiscal de fs. 2094/2096 –hecho segundo y quinto según alegato del MPF), como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y penado por el art. 5 inc.

  1. de la ley 23.737 y art. 45 del C.P (hecho nominado tercero del requerimiento fiscal de fs. 1551/1553 y hecho nominado tercero del requerimiento fiscal de fs.

    2094/2096 –hecho tercero y sexto según alegato MPF-) y como coautor penalmente responsable por el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego previsto y penado Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    por el art. 189 bis inc. 2 del C.P y art. 45 del C.P

    (hecho nominado cuarto del requerimiento fiscal de fs.

    1493/1496 –hecho nominado octavo según alegato del MPF-), todo en concurso real (art. 55 del C.P), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SIETE (7) años de prisión y multa de 55 unidades fijas (art. 5 de la ley 23.737)

    III.- CONDENAR a J.R.Á. ya filiado en autos como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita destinada a cometer hechos de narcotráfico en carácter de jefe, previsto y penado por los arts. 210 y 45 del C.P., (hecho nominado primero del requerimiento fiscal de fs.1551/1553 y hecho nominado primero del requerimiento fiscal de fs. 2094/2096 –hecho primero y cuarto según alegato del MPF), como coautor penalmente responsable por el delito de comercialización de estupefacientes previsto y penado por el art 5 inc. c)

    de la ley 23.737, y art 45 del C.P. (hecho nominado segundo del requerimiento fiscal de fs.1551/1553 y hecho nominado segundo del requerimiento fiscal de fs.

    2094/2096 -hecho nominado segundo y quinto según alegato del MPF), como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.373 y art.

    45 del C.P (hecho nominado tercero del requerimiento fiscal de fs.1551/1553 y hecho nominado tercero del requerimiento fiscal de fs. 2094/2096 -hecho nominado tercero y sexto según alegato del MPF-), como coautor penalmente responsable por el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego previsto y penado por el art. 189 bis inc. 2 del C.P y art. 45 del C.P (hecho nominado cuarto según requerimiento fiscal de fs.

    1493/1496 – hecho octavo según alegato del MPF-) y autor penalmente responsable por el delito de encubrimiento y tenencia ilegítima de arma de fuego,

    previstos y penados por los art. 277 inc. c, 189 bis inc. 2 y 45 del C.P (hecho nominado quinto según requerimiento fiscal de fs. 1493/1496 –hecho noveno Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 48843/2018/TO1/7/CFC2

    según alegato del MPF), todo en concurso real (art. 55

    del C.P), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS AÑOS Y SEIS

    MESES (6 años y 6 meses) de prisión y multa de 55

    unidades fijas (art. 5 inc. c de la ley 23.737) la que se deberá hacer efectiva dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, DECLARARANDO LA

    REINCIDENCIA (art. 50 C.P.), accesorias legales y costas (arts. 12 del C.P. y 530 del C.P.P.N.). …”.

    V.- CONDENAR a F.E.G. ya filiado en autos como coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita destinada a cometer hechos de narcotráfico en carácter de “miembro”

    integrante previsto y penado por los arts. 210 y 45

    del C.P., (hecho nominado primero de la requisitoria fiscal de fs. 2094/2096 -hecho cuarto según alegato del MPF-) y partícipe necesario penalmente responsable por el delito de comercialización de estupefacientes previsto y penado por el art 5 inc. c) de la ley 23.737, y art 45 del C.P. (hecho nominado segundo del requerimiento fiscal de fs. 2094/2096 -hecho quinto según alegato del MPF-), todo en concurso real (art.

    55 del C.P), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO (5) años de prisión y la multa prevista para el delito que se trata de 45 unidades fijas (art. 5 de la ley 23.737),

    la que se deberá hacer efectiva dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas (arts. 12 del C.P. y 530 del C.P.P.N.)…

    .

    VII.- CONDENAR a S.D.G. ya filiado en autos como coautor del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por los arts. 5

    inc. c) de la ley 23.737 y art. 45 del CP (hecho nominado tercero según requerimiento fiscal de fs.

    1551/1553 –hecho tercero según alegato del MPF-) e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CINCO AÑOS (5) de prisión y la multa prevista para el delito que se trata en la Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    37237823#366965117#20230428145514907

    suma de 45 unidades fijas (art. 5 de la ley 23.737),

    la que se deberá hacer efectiva dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas (arts. 12 del C.P. y 530 del C.P.P.N.)….

    .

    XIV.- CONDENAR a A.V.A. ya filiado en autos como coautor del delito de confabulación para la comercialización y transporte de estupefacientes previsto y penado en el art. 29 bis de la ley 23.737 y art. 45 del C.P ( hecho según requisitoria fiscal de fs. 2469/2470 -hecho nominado séptimo según alegato del MPF-), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de TRES AÑOS (3 años) de prisión de cumplimiento efectivo y multa en la suma de pesos Cuarenta Mil ($40.000)

    (art. 22 bis. Del C.P), la que se deberá hacer efectiva dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, DECLARARANDO LA REINCIDENCIA (art.

    50 C.P.), accesorias legales y costas (arts. 12 del C.P. y 530 del C.P.P.N.).

    .

    II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación la defensa pública oficial de S.D.G., de J.C.G., y de F.E.G., y la defensa particular de A.V.A. y de J.R.Á., los que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia.

    III. Que los recurrentes señalaron que la sentencia impugnada es de carácter definitivo, por lo que resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., con fundamento en las causales previstas en el art. 456 y en los siguientes motivos de agravio:

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de J.C.G.:

    En primer lugar, planteó la nulidad de la intervención telefónica de su defendido por no encontrarse debidamente fundada. En tal sentido indicó

    que la investigación que dio origen a las actuaciones comenzó en el año 2018, a raíz de un llamado anónimo Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 48843/2018/TO1/7/CFC2

    que daba cuenta de que un tal “C.G.” se dedicaría a la venta de estupefacientes, y que no existió ningún dato de relevancia probatoria que permitiera ahondar en la investigación de su asistido,

    sino que fue solo un informe de Gendarmería el que funcionó de disparador para que se dispusiera el auto cuestionado. Así, indicó que la intervención no se realizó sobre la base de una sospecha razonable de entidad delictiva, que el auto que ordenó la medida carecía de fundamentación y que se violentó la garantía constitucional de privacidad.

    Solicitó la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio (art. 167 inc. 3 y 347 último párrafo del CPPN), por falta de precisión, confusión en la descripción de los hechos y en especial en aquél que describe la organización de actividades del narcotráfico y el comercio y transporte que se le imputa a su defendido. Al respecto, destacó que no existió una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos, sino, más bien, un fárrago que mezcló los hechos con la prueba dentro de aquella descripción que exige el código, causando una lectura confusa y fastidiosa, que le impidió a su asistido defenderse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR