Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2023, expediente FLP 017504/2021/7/CA004

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 17504/2021/7/CA4

La Plata, 28 de febrero de 2023.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 17504/2021/7, caratulado: “R., F. A. y otro S/

Legajo De Apelación”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiscal S.R.C. contra la resolución, del día 27 de octubre de 2022, mediante la que el juez no hizo lugar al pedido de detención de C. N. C. y designó

    audiencia a fin de que la nombrada comparezca a los fines de prestar declaración indagatoria (art. 294 y cctes. del C.P.) por considerar que ha existen motivos suficientes para sospechar que participó en la comisión del hecho prima facie calificado como lesiones leves (art. 89 del C.P.).

  2. El hecho objeto de esta investigación fue reseñado por esta Sala en la resolución del día 17 de agosto de 2022 en la que se confirmó el procesamiento de F. A. R. y M. R. R. el marco de la causa FLP

    17504/2021 caratulado “R. F. A. y otro s/Infracción art. 145 -conforme Ley 26.842-”.

    Brevemente, la causa se formó por la denuncia realizada por M. B. E. O., quien manifestó que F. A.

    R. y M. R. R., la tenían cautiva en un domicilio con el objeto de que ejerciera la prostitución. Al momento de intentar escapar fue interceptada por los nombrados y por C. N. C., quien vivía con M.R.R.A. mujeres golpearon a la denunciante e intentaron cargarla en un vehículo. Finalmente, un transeúnte ayudó a O. para que pueda escapar de la situación.

    Por esta razón, M. R. R. fue procesada por ser considerada autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada en concurso real con el delito de lesiones leves (art. 145 bis, en función del art. 145 ter, inc. 1 y antepenúltimo párrafo, art. 89 y 55 del C.P.). Su hermano, F. A. R.

    fue procesado por el delito de trata de personas con Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    fines de explotación sexual agravada previsto en el art. 145 bis, en función del art. 145 ter, inc. 1 y anteúltimo párrafo, del C.P., en concurso real (art.

    55 del C.P.) con el delito de lesiones leves previsto en el art. 89 del C.P. (por haber lesionado a una persona de sexo masculino que ayudó a escapar a la presunta víctima). La resolución del juez fue confirmada por esta Sala con fecha 17 de agosto de 2022.

  3. Respecto de C. la fiscal en la causa principal (FLP 17504/2022), mediante dictámenes de fecha 13 de diciembre de 2021 y 8 de septiembre de 2022, solicitó su detención en los términos del art.

    283 del C.P.P.N. para recibirle declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N. por el mismo delito que se le imputó a M. R. R.

    Ello, por considerar que de la prueba recabada en la causa se encuentra acreditada la estrecha relación mantenida entre C. y los hermanos R.

    y que las tres mujeres convivieron en el mismo domicilio, razón por la que C. no podría estar ajena a la situación de cautiverio y explotación sexual que estaba sufriendo la damnificada.

    El juez, el día 27 de octubre de 2022, no hizo lugar a la detención de C. y la citó a prestar declaración indagatoria por existir motivos suficientes para sospechar que la nombrada participó

    solamente en la presunta comisión del hecho prima facie calificado como lesiones leves previsto en el art. 89 del C.P.

    La fiscal interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio por considerar que dicho resolutorio pone en crisis la continuidad del proceso y le causa gravamen irreparable por no haber sido llamada a indagatoria en orden a los hechos que el Ministerio Público Fiscal estaba...

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