Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Febrero de 2023, expediente FSM 119460/2018/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 119460/2018/TO1/7/CFC1

Registro N° 41/2023

Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de J.M.A.C., en la presente causa FSM

119460/2018/TO1/7/CFC1, caratulada “ARONE CANTALICIO,

J.M. s/ recurso de casación” de esta Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 2º del C.P.P.N.), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nro. 4 de la Provincia de Buenos Aires, en fecha 20 de octubre de 2022, resolvió “…

    RECHAZAR el pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado por el señor defensor público oficial, Dr.

    H.S.G., en representación de JAIME

    MARINO ARONE CANTALICIO (Art. 76 bis del C.P., a contrario)”.

  2. Contra lo resuelto, la asistencia técnica interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 4 de noviembre de 2022.

  3. La recurrente invocó los dos supuestos de impugnación previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, la parte alegó que la oposición articulada por el representante del Ministerio Público Fiscal carece de debida fundamentación; por lo que estimó que el magistrado de la instancia previa efectuó una errónea aplicación del art. 76 bis del Código Penal al otorgar carácter vinculante a dicha oposición.

    A ello, la defensa agregó que “…no resultan aplicables las predicciones poco probables y ajenas a la voluntad de mi asistido alegadas por el Fiscal Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 119460/2018/TO1/7/CFC1

    General para oponerse a la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de mi asistido, en cuanto a las comunicaciones entre los miembros de organizaciones criminales, dedicadas a la comisión de robos, secuestros extorsivos, tráfico de estupefacientes, trata de personas, entre muchos otros delitos graves y complejos. Su valoración en esta causa resulta arbitrario y contrario a los lineamientos jurídico-penales de la significación jurídica asignada al hecho reprochado”.

    La impugnante insistió en que el dictamen fiscal es arbitrario y, por tanto, debe ser tachado de nulidad. Según su postura, los delitos atribuidos al imputado no constituyen un impedimento para acceder al instituto solicitado y, sumado ello a la ausencia de antecedentes penales y a las condiciones personales del peticionante, la suspensión del proceso a prueba en favor de su asistido resultaría viable.

    Solicitó se case la resolución puesta en crisis y se resuelva en ese sentido. Formuló reserva del caso federal.

  4. En virtud de verificarse en la presente causa un supuesto de intervención de juez unipersonal,

    se dispuso la remisión de las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que se desinsacule un magistrado integrante de esta Sala IV, y resulté designado para actuar en estos autos.

  5. De seguido, se fijó la audiencia prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455

    del C.P.P.N. (modif. ley 26.374).

    En esa oportunidad se presentó la defensa pública que asiste al incidentista; quien, en lo sustancial, reeditó los argumentos de su colega de anterior de instancia.

    La parte cuestionó que “…en el caso no se cumplió con el debido control judicial, pues el Tribunal reiteró la exposición del Fiscal sin haber efectuado ningún mérito al respecto”.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 119460/2018/TO1/7/CFC1

    Argumentó que “…se encuentran dadas las condiciones previstas en el art. 76 bis del CPN a fin de conceder la probation al Sr. A.: no tiene antecedentes penales, la pena prevista para el delito imputado podría ser de cumplimiento condicional y ofreció una reparación ajustada a la medida de sus posibilidades”.

    Por último, insistió en que la oposición fiscal carece de motivación suficiente (cfr. causa FSM

    119460/2018/TO1/7/CFC1 caratulada “ARONE CANTALICIO,

    J.M. y otros s/infracción ley 22.362…”, breves nota de fecha 8 de febrero 2023, en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

  6. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Que motiva el recurso que se encuentra a estudio ante esta Alzada la pretensión defensista consistente en que se conceda la suspensión del juicio a prueba en favor de J.M.A.C..

    Conforme surge de las constancias de autos,

    el nombrado se encuentra requerido a juicio como coautor del delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (art. 31, inc. “d”, de la ley 22.362) en concurso real con el delito de adquisición de terminales celulares, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro (art. 12, con el agravante del art. 13, inc. “a”, de la ley 25.891),

    reiterado en ocho oportunidades -las que a su vez concurren en forma real entre sí-, todas en calidad de autor (arts. 45 y 55 del Código Penal).

    Al imputado se le atribuye, con relación a la infracción a la ley 22.362, “[l]a puesta en venta y/o exhibición con fines de comercialización de los productos con sus marcas registradas falsificadas o fraudulentamente imitadas, desde fecha incierta, hasta el 5 de septiembre de 2019, en los locales comerciales identificados por la Policía Federal Argentina como n°

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 119460/2018/TO1/7/CFC1

    37 y 38, ubicados en el interior de la galería de compras ‘Puente Saavedra Shopping’, emplazada en Avenida Maipú nro. 88 de V.L., Provincia de Buenos Aires”.

    Concretamente, “…A.C. tenía (…)

    en su poder -junto con su coimputado J.L.I.C.- para la venta los siguientes productos con las marcas registradas falsificadas a saber: trece (13) pantalones largos de la firma NIKE,

    siete (7) pantalones largos de la firma ADIDAS, un (1)

    buzo tipo campera de la firma LOTTO, cuatro (4) buzos tipo campera de la firma Adidas, cinco (5) buzos tipo campera de la firma NIKE, diez (10) buzos de la firma ADIDAS, cuatro (4) pantalones largos de la firma FILA,

    tres (3) buzos de la firma NIKE, dos (2) buzos de la firma FILA, tres (3) pantalones largos de la firma PUMA, dos (2) buzos tipo campera de la firma PUMA,

    treinta y siete (37) camisetas de fútbol de la firma ADIDAS, treinta y tres (33) camisetas de fútbol de la firma NIKE, tres (3) remeras con inscripción JORDAN,

    dieciséis (16) remeras de la firma NIKE, ocho (8)

    remeras de la firma ADIDAS, dieciocho (18) shorts de la firma NIKE, cuatro (4) shorts de la firma ADIDAS,

    tres (3) remeras GUCCI, una (1) remera QUICKSILVER,

    una (1) remera BILLABONG, una (1) remera PUMA, diez (10) pantalones largos JORDAN, tres (3) buzos de la firma JORDAN, tres (3) camisetas de fútbol de la firma KAPPA, una (1) remera de la firma GOLA, un (1)

    camperón (1) de la firma ADIDAS y un (1) camperón de la firma NIKE”.

    A su vez, con relación a la infracción a la ley 25.891, se le atribuye “[h]aber recibido, con anterioridad al 5 de septiembre de 2019, a sabiendas de su procedencia ilícita y con fines de lucro, los aparatos celulares: a) MOTO G 6 PLUS sin tarjeta SIM,

    IMEI 355559091989661, b) MOTO G ó PLUS sin tarjeta SIM, IMEI 351864092118615, [y] c) MOTO G 6 sin tarjeta SIM, IMEI 354149090868354, todos los cuales se hallaban bloqueados y poseían denuncia por robo, y se Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 119460/2018/TO1/7/CFC1

    encontraban en la fecha señalada, exhibidos a la venta en el local comercial nro. 37/38 de la galería conocida como ‘Puente Saavedra Shopping’, sita en Av.

    Maipú nro. 88 de la localidad de Florida, V.L.…”, y asimismo “[h]aber adquirido o receptado,

    con ánimo de lucro, con anterioridad al 22 de mayo de 2019, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, los aparatos celulares marca Samsung IMEI 358922054336899, celular marca Alcatel, IMEI

    014152009386874, celular marca Motorola IMEI

    354149091121571, celular marca LG IMEI 352515071484993

    y celular marca Motorola IMEI 353307082410764, todos los cuales se hallaban bloqueados y poseían denuncia por robo, y se encontraban en la fecha señalada,

    exhibidos a la venta en el local comercial nro. 37/38

    de la galería conocida como ‘Puente Saavedra Shopping’, sita en Av. Maipú n° 88 de la localidad de Florida, V.L., Provincia de Buenos Aires”

    (cfr. causa FSM 119460/2018/TO1 caratulada “ARONE

    CANTALICIO, J.M. y otros s/infracción ley 22.362…”, requerimiento de elevación a juicio del 4 de julio de 2021, en LEX 100).

    En la especie, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba de su pupilo procesal.

    Entre otras cuestiones, argumentó que, por aplicación de la tesis amplia sustentada en el fallo “A.” de la CSJN, su asistido se encontraba en condiciones de acceder al instituto. Añadió que A.C. no registra antecedentes penales computables y que no revestía, al momento de los hechos, calidad de funcionario público.

    De dicha presentación se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien comenzó señalando que “…a diferencia de sus concortes de causa, J.M.A.C. afronta una expectativa de pena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR