Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Septiembre de 2021, expediente FRO 032302/2016/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 32302/2016/TO1/7/CFC1

GONZÁLEZ, A. y BASIMIANI, N. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1589/21

Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de decidir en el presente legajo nº FRO 32302/2016/TO1/7/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado: “GONZÁLEZ, A., BASIMIANI,

F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la causa nº FRO 32302/2016/TO1 de su registro,

    resolvió, en fecha 25 de abril de 2018 –con lectura de fundamentos el 4 de mayo de 2018-: “(I).- CONDENAR a A.S.G., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autora de los delitos de COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES

    CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, agravado por haberse servido de menores de dieciocho años de edad (arts. 5to.

    inc. c y 11 inc. a de ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y a abonar en concepto de multa la suma de sesenta y cinco (65) unidades fijas,

    monto conforme ley 27.302, dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21

    Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del CP”.

    Fecha de firma: 09/09/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    (II).- UNIFICAR la pena impuesta a A.S.G. en la presente, con la de dos años de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 5ta. Nominación de Santa Fe en la causa N°

    741/2006, cuya condicionalidad se revoca, fijándose en la pena única de SIETE AÑOS y SEIS MESES (art. 58, 1° párrafo y ccdtes. del C.P.) y multa de sesenta y cinco (65)

    unidades fijas, monto conforme ley N° 27.302, el que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art.

    501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.

    Penal), con más las accesorias del art. 12 del C.P..

    (III).- CONDENAR a R.N.B., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de ORGANIZACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE

    ESTUPEFACIENTES, agravado por haberse servido de menores de dieciocho años de edad (arts. 7 y 11 inc. a de la ley 23.737 y 45 del C.P.), a la pena de TRECE AÑOS DE

    PRISION y a abonar en concepto de multa la suma de ciento treinta (130) unidades fijas, monto conforme ley 27.302,

    dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal),

    declarándolo reincidente (art. 50 del CP), con más las accesorias del art. 12 del CP.

    “(IV).- UNIFICAR la pena impuesta a R.N.B. en la presente, con la de seis años de prisión y multa de tres mil quinientos pesos ($3.500) impuesta por este tribunal en fecha 4 de diciembre de 2015 en la causa N° FRO 14878/2014/TO1 y la de tres años de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia 3era. Nominación de Santa Fe -cuya condicionalidad se revoca-, fijándose en la pena única de DIECIOCHO AÑOS de prisión (art. 58, 1°

    párrafo y ccdtes. del C.P.) y multa de ciento sesenta 2

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FRO 32302/2016/TO1/7/CFC1

    GONZÁLEZ, A. y BASIMIANI, N. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y cinco (165) unidades fijas, monto conforme ley N°

    27.302, el que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.P.), declarándolo reincidente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 50 del C.P., con más las accesorias del art. 12 del C.P.” (El destacado y mayúsculas obran en el original).

  2. Que contra esa decisión la defensa de A.S.G. y R.N.B., abogado N.D.P., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal, en su oportunidad.

    Al ser intimado, el imputado B. expresó su deseo de mantener el recurso y ratificó la designación de su abogado particular (ver oficio electrónico incorporado el 5 de agosto de 2019 al sistema informático LEX100).

    Por el contrario, si bien la defensa pública oficial había mantenido el recurso de A.G.,

    luego la imputada ratificó la designación de su defensor particular pero expresó que no mantenía la impugnación,

    circunstancia que fue notificada por el tribunal oral de Santa Fe a esta Cámara mediante oficio electrónico incorporado el 8 de mayo de 2019 (fecha de registro en el LEX100 del 24 de mayo de 2019).

    Por tal motivo, el recurso de casación,

    oportunamente interpuesto en su favor, se tendrá por desistido.

  3. Fijado cuanto antecede, es menester señalar que la defensa de R.B. encarriló su presentación en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 09/09/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Argumentó que la sentencia es nula por falta de fundamentación y ausencia de pruebas y, en consecuencia,

    resulta arbitraria por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido al resultar violatoria del art.

    123 del CPPN. Solicitó, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida y se absuelva al imputado por el beneficio de la duda.

    La defensa, en lo medular, centró sus agravios en cuatro puntos principales: a. falta de certeza; b. críticas a la valoración fundada en la sana crítica; c.

    desconocimiento del principio in dubio pro reo; d.

    arbitrariedad.

    1. La parte agraviada afirmó que el fallo adolece de falta de certeza por cuanto el tribunal oral sólo tomó

      en cuenta elementos indiciarios para condenar a su defendido, sin que se haya producido ninguna prueba concreta que demuestre que su representado estaba abocado al comercio de estupefacientes y que se valiera para ello de menores de edad.

      En ese orden, destacó que “(h)ubiera sido de vital importancia la realización de una Cámara Gesell […]”

      e indicó que no se logró demostrar que las llamadas telefónicas, transcritas en la causa, correspondan a diálogos mantenidos entre los imputados o con las menores referidas.

      Manifestó que tampoco se logró probar que alguna de las líneas telefónicas intervenidas haya pertenecido a los entonces investigados. En este sentido, resaltó que en el registro que se hizo en la celda de B. no se secuestró ningún teléfono ni ningún chip de telefonía celular que se corresponda con los números intervenidos durante la instrucción.

      4

      Fecha de firma: 09/09/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP - Sala I

      FRO 32302/2016/TO1/7/CFC1

      GONZÁLEZ, A. y BASIMIANI, N. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal Lo expuesto precedentemente, llevó al defensor a afirmar que la sentencia se fundamenta en meros indicios que “(p)ueden dar un razonamiento en un sentido o en otro,

      pero jamás certeza convictiva […]”.

    2. De otro lado, la parte agraviada criticó la valoración de la prueba que hizo el tribunal de la instancia anterior para arribar a su decisión por ser violatoria de la sana crítica.

      En esa senda, afirmó que la convicción de los jueces en su actividad jurisdiccional debe ser razonada a partir de un examen analítico lógico del hecho y de una apreciación crítica de los elementos de prueba, debiendo ser rechazado el “juego” de las libres convicciones.

      Señaló que si el tribunal parte de premisas valorativas equivocadas, o fundadas en indicios, arribará a un fallo equivocado o injusto, tal como sucedió en el caso de autos.

      A partir de lo expuesto, expresó que los jueces de la anterior instancia no lograron demostrar el elemento subjetivo, la intención ni intencionalidad de B. de vender estupefacientes; y mucho menos que haya tenido responsabilidad en la organización para la adquisición y posterior venta de estupefacientes desde donde estaba detenido, como tampoco que haya utilizado para ello a su pareja (A.S.G. o a dos de las hijas –

      menores de edad- de esta.

    3. El siguiente punto de crítica se centra en un supuesto desconocimiento del principio in dubio pro reo por parte de los jueces sentenciadores. Ello, en tanto “(n)o existe ninguna duda, existe por el contrario una absoluta Fecha de firma: 09/09/2021 5

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      certeza de que no hay elementos probatorios determinantes […]” que incriminen a B. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y organización, con la agravante ya señalada. Por ello,

      razonó, se tendría que haber absuelto a su defendido por ausencia de elementos incriminatorios.

      Por último, sobre este tópico, destacó que la duda debe jugar en beneficio del procesado, aun cuando arroje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR