Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Abril de 2021, expediente FRO 019028/2020/7/CA004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 19028/2020/7/CA4

Visto en Acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- el expediente n° FRO 19028/2020/7/CA4, caratulado “C., K.N. p/ infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.P., en el ejercicio de la defensa técnica de K.N.C. (fs. 6/7 del legajo digital), contra la resolución del 14 de enero de 2021 que dispuso rechazar la aplicación del régimen penal de la minoridad (ley 22.278) respecto del nombrado (fs. 5).

  2. - El recurrente al apelar expresó que los motivos de su recurso radicarían en la falta de fundamentación de la resolución judicial en atención a la completa omisión de los argumentos expuestos referidos al tiempo de comisión del delito, su correspondiente implicancia en el régimen penal aplicable y el in dubio pro reo. Además alegó sobre la arbitraria valoración de las circunstancias fácticas en el presente caso, con la consiguiente afectación del principio contenido en el bloque constitucional del interés superior del niño.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 10). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se hizo saber a las partes la intervención del Dr. J.G.T. y se puso en conocimiento que de acuerdo a las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas (fs. 11).

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 19028/2020/7/CA4

  4. - Al presentar el respectivo memorial,

    la defensa de C. amplió los fundamentos de los motivos que dieron origen a su recurso de apelación.

    En esa oportunidad, expresó que la presunta comisión del delito reprochado a su asistido –

    tenencia con fines de comercialización- habría comenzado cuando era menor de edad (17 años), habiendo cumplido los 18

    años aproximadamente un mes antes del allanamiento ordenado en la causa principal.

    Insistió que la comisión del delito referido se prolongó en el tiempo, por ser un delito permanente, y culminó con el registro domiciliario cuando el nombrado era ya mayor de edad. Dijo que esas medidas podrían haberse realizado antes de que el justiciable cumpliera la mayoría de edad, puesto que la decisión de cuando realizarlas sería discrecional y arbitraria de la judicatura.

    Alegó que se debería aplicar el Régimen Penal de Minoridad, atento que al comienzo de la ejecución del delito por el cual se lo imputó a C., era menor de edad; y que más allá de que luego haya cumplido la mayoría de edad, la aplicación de dicho régimen correspondería en consonancia con el artículo 2 del C. y la irretroactividad de la ley penal más gravosa.

    Citó jurisprudencia, doctrina y normativa que entendió aplicable al caso.

    Sostuvo que lo solicitado, conllevaría necesariamente a analizar nuevamente la prisión preventiva impuesta a su asistido, ello por cuanto que a la ponderación de riesgos procesales se le debería agregar el plus de derechos y garantías específicas que deben valorarse de acuerdo a la edad de su pupilo al momento de los hechos.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 19028/2020/7/CA4

    Recordó que K.C. poseería arraigo,

    un núcleo familiar de contención con el cual convive, lazos afectivos y vínculos familiares, un domicilio fijo en el que reside, todo lo que evidenciaría –a su entender- la ausencia de peligro de fuga.

    Concluyó que considerando las pautas de vulnerabilidad que especialmente presenta su defendido,

    atento su juventud y carencia de instrucción, correspondería hacer lugar a su planteo otorgándole su libertad con la imposición individual o combinada de algunas de las pautas contenidas en los incisos “a” al “i” del artículo 210 del C.P.F..

    Mantuvo la reserva de derechos oportunamente efectuada.

    Por su parte, el F. General ante esta instancia solicitó se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución de fecha 14 de enero de 2021. Para ello sostuvo que la pretendida arbitrariedad invocada se sustenta tan sólo en la disconformidad con la decisión apelada; y que se encontraría acreditado que el tiempo de la comisión del delito por el cual fue imputado y luego procesado K.N.C., se produjo el día 26 de agosto de 2020 -luego de cumplir 18 años de edad-, cuando se realizó el allanamiento en su domicilio -calle Bolivia Nº

    1718, dpto. 5, R.- y se secuestró el material estupefaciente hallado en el dormitorio.

    Adujo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR