Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Abril de 2021, expediente FPO 004370/2020/7/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4370/2020/7/CA2
Posadas, a los 06 días del mes de abril de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° “FPO
4370/2020/7/CA2” caratulado “Legajo de Apelación” en autos
K., M.R.S. Infracción Ley 23.737 (arts. 5, inc. “c”
y 11, inc. “c””.
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación interpuesto a fs. 258/277 contra el pronunciamiento recaído
en fecha 30/12/2020, en virtud del cual el Magistrado de la Instancia
que antecede dictó el procesamiento con prisión preventiva del
nombrado por estimarlo prima facie autor penalmente responsable del
delito de “Transporte de Estupefaciente Agravado por la
participación de tres o más personas organizadas para cometerlo
,
previsto y penado por el artículos 5º inciso “c” y 11º inciso “c” ambos
de la Ley 23.737. Asimismo mandó trabar embargo sobre los bienes
del encartado K. atento a lo regulado en el art. 518 del C.P.P.N.,
cfr. surge del punto resolutivo N° 3.
2) Que en la motivación contenida a fs. 258/277, el recurrente
expresó la resolución puesta en crisis causa a su asistido gravamen de
imposible reparación ulterior.
Cuestionó la validez del operativo efectuado por personal de
P.N.A. y a esos fines indicó los siguientes puntos: a) que el
Magistrado haya librado la orden de allanamiento cuando ya se había
actuado sin ella y después de haberse realizado varias diligencias. Que
no se advirtió que el ingresó al predio fue sin la orden
correspondiente, por lo que se debió declarar la nulidad del
procedimiento de oficio; b) que el J. sostenga que el personal
preventor actuó dentro de sus atribuciones legales y que las actas
labradas dan plena fe de su contenido y se ajustan a lo establecido en
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
los arts. 138 y 139 del C.P.P.N., c) que no se realizó la notificación de
la detención y lectura de derechos y garantías al imputado; d) que se
haya tenido por acreditado los hechos en base a la documental
aportada por la prevención, haciendo hincapié en la declaración del
testigo L.;
Por otra parte, el interesado discrepa con la calificación legal
atribuida a su pupilo K. y en ese aspecto expresó que los
argumentos del aquo no son concluyentes ni existen elementos
probatorios para arribar al grado de convicción que se exige en la
normativa para este tipo de acto procesal. Que se sostenga que en el
delito investigado han participado más de tres personas y que su
pupilo sea una de ellas. Tampoco se encuentran dados los
presupuestos para dictar la prisión preventiva y apeló el embargo
trabado.
Mencionó que el Magistrado no tuvo presente que desde el
06/02/2019 el galpón se encontraba alquilado al imputado V. bajo
contrato de locación celebrado ante escribano público; y en ese punto
no comparte el dictado de falta de mérito de V., en tanto y en
cuanto de los dichos del nombrado, surge con meridiana claridad el
conocimiento del contrato de alquiler, señalando que ha incurrido en
contradicciones entre su testimonial y luego su declaración
indagatoria.
A los efectos de dar sustento a sus argumentos trajo a colación
fallos de la C.S.J.N., principios y garantías constitucionales (arts. 16,
18 y 19 de la C.N.), artículos del C.P.P.N. (3, 123, 138, 139, 224, 225,
227, 316, 317, 319, entre otros) y del C.P.P.F. (210, 220, 222).
En base a ello, solicitó que se tenga por fundado y por
expresado los agravios contra la resolución de la instancia que
antecede, se tenga por presente los planteos nulificantes, y que se
revoque el auto atacado y se otorgue la inmediata libertad al imputado
K.. Hizo reserva del caso federal, cfr. punto V del recurso de
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
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FPO 4370/2020/7/CA2
apelación.
Que al momento de presentar el informe memorial en los
términos del art. 454 del C.P.P.N., el recurrente reiteró los argumentos
vertidos oportunamente en el recurso de apelación.
3) Que de conformidad a las constancias de autos, el recurso de
apelación articulado a favor del encartado K. ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Estas actuaciones se iniciaron el 12/09/2020 siendo
aproximadamente las 04:30 horas, oportunidad en que personal de la
P.N.A. se encontraba efectuando una recorrida jurisdiccional a bordo
de un vehículo oficial (altura del kilómetro 1.732 margen izquierda
del Río Paraná), zona conocida con el nombre de “Puerto Natural
Mbopicuá”, ubicados a unos 300 metros de la costa con dirección a la
Ruta Nacional N° 12, distante a unos 300 metros de la misma, por la
calle Línea Paraná.
En ese marco, observaron un rodado marca TOYOTA, modelo
SW4, que circulaba delante de su posición, y ante la presunción de
estar frente un hecho delictivo, deciden alcanzarlo con la finalidad de
identificar a los ocupantes.
Que, al percatarse de la presencia de los agentes de la fuerza, el
rodado en cuestión aceleró su marcha y emprendió una veloz huida
con dirección a la Ruta Nacional 12, girando sobre su izquierda por la
calle colectora paralela de la ruta referida.
Los preventores realizaron un seguimiento controlado detrás
vehículo en cuestión, el cual en un galpón existente en la zona, ante
tal circunstancia los agentes decidieron ingresar al predio,
percatándose que del lugar salieron varias personas en distintas
direcciones, se logró aprehender a dos individuos que intentaron darse
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
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a la fuga. Asimismo observaron a un tercer sujeto que estaba
aparentemente En dicho lugar, los agentes lograron divisar –a simple vista la
existencia de un camión marca M.B. modelo LS 1634 con
dominio colocado de la República Federativa de Brasil, que tenía la
cajuela de carga abierta, como así también al rodado marca Toyota
que se dio a la fuga, observando que ambos estarían cargados con
bultos rectangulares de similares características a los utilizados para el
transporte de marihuana, de los cuales emanaba fuerte olor
característico a esa sustancia.
Que las personas que vieron truncada su fuga, fueron
identificados como D.C.O.R. (de
nacionalidad extranjera) y J.F.R.D.. Mientras que el
sujeto que se encontraba debajo del camión resultó ser Marcelo
Martins Jardín (de nacionalidad extranjera).
Las novedades fueron informadas vía comunicación
radioeléctrica a la P.N.A. y siendo las 04:50 horas lo actuado fue
puesto en conocimiento de la Fiscalía Federal de la ciudad de Oberá
(Mnes.), desde donde se ordenó el temperamento a seguir, esto es que
se realice la prueba orientativa de campo “Narco Test” respecto de la
sustancia incautada, y en caso de arrojar positivo para alguna variedad
estupefaciente, que se solicite la presencia del personal de la División
Criminalística de la Policía de la Provincia de Misiones U.R. IV, a los
efectos de realizar el Levantamiento de Rastros y Huellas que
pudieren existir sobre todo lo hallado, y de personal idóneo para
proceder al cotejo de número de Motor y número de Chasis, y se
ordenó que se aplique a lo actuado el procedimiento ordinario, como
así también que se otorgue intervención al Juzgado Federal de Oberá.
En cumplimiento de lo ordenado, se sometió la sustancia al test
de rigor (en presencia de los testigos hábiles), obteniéndose resultado
positivo para Cannabis sativa y se logró levantar tres huellas
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
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FPO 4370/2020/7/CA2
dactilares en el camión marca M.B., y dos en la camioneta
Toyota.
Siendo las 05:10 se puso el hecho en conocimiento del J.
competente, quien compartió el criterio adoptado por la Fiscalía
Federal, ordenándose la detención de los tres ciudadanos antes
nombrados, el pesaje de la sustancia secuestrada, el conteo general
por bulto en el lugar del hecho y frente a los testigos de actuación, que
se proceda a documentar todo lo actuado fotográficamente y
finalmente se solicite una orden de allanamiento a los efectos de
proceder a la correspondiente requisa personal de las personas que se
encontraren dentro del inmueble que esté comprendido en el predio al
momento de realizarse el allanamiento, debiendo procederse a la
identificación y en su caso la detención de las personas que interesen
para la causa y al secuestro de cualquier tipo de mercadería en
infracción a la Ley 23.737. Del acta de procedimiento surge que
mediante Nota Nº202060868890APNLIBE#PNA se solicitó la
pertinente orden de allanamiento.
Es así que se efectuó el conteo y pesaje general de los bultos
habidos en dentro del camión y de la camioneta, obteniéndose un total
de doscientos cincuenta y nueve (259), cuyo pesaje ascendió a cuatro
mil sesenta y tres kilos con cien gramos (4.063, 100 kgs.). Asimismo
se secuestraron los elementos que lucen detallados en al acta
circunstanciada de procedimiento obrante a fs. 1/6 de Sumario
Preventivo N° 43/2020.
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