Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Abril de 2021, expediente FPO 004370/2020/7/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4370/2020/7/CA2

Posadas, a los 06 días del mes de abril de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° “FPO

4370/2020/7/CA2” caratulado “Legajo de Apelación” en autos

K., M.R.S. Infracción Ley 23.737 (arts. 5, inc. “c”

y 11, inc. “c””.

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación interpuesto a fs. 258/277 contra el pronunciamiento recaído

en fecha 30/12/2020, en virtud del cual el Magistrado de la Instancia

que antecede dictó el procesamiento con prisión preventiva del

nombrado por estimarlo prima facie autor penalmente responsable del

delito de “Transporte de Estupefaciente Agravado por la

participación de tres o más personas organizadas para cometerlo

,

previsto y penado por el artículos 5º inciso “c” y 11º inciso “c” ambos

de la Ley 23.737. Asimismo mandó trabar embargo sobre los bienes

del encartado K. atento a lo regulado en el art. 518 del C.P.P.N.,

cfr. surge del punto resolutivo N° 3.

2) Que en la motivación contenida a fs. 258/277, el recurrente

expresó la resolución puesta en crisis causa a su asistido gravamen de

imposible reparación ulterior.

Cuestionó la validez del operativo efectuado por personal de

P.N.A. y a esos fines indicó los siguientes puntos: a) que el

Magistrado haya librado la orden de allanamiento cuando ya se había

actuado sin ella y después de haberse realizado varias diligencias. Que

no se advirtió que el ingresó al predio fue sin la orden

correspondiente, por lo que se debió declarar la nulidad del

procedimiento de oficio; b) que el J. sostenga que el personal

preventor actuó dentro de sus atribuciones legales y que las actas

labradas dan plena fe de su contenido y se ajustan a lo establecido en

Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

los arts. 138 y 139 del C.P.P.N., c) que no se realizó la notificación de

la detención y lectura de derechos y garantías al imputado; d) que se

haya tenido por acreditado los hechos en base a la documental

aportada por la prevención, haciendo hincapié en la declaración del

testigo L.;

Por otra parte, el interesado discrepa con la calificación legal

atribuida a su pupilo K. y en ese aspecto expresó que los

argumentos del aquo no son concluyentes ni existen elementos

probatorios para arribar al grado de convicción que se exige en la

normativa para este tipo de acto procesal. Que se sostenga que en el

delito investigado han participado más de tres personas y que su

pupilo sea una de ellas. Tampoco se encuentran dados los

presupuestos para dictar la prisión preventiva y apeló el embargo

trabado.

Mencionó que el Magistrado no tuvo presente que desde el

06/02/2019 el galpón se encontraba alquilado al imputado V. bajo

contrato de locación celebrado ante escribano público; y en ese punto

no comparte el dictado de falta de mérito de V., en tanto y en

cuanto de los dichos del nombrado, surge con meridiana claridad el

conocimiento del contrato de alquiler, señalando que ha incurrido en

contradicciones entre su testimonial y luego su declaración

indagatoria.

A los efectos de dar sustento a sus argumentos trajo a colación

fallos de la C.S.J.N., principios y garantías constitucionales (arts. 16,

18 y 19 de la C.N.), artículos del C.P.P.N. (3, 123, 138, 139, 224, 225,

227, 316, 317, 319, entre otros) y del C.P.P.F. (210, 220, 222).

En base a ello, solicitó que se tenga por fundado y por

expresado los agravios contra la resolución de la instancia que

antecede, se tenga por presente los planteos nulificantes, y que se

revoque el auto atacado y se otorgue la inmediata libertad al imputado

K.. Hizo reserva del caso federal, cfr. punto V del recurso de

Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

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apelación.

Que al momento de presentar el informe memorial en los

términos del art. 454 del C.P.P.N., el recurrente reiteró los argumentos

vertidos oportunamente en el recurso de apelación.

3) Que de conformidad a las constancias de autos, el recurso de

apelación articulado a favor del encartado K. ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Estas actuaciones se iniciaron el 12/09/2020 siendo

aproximadamente las 04:30 horas, oportunidad en que personal de la

P.N.A. se encontraba efectuando una recorrida jurisdiccional a bordo

de un vehículo oficial (altura del kilómetro 1.732 margen izquierda

del Río Paraná), zona conocida con el nombre de “Puerto Natural

Mbopicuá”, ubicados a unos 300 metros de la costa con dirección a la

Ruta Nacional N° 12, distante a unos 300 metros de la misma, por la

calle Línea Paraná.

En ese marco, observaron un rodado marca TOYOTA, modelo

SW4, que circulaba delante de su posición, y ante la presunción de

estar frente un hecho delictivo, deciden alcanzarlo con la finalidad de

identificar a los ocupantes.

Que, al percatarse de la presencia de los agentes de la fuerza, el

rodado en cuestión aceleró su marcha y emprendió una veloz huida

con dirección a la Ruta Nacional 12, girando sobre su izquierda por la

calle colectora paralela de la ruta referida.

Los preventores realizaron un seguimiento controlado detrás

vehículo en cuestión, el cual en un galpón existente en la zona, ante

tal circunstancia los agentes decidieron ingresar al predio,

percatándose que del lugar salieron varias personas en distintas

direcciones, se logró aprehender a dos individuos que intentaron darse

Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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a la fuga. Asimismo observaron a un tercer sujeto que estaba

aparentemente En dicho lugar, los agentes lograron divisar –a simple vista la

existencia de un camión marca M.B. modelo LS 1634 con

dominio colocado de la República Federativa de Brasil, que tenía la

cajuela de carga abierta, como así también al rodado marca Toyota

que se dio a la fuga, observando que ambos estarían cargados con

bultos rectangulares de similares características a los utilizados para el

transporte de marihuana, de los cuales emanaba fuerte olor

característico a esa sustancia.

Que las personas que vieron truncada su fuga, fueron

identificados como D.C.O.R. (de

nacionalidad extranjera) y J.F.R.D.. Mientras que el

sujeto que se encontraba debajo del camión resultó ser Marcelo

Martins Jardín (de nacionalidad extranjera).

Las novedades fueron informadas vía comunicación

radioeléctrica a la P.N.A. y siendo las 04:50 horas lo actuado fue

puesto en conocimiento de la Fiscalía Federal de la ciudad de Oberá

(Mnes.), desde donde se ordenó el temperamento a seguir, esto es que

se realice la prueba orientativa de campo “Narco Test” respecto de la

sustancia incautada, y en caso de arrojar positivo para alguna variedad

estupefaciente, que se solicite la presencia del personal de la División

Criminalística de la Policía de la Provincia de Misiones U.R. IV, a los

efectos de realizar el Levantamiento de Rastros y Huellas que

pudieren existir sobre todo lo hallado, y de personal idóneo para

proceder al cotejo de número de Motor y número de Chasis, y se

ordenó que se aplique a lo actuado el procedimiento ordinario, como

así también que se otorgue intervención al Juzgado Federal de Oberá.

En cumplimiento de lo ordenado, se sometió la sustancia al test

de rigor (en presencia de los testigos hábiles), obteniéndose resultado

positivo para Cannabis sativa y se logró levantar tres huellas

Fecha de firma: 06/04/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

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dactilares en el camión marca M.B., y dos en la camioneta

Toyota.

Siendo las 05:10 se puso el hecho en conocimiento del J.

competente, quien compartió el criterio adoptado por la Fiscalía

Federal, ordenándose la detención de los tres ciudadanos antes

nombrados, el pesaje de la sustancia secuestrada, el conteo general

por bulto en el lugar del hecho y frente a los testigos de actuación, que

se proceda a documentar todo lo actuado fotográficamente y

finalmente se solicite una orden de allanamiento a los efectos de

proceder a la correspondiente requisa personal de las personas que se

encontraren dentro del inmueble que esté comprendido en el predio al

momento de realizarse el allanamiento, debiendo procederse a la

identificación y en su caso la detención de las personas que interesen

para la causa y al secuestro de cualquier tipo de mercadería en

infracción a la Ley 23.737. Del acta de procedimiento surge que

mediante Nota Nº202060868890APNLIBE#PNA se solicitó la

pertinente orden de allanamiento.

Es así que se efectuó el conteo y pesaje general de los bultos

habidos en dentro del camión y de la camioneta, obteniéndose un total

de doscientos cincuenta y nueve (259), cuyo pesaje ascendió a cuatro

mil sesenta y tres kilos con cien gramos (4.063, 100 kgs.). Asimismo

se secuestraron los elementos que lucen detallados en al acta

circunstanciada de procedimiento obrante a fs. 1/6 de Sumario

Preventivo N° 43/2020.

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