Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2020, expediente FPA 005215/2019/7/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5215/2019/7/CA1

Paraná, 30 de diciembre de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, en el Expte. N° FPA 5215/2019/7/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE CUTRO, R.G.(.D); DA

SILVEIRA SILVA, J.L.(.D); G., JOAQUIN YARI (D);

PAIVA, JUAN JOSE (D); EN AUTOS DE CUTRO, ROLANDO GASTON

(D); D.S.S., J.L.(.D); G., JOAQUIN

YARI (D) Y OTROS; POR INFRACCION LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa Pública Oficial, contra la resolución obrante a fs. 1/27 vta. de la presente, en cuanto, en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento de R.G.C., J.L.D.S.S. y J.Y.G. por considerarlos -prima facie- que sus conductas encuadran en los delitos de guarda de semilla y siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes, agravado por haberlos cometidos con la intervención organizada de tres persona, en calidad de coautores -arts. 5 inc. a) y 11 inc. c) de la ley 23.737-; y el procesamiento de J.J.P. por el delito de guarda de semilla y siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes, en Fecha de firma: 30/12/2020

Alta en sistema: 31/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

35132980#277984011#20201230100222879

calidad de autor –art. 5 inc. a) de la ley 23.737-. El recurso se concede a fs. 38.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 56, agregándose el memorial del Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de R.G.C., J.L.D.S.S., J.Y.G. y J.J.P.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.;

quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. C. amplía y mejora el recurso interpuesto oportunamente. Hace un relato del devenir de la causa.

En cuanto a sus defendidos C., Da S.S. y G., expone que el hecho que se les atribuye no ha tenido principio de ejecución. Efectúa consideraciones al respecto.

Destaca que “los actos meramente preparatorios,

desde que no implican un riesgo o peligro concreto al bien jurídico y el autor no ha tomado la decisión de iniciar la ejecución del hecho punible, quedan por principio fuera del ámbito de punibilidad y podrían aparejar la tacha de inconstitucionalidad de aquellos tipos penales que los criminalicen primariamente. Cita doctrina y jurisprudencia

.

Al respecto, considera que en las presentes actuaciones sus defendidos elaboraron un plan, un “proyecto” de cultivo de estupefacientes, el cual fue interrumpido sin llegar a ejecutarse el delito, realizaron Fecha de firma: 30/12/2020

Alta en sistema: 31/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5215/2019/7/CA1

actos preparatorios sin implicar un riesgo o peligro concreto al bien jurídico protegido por la Ley 23.737, ya que ni siquiera se logró producir sustancia estupefaciente y mucho menos se ha concretado el fin que trasciende el tipo penal atribuido.

Resalta que, si bien la investigación ha podido probar el cultivo de plantas de marihuana, no surge de las probanzas colectadas ni del resultado de los diversos allanamientos, el tipo subjetivo distinto del dolo requerido por el tipo penal que se les atribuye a sus defendidos, esto es la ultraintencionalidad traducida en la finalidad de comercio (art. 5º Ley 23.737) o, al menos, no se ha concretado.

P. se revoque la resolución que decreta el procesamiento y prisión preventiva de C., Da S.S. y G. y se dicte en consecuencia sus sobreseimientos conforme lo prevé el art. 336 inc. 2) del CPPN.

En relación a J.J.P., alega que no hay registros de escuchas telefónicas convincentes, ni prueba de otra índole que vincule al nombrado con el hecho imputado.

Sostiene que la sola referencia a conversaciones telefónicas no parece ser un marco probatorio suficiente como para considerar fundado el auto de procesamiento y prisión preventiva conforme el art. 123 del CPPN, sumado a que el J. instructor no valoró lo manifestado por su defendido en su versión exculpatoria y tampoco ordenó

ninguna medida a fin de poder corroborar la veracidad de sus dichos, conforme lo ordena el art. 304 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 30/12/2020

Alta en sistema: 31/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Refiere a lo secuestrado en el domicilio de P. y expresa que no surge la ultra intencionalidad de comercio. Cita doctrina y jurisprudencia.

Considera que cabría la atribución de responsabilidad a P., en todo caso, de la figura de guarda de semillas y siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes para consumo personal -art. 5º

inc. a) anteúltimo párrafo de la Ley 23.737 –. Y agrega que “…no se debe soslayar que la misma tesitura asoma con claridad también respecto de C., G. y Da S.S., ello, a poco que se profundice en el análisis de la prueba colectada…”. Invoca el art. 19 de la CN.

Solicita se mute la calificación legal impuesta a P. por la del anteúltimo párrafo del art. 5° de la ley 23.737 y, atento que la misma se habría realizado en las condiciones de intimidad, se declare su inconstitucionalidad por conculcar el art. 19 de la CN y,

en consecuencia, se absuelva al nombrado. Hace reserva del caso federal.

  1. A su turno, obra agregado el memorial del Sr.

    Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., donde hace un relato de los hechos que dieron origen a la presente causa y reseña los agravios interpuestos por la defensa apelante.

    Asimismo, adelantó que propondrá la confirmación de la resolución puesta en crisis.

    Expone que la investigación desde su inicio hasta su culminación con los allanamientos, tuvo un avance progresivo y las sospechas fueron adquiriendo verosimilitud y constatación empírica.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Alta en sistema: 31/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5215/2019/7/CA1

    Sostiene que son elocuentes las conversaciones de los imputados tendientes a la preparación y concreción del “proyecto” en común para cultivar cannabis sativa y luego comercializar los cogollos.

    Al respecto, alega que el contenido de las conversaciones telefónicas ponderadas por el J. es claramente indicativo de la metodología utilizada comúnmente conocida como “in door”, como así también de los roles que cada uno detentaba en el colectivo.

    Refiere a los resultados de los allanamientos realizados en los domicilios de C., Da S.S. y G..

    Manifiesta, sin perjuicio que los elementos habidos en algunos casos se corresponden con las versiones que dieron los imputados en relación al compromiso como consumidores de estupefacientes, que las tareas investigativas ubican a C. como quien aportaba el lugar para para el cultivo en común, sumado a que el nombrado reconoció que el cultivo era compartido.

    Considera que de la relativa trascendencia del emprendimiento no resulta posible, al menos por el momento,

    inferir otro objetivo que no fuese la difusión del producto en el mercado ilegal de marihuana.

    Respecto a P., aduce que el plexo probatorio merece ser enriquecido particularmente en cuanto a su actividad tendiente a la obtención de ganancias con la comercialización del estupefaciente que extraía de su producción.

    Destaca que en el domicilio de P. se encontraron 16 plantines, dos frascos con vestigios Fecha de firma: 30/12/2020

    Alta en sistema: 31/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    similares a marihuana y 20 tubos de los cuales 6 poseen semillas; que no se practicó aún pericia química; que en el momento del allanamiento y posterior secuestro no se sometió ese material a los reactivos de rigor, sin perjuicio que dicho acto contó con la presencia de los testigos civiles; que en su declaración indagatoria refirió

    que es consumidor, que cultiva y que además elabora aceite de cannabis para diversas dolencias.

    Sin perjuicio de ello, alega que se desprende de la resolución la ponderación de conversaciones telefónicas que vincularían al nombrado eventualmente con actos de comercio, como ser las de fs. 484 y 485 del 11/05/2020.

    Concluye que de las constataciones efectuadas,

    los elementos secuestrados en el contexto de sospecha en que se encontraban los imputados, es dable colegir sobre hechos que resultaron concretados y que se pueden enmarcar en el plan general descripto en la hipótesis del J..

    Agrega que en los allanamientos se incautó

    tóxico, semillas y elementos para su cuidado y resguardo,

    lo que indicaría que no se trató solamente de actos preparatorios; y en relación a la finalidad de comercialización, trae a colación la conversación de fs.

    489/499 que cita el Magistrado como “reveladora”, en la cual dialogan Da S.S. y C. sobre un comprador y que tendrían una ganancia con la venta de cogollos por seis mil pesos.

    Aclara que “no se ignora que existe un nicho de auto-cultivadores que procuran autoabastecerse de modo solitario, con arreglo a la descripción típica atenuada.

    Sin embargo, de las constancias de autos no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR