Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Junio de 2020, expediente FRO 083492/2018/7/CA004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE

83492/2018/7/CA4, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN

TRONCOSO A.O. Y OTROS S/ LEGAJO DE APELACIÓN”,

proveniente del Juzgado Federal de R., del que;

RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial –en representación de A.O.T., M.A.F. y A.O.T.-,

    contra el resolutorio mediante el cual el J. a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, por hallarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes -art. 5º inc. c)- en concurso con la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º

    inc. c) de la Ley 23.737-; ambos hechos agravados por la participación de tres o más personas, en función del art.

    11 inc. c) de la Ley 23.737, trabando embargo sobre sus bienes.

  2. - Para así decidir el Instructor tuvo en cuenta que la causa se inició a raíz de las tareas de investigación llevadas a cabo por la División Inteligencia Criminal de Prefectura Naval Argentina “R.”,

    mediante el cual se estableció que periódicamente un grupo de personas realizaban viajes vía fluvial, atravesando el río Paraná desde la provincia de Corrientes, donde obtendrían material estupefaciente (marihuana) y una vez arribado a R., el mismo se comercializaría en diferentes barrios y zonas aledañas de dicha ciudad.

    De las tareas de vigilancia efectuadas se pudo identificar a A.O.T. y M.A.F.,

    quienes realizarían los viajes en una canoa trasportando estupefacientes, continuando viaje por el arroyo “El Rey”,

    hasta llegar a un zanjón de escasa profundidad -ubicado en Fecha de firma: 29/06/2020 una zona cercana al barrio “La Cortada” de R.-

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    donde permanecerían por un lapso disimulando realizar actividades de pesca debido a que una vez hecha la entrega del estupefaciente, aguardarían hasta recepcionar el dinero en concepto de la venta del mismo.

    De la recolección de información se determinaron los números telefónicos de los nombrados y se procedió a decretar las correspondientes intervenciones a los celulares.

    Asimismo, se tomó conocimiento que los estupefacientes eran recibidos por contactos locales –ahora consortes de causa de los apelantes- quienes los acopiaban, fraccionaban y luego distribuían, dejando a resguardo el dinero recaudado que luego era retirado vía terrestre por A.O.T..

    Conforme se extrajo de las escuchas telefónicas y tareas investigativas previas, se dispuso interceptar el transporte fluvial de la droga que trasladaban T. (padre) y M.A.F., lográndose el secuestro de más de ciento sesenta kilos con seiscientos veintidós gramos (160,622 kilogramos) de marihuana, fraccionados en 147

    panes.

    Asimismo, se procedió a allanar la vivienda de T. (padre e hijo) –como también de los consortes de causa-, incautándose del domicilio de los nombrados ciento dos gramos (102 gr.) de la misma sustancia prohibida.

    En cuanto a la prisión preventiva dispuesta, el a quo señaló que el procedimiento es de reciente data y existen medidas pendientes de producción, tales como aquéllas que lleven a dar con las personas que proveían el material estupefaciente, demás integrantes de la organización y eventuales distribuidores.

    Agregó que no debe descartarse que el grupo investigado posea ramificaciones –cuanto menos- en tres ciudades distintas (Corrientes, R. y Santa Fe) y,

    tratándose de una red de transporte, tenencia y comercialización de estupefacientes con las modalidades descriptas, debe tenerse en cuenta como aspectos negativos para el otorgamiento de Fecha de firma: 29/06/2020 la libertad durante el proceso, lo Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    que implica un obrar conjunto con contactos entre sí que,

    de recuperar la libertad, podrían perjudicar la investigación y/o eludir la justicia.

    Finalmente, afirma que la alta escala penal prevista para el delito enrostrado le hace presumir que los encartados intentarán darse a la fuga o entorpecer la continuidad de las investigaciones.

  3. - La Defensa Oficial promueve recurso de apelación contra lo resuelto, solicitando la nulidad del pronunciamiento que ordena las intervenciones telefónicas de sus defendidos, toda vez que –afirma- no existían sospechas razonables de la comisión de un delito concreto.

    Agrega que el fundamento de tal medida se basó en una denuncia anónima y en una investigación que viola el principio de derecho penal de acto, asegurando que de la investigación inicial de los hechos denunciados,

    Prefectura Naval informó respecto de otras personas que no guardaban ninguna relación con quienes ahora se encuentran procesados en esta causa.

    Agrega que la orden judicial inicial de las intervenciones telefónicas no tenía la finalidad de investigar ilícitos concretos basados en sospechas previas, sino que se trataba de “ir de pesca”.

    Entiende que si bien el juzgador citó fragmentos de escuchas telefónicas que se les adjudican a sus defendidos, no se encuentra probado que sean ellos los que intervinieron en esas comunicaciones.

    Subsidiariamente, en cuanto a la interceptación de la canoa entiende que el Magistrado a quo omitió

    autorizar expresamente la detención y requisa de la embarcación o “procedimiento de corte”, por lo que se han inobservado las previsiones de los arts. 230 y 283 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto disponen que la detención y requisa deben ser dispuestos por el juez mediante un auto fundado.

    Al respecto, alega que en la mencionada resolución se dispusieron tres órdenes de allanamiento de Fecha de firma: 29/06/2020 domicilios, condicionadas al resultado de la Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    interceptación de la canoa, pero no surge ninguna resolución previa del J. ordenando fundadamente dicho “procedimiento de corte”. Por ello sostiene la ilegitimidad que lo actuado y solicita que se declare la nulidad absoluta de la interceptación de la canoa, como así también de los registros domiciliarios que se encontraban condicionados a aquélla, y de todo lo actuado en consecuencia (arts. 166, 167, inc. 2º, 168, párrafo 2º,

    172 y 230 del CPPN). P. asimismo el dictado del sobreseimiento de sus pupilos.

    Por otro lado, requiere se revoque el fallo recurrido por inexistencia de elementos de convicción suficientes para tener por acreditado un hecho delictuoso.

    Argumenta que A.O.T., si bien reconoció que era él quien trasladaba la sustancia incautada, dadas sus condiciones personales y su evidente situación de vulnerabilidad por su pobreza, no puede afirmarse que fuera el dueño de la sustancia hallada, sino que realizaba el trasporte por encargo de un tercero.

    Agrega que es pescador y que lo contactaron para actuar como “mula”, señalando que los coimputados -M.A.F. y A.O.T.- no tienen vinculación con el hecho, desconociendo lo que llevaba en el interior de la canoa.

    Señala que tampoco existen pruebas suficientes en contra de estos últimos, por lo que requiere su sobreseimiento (art. 336, inc. 4 del CPPN) o, en el peor de los casos, su falta de mérito (art. 309 del CPPN).

    Se agravia asimismo por la calificación legal endilgada a sus defendidos, afirmando que frente al escaso grado de culpabilidad de quien actúa por necesidad, por cuenta y orden de un tercero, sin intervenir directamente en la cadena de tráfico, lo más justo y razonable es encuadrar su conducta en una figura más benigna, esto es,

    el tipo residual que prevé el art. 14, párrafo primero, de la ley especial de fondo (tenencia simple de estupefacientes).

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Por lo demás, considera que el traslado ha quedado en grado de tentativa (art. 42 del Código Penal).

    Señala que tampoco se encuentran probados los extremos que requiere el tipo penal agravado previsto en el art. 11

    inc. “c” de la Ley 23.737, solicitando -eventualmente- se encuadre la conducta de F. y O.T. como partícipes secundarios (art. 46 del Código Penal).

    Finalmente, se agravia de la prisión preventiva dispuesta, alegando la violación de los principios de excepcionalidad, motivación, necesidad y proporcionalidad.

    Argumenta que sus representados cuentan con domicilio constituido y que el Instructor basó su resolución exclusivamente en el monto de la pena en expectativa,

    atacando el embargo dispuesto por infundado.

  4. - Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante esta Alzada, manifestando el F. General -al contestar la vista conferida- que no adhiere al planteo defensivo incoado, al tiempo que se fija audiencia para la presentación del memorial digital sustitutivo, de conformidad a la opción formulada.

    En el devenir del trámite impugnativo, se habilita la feria extraordinaria en atención a la circunstancia de encontrarse comprometida en autos la libertad de las personas, agregándose virtualmente el memorial sustitutivo de la Defensa, donde reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar.

    Quedan...

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