Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 1 de Abril de 2019, expediente FCR 007477/2017/7/CA003

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 7477/2017/7/CA3

BARRERA, FRANCO IVAN Y

OTROS s/INFRACCION LEY

23.737

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. C.O. modoro R., 1º de abril de 2019.

VISTA:

La constitución del Tribunal con el fin de fallar estas

actuaciones FCR 7477/2017/7/CA3 caratuladas “Legajo de apelación en autos: B.,

F.I. y otros s/ infraccion ley 23.737” en trámite ante el Juzgado Federal de Caleta

Olivia, al haberse diferido en la audiencia del 15 de marzo de 2017 la resolución según lo

autoriza el art. 455, párrafo 2º del CPPN;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.409/421 se C.O. se dictó el

    procesamiento sin prisión preventiva de F.I.B., F.M.P. y

    C.A.G. por considerarlos prima facie autores penalmente responsables

    del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley

    23.737).

    Este pronunciamiento fue ampliado a fs.464/468 respecto de

    F.I.B. 12/09/2017 en relación a la tenencia de 2,31 gramos de cocaína.

    Recurridos por las respectivas defensas, Dra. R.E.R.

    –defensora de confianza de F.M.P. (fs.403/406vta.); la Defensa Oficial

    en relación a F.I.B. y C.A.G. (fs.437/449vta. y 470/477)

    fueron concedidos los recursos a fs.408, 450 y 478.

    En esta instancia se celebró la audiencia del art. 454 del

    CPPN, a la que compareció la Dra. R.E.R. –defensora de confianza de Franco

    Maximiliano P. y el Dr. A.J.M. –Defensor Público Oficial de F.I.

    B. y C.A.G., ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas

    en la grabación del audio registrado ese día.

    Resulta oportuno señalar que J.A.V. y

    J.M.S.M. fueron sobreseídos a tenor del art. 336 inc. 4 del CPPN)

    20/07/2017.

  2. Agravios.

    1. En su escrito de apelación, la Dra. R.E.R. se

      agravia de la calificación adoptada respecto de su defendido F.M.P.,

      solicitando el cambio de la misma por la de tenencia para consumo (art. 14, 2º párrafo, de la

      ley 23.737), cuya inconstitucionalidad y consecuente sobreseimiento también solicita en

      virtud del precedente “A.” de la CSJN. S. propicia la aplicación de la

      figura prevista en el 1º párrafo de la mencionada norma, tenencia simple.

    2. Por su parte, en su escrito de apelación de

      fs.437/449vta. la Defensa Oficial dedujo nulidades:

      Fecha de firma: 01/04/2019

      Alta en sistema: 08/05/2019

      Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 7477/2017/7/CA3

      BARRERA, FRANCO IVAN Y

      OTROS s/INFRACCION LEY

      23.737

      -VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

      J.F. C.O. del procedimiento policial del 06/07/2017 por entender que no se presentó en la ocasión los

      requisitos previstos por el art. 230 bis del ritual para proceder a la requisa;

      del allanamiento llevado a cabo en el domicilio de Barrio Malvinas Mza. 253, Solar 27

      (segundo dpto. frente) de la localidad de las H. por falta de fundamentación de la

      resolución que lo dispusiera;

      nulidad de la decisión de mérito por ausencia de fundamentos;

      nulidad del procedimiento y del acta de requisa por no mencionarse la existencia de

      cocaína;

      nulidad de la pericia química por falta de notificación de la defensa (fs. 470/477).

      Por otro lado, se agravió de la calificación legal achacada a

      sus pupilos alegando ausencia probatoria de conducta de comercio de estupefacientes.

      Congruente con su postura solicitó el encuadre de la

      conducta por la tenencia de estupefacientes para consumo y el sobreseimiento por la

      inconstitucionalidad de la norma. S. planteó el encuadre en la figura de la

      tenencia simple.

      Finalmente se agravió del monto del embargo.

Antecedentes

Se inician las presentes actuaciones el día 06/07/2017 en

circunstancias en que el personal policial se encontraba realizando tareas de prevención en el

Barrio Malvinas de la Ciudad de Las H., Santa Cruz, con motivo de hechos delictivos que

habrían acontecido y fueron anoticiados de la presencia de un masculino encapuchado en una

moto “observando hacia los laterales de las calles”.

Que en virtud de ello procedieron a la identificación de

A.A.A.V. (17) y de F.I.B. (30) y al palpado

preventivo de armas, ocasión en la que advirtieron un envoltorio de nylon en el bolsillo de

éste último.

Que, merced a las circunstancias climáticas, culminaron la

diligencia en la Seccional Segunda, ocasión en la que secuestraron de entre las pertenencias

de B. un envoltorio de nylon transparente conteniendo cinco (5) paquetes con un peso

total de 10,6 grs. conteniendo cannabis sativa; un celular Samsung y $7.786 (fs.1 y 7/8).

A fs.11 obra el acta de entrega del menor.

A fs.2/vta. se dispuso el allanamiento del domicilio sito en

Barrio Malvinas Mza. 253 Solar 27, Las H. en el que residiría B..

Que conforme surge del acta de allanamiento (fs.15/17vta.),

en dicha vivienda se incautó: una balanza con restos de sustancia; dos celulares Samsung y

LG; en el interior de una mochila marca “Jansports”: una bolsa conteniendo un (1)

envoltorio negro de 156,8 grs. y ocho (8) envoltorios más chicos de 12,8 grs. en total, todos

Fecha de firma: 01/04/2019

Alta en sistema: 08/05/2019

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 7477/2017/7/CA3

BARRERA, FRANCO IVAN Y

OTROS s/INFRACCION LEY

23.737

-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-

J.F. C.O. conteniendo marihuana; tres (3) celulares (Samsung, Nokia y LG); dos (2) chips CLARO;

una cedula de identificación de C.A.G.; en el interior de una mochila

negra: una cedula de identificación de A.G.T. –hijo de C.A.G.;

tickets de movimientos bancarios; un (1) envoltorio de nylon negro con 3,8 grs. de

marihuana; un chip Claro; una bocha de nylon con 1,1 grs. de marihuana; y un pen drive

cruzeorbit

; en el interior de una mochila marrón marca “Quicksilver” un resumen de

cuenta a nombre de F.P.; en la habitación se encontraron dos macetas; dos

lámparas de bajo consumo (45 watts.); una bolsa germinador abierta “G.”; un recorte

de nylon negro y una balanza con restos de sustancia herbácea. En el bolsillo de una campera

marca “Jeseo” se encontró un envoltorio de nylon gris oscuro conteniendo un gramo de

cannabis sativa. De la cocina se incautó un celular Nokia; dos pipas de agua con sus

accesorios y un picador de bronce; sobre la mesa del comedor se encontró un envoltorio

abierto conteniendo 1,1 gr. de sustancia herbácea; dos pipas –una artesanal y una metálica y

un trozo de nylon negro y papel de arroz. En el cesto de basura se encontraron siete (7)

recortes de nylon negro.

Según fuera plasmado a fs. 19 en el domicilio, en ocasión de

llevarse a cabo la diligencia, se encontraba F.M.P.; Jonatan Manuel

Mende, J.A.V. y...

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