Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Febrero de 2020, expediente FBB 001834/2016/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº FBB 1834/2016/TO1/7/CFC1

ALFONZO, Y.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 27-20

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P., y los doctores A.W.S. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FBB 1834/2016/TO1/7/CFC1 del registro de esta S., caratulada “A., Y.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y asiste a J.A.A. el defensor particular B.J.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y Angela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1

    de Mendoza, el 20 de mayo de 2019, resolvió “…I) HACER LUGAR a la solicitud efectuada en favor de Y.A.A.

    (artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24.660 –texto conforme Ley 27.375) y DISPONER el cumplimiento de la pena impuesta bajo la modalidad de prisión domiciliaria…”

    Contra dicha decisión la representante del Ministerio Público Fiscal interpuesto recurso de casación a fs. 109/115, que fue concedido a fs. 116/vta.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: A.E.L.

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

  2. ) El recurrente estimó procedente el remedio interpuesto en virtud de lo dispuesto en el art. 456, primer y segundo inciso, del CPPN.

    En primer lugar, afirmó que la sentencia recurrida carece de una fundamentación suficiente, de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido, sostuvo que el a quo omitió valorar que existía otro familiar, con igual grado de parentesco, que podía hacerse cargo de la tía del condenado.

    A su vez, indicó que no se había tenido en cuenta el carácter temporal de la discapacidad aludida por la defensa de A.. En razón de ello, entendió que era irrazonable atender a una situación temporal con una medida que acapararía el resto del tiempo de condena del nombrado, por lo que, en caso de que el tribunal haya considerado necesaria la concesión de una medida morigerativa de la libertad, esta debería haber sido acorde a la duración de la situación que la motiva.

    Por otra parte, invocó “una errónea interpretación de la ley sustantiva, en tanto la situación de ALFONZO, no encuadraría en ninguno de los supuestos del art. 32 de la Ley 24.660” (cfr. fs. 115).

    Por tales motivos, solicitó que esta Cámara Federal de Casación Penal “deje sin efecto la resolución cuestionada,

    revoque la detención domiciliaria que le fuera otorgada y, de conformidad con los fundamentos desarrollados en esta presentación, ordene que Y.A.A. cumpla su condena en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario...

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