Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Diciembre de 2019, expediente FRO 028789/2015/7/CA005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 sistencia, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 28789/2015/7/CA5, caratulado:

Legajo de Apelación en autos: Z., C.S.; C., F.N.M.; V., B.A. y otros por Infracción Ley 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que; RESULTA:

A.- Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial (fs. 1221/1241 vta.) –en representación de los encausados- contra el resolutorio de fecha 12 de junio del corriente año (fs. 1168/1181 vta.), por el cual el Instructor dictó auto de procesamiento con prisión preventiva contra C.S.Z., F.M.C. y B.A.V. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737); y OFICIAL contra J.I.V. y B.C.M. por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

B.- Para así decidir, el J. a quo tuvo en cuenta que estas actuaciones USO tuvieron formal inicio el 22 de octubre del 2015, a raíz de una denuncia anónima efectuada telefónicamente al número 0800-555-5065 del Ministerio de Seguridad de la Nación, la cual daba cuenta que C.Z. y M.Á.Z. estarían comercializando estupefacientes –cocaína y paco-, en complicidad con personal policial de la Comisaria 4ta de la ciudad de Villa Ocampo (Santa Fe), llevándose a cabo dicha actividad ilícita en el domicilio del primero de los nombrados, sito en calle F.L.B. Nº 2632 de la referida localidad.

En razón de ello, la Fiscalía Federal a cargo de la investigación (art. 196 CPPN), encomendó la realización de tareas investigativas a la Dirección de Narcocriminalidad -BOD

IX- Reconquista de la Policía de Santa Fe, pudiendo confirmar que C.S.Z. se dedicaría a la venta de estupefacientes, más precisamente marihuana y cocaína, en la ciudad de Villa Ocampo. Asimismo, se determinó -mediante escuchas telefónicas- que el nombrado contaba con una red de revendedores, entre los cuales J.I.V., alias “COROCHO”, sería una persona de suma confianza.

A su vez se pudo verificar que B.C.M. era uno de los sujetos que viajaba a la ciudad de Resistencia (Chaco) para encontrarse con una persona identificada como “GABY” para proveerse de material estupefaciente.

En fecha 05 de diciembre de 2016 se aprehendió a C.Z. por disparar a una persona de apellido F., no obstante lo cual, de las intervenciones Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #34008886#251843553#20191213075309657 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 telefónicas surgió que seguía dirigiendo y controlando –a través de las personas de su confianza- la referida organización desde su lugar de detención, disponiéndose aproximadamente en el mes de marzo de 2017, la prisión domiciliaria de aquél, cuyo cumplimiento se fijó en un domicilio constituido en la ciudad de Berazategui (Buenos Aires).

A pesar de los inconvenientes propios de este tipo de investigaciones (constantemente cambios de número celular o chips), el BOD IX pudo establecer que la actividad ilegal continuaba activa en la ciudad de Villa Ocampo (Santa Fe), y que C.Z. continuaba al frente de dicha labor marginal, valiéndose de J.V., B.V. y B.M. para abastecerse de estupefacientes con “Gaby”, coordinando viajes y controlándolos, solicitando permanentemente información acerca de las ventas de narcóticos y el stock del material estupefaciente.

A fs. 247/253 obra informe de la Unidad Investigativa Zona Norte dependiente de la Dirección General de Narcocriminalidad – Nota S.I.Z.N. Nº 056/17-

OFICIAL dando cuenta de las actividades ilegales que realizaban los investigados, del cual también se extrae que una mujer relacionada con C.Z. (ex-novia de M.) e identificada como “G. habría efectuado un aporte económico a la organización para la adquisición de estupefacientes, individualizándose a ésta como G.D., presunta miembro de las USO fuerza policiales de la provincia de Santa Fe (Guardia Rural “Los Pumas” de la ciudad de Villa Ocampo). Además se comprobó la existencia de un estrecho vínculo con Z., dejando en claro su intención de formar parte de la banda, diseñando un plan para “hacer caer” a un enemigo de Z., más precisamente a una persona de apellido F..

En fecha 25 de abril de 2017 se produce la detención de los nombrados J.V. y B.V., luego de accidentarse en la motocicleta en la que se desplazaban en el acceso a la ciudad de Resistencia, al darse a la fuga en un control policial en la localidad de Basail (Chaco), incautándose en la oportunidad 1.960 gramos de marihuana y 97 gramos de cocaína, los cuales habrían tenido como destino la ciudad de Villa Ocampo (Santa Fe), para ingresar al circuito de comercialización de la referida organización (Expte. N° FRE 4994/2017). Ello habría producido una disputa entre Z. y M., la cual produjo su alejamiento momentáneo, quedando circunstancialmente al frente de la referida organización F.C. (otro de los revendedores de C.Z..

A fs. 387/392 glosa informe U.I.R.

  1. Nº 141/17, del cual puede extraerse que C.Z. habría conseguido un nuevo enlace de abastecimiento de estupefacientes desde la provincia de Formosa, a través de un compañero de pabellón del Penal de Santa Felicia (Vera, provincia de Santa Fe), lugar donde se encontraría cumpliendo una pena de cuatro años de prisión impuesta a través de un juicio abreviado por Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #34008886#251843553#20191213075309657 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Tribunal provincial. Este nuevo contacto sería A.M.S.(., presunto miembro de una organización de mayor porte con manejo de otros volúmenes de estupefacientes, estableciéndose posteriormente que la organización con sede en Formosa recibiría grandes cantidades de droga desde la República del Paraguay, empleando lanchas y resguardando los narcóticos en un galpón para después distribuirlas a diferentes partes del país con la complicidad de diferentes fuerzas, destacando el Instructor –según afirma a fs.

    1171- desconocer las razones por las cuales la investigación se “…habría alejado de la conexión Formosa.”(sic).

    En el mes de febrero de 2018, C.Z. retomó contacto con B.M., quien enviaba material estupefaciente desde la provincia de Buenos Aires, recuperando en marzo del mismo año su libertad J.V. y B.V., quienes –

    según informó la prevención- habrían vuelto a la actividad marginal, dedicándose la organización conformada por éstos durante el año 2018 y parte del 2019 a la compra de estupefacientes a sus diferentes proveedores para vender luego en la ciudad de Villa OFICIAL Ocampo, así como posiblemente también en Reconquista y Avellaneda (Santa Fe), todo bajo dirección y comando de Zapata desde su lugar de detención y desde la vivienda en la que cumpliría los fines de semana el régimen de semilibertad (salidas transitorias)

    dispuesto.

    USO Con base en la información recabada, en fecha 26 de abril de 2019 se libraron órdenes de allanamiento para los domicilios de J.I.V., B.C.M., B.A.V., C.S.Z. y F.C., como así

    también para el domicilio de la hija de C.Z.A. (menor de edad) y en el pabellón Nº 5 de la Unidad Penitenciaria Nº 10 Santa Felicia (lugar donde se encuentra detenido el último nombrado), resultando de éstos la incautación de exiguas cantidades de material ilícito, varios celulares, balanzas, y en el caso de B.A.V. armas y proyectiles, culminando así con las detenciones de los nombrados.

    Consecuentemente, y luego del análisis de las probanzas obrantes en autos el Instructor consideró reunidos los elementos objetivos y subjetivos requeridos para atribuir provisoria responsabilidad penal a los investigados en orden a los delitos de tenencia con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. “c”

    de la ley 23.737), dictando el auto de mérito incriminador en contra de éstos.

    C.- A fs. 1221/1241 vta. el Defensor Público Oficial, Dr. N.R., dedujo recurso de apelación en favor de C.S.Z., F.M.C., B.A.V., J.I.V. y B.C.M., planteando la nulidad de la intervención telefónica obrante a fs. 68/69 y de todas aquéllas dispuestas como consecuencias de la mencionada orden, sus prórrogas o nuevas intervenciones. Ello, al considerar que ex ante no se tuvo ningún elemento objetivo que Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #34008886#251843553#20191213075309657 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 permita albergar sospecha sobre la posible comisión de un delito por parte de Z., sustentándose dicha intervención telefónica –a su modo de ver- en los antecedentes del nombrado, la denuncia anónima, las tareas efectuadas por una fuerza policial que carece de competencia federal y sobre la base de una investigación que –alega- vulnera el principio de derecho penal de acto.

    Asimismo, cuestiona que algunas órdenes de intervenciones telefónicas posteriores fueron impulsadas por un funcionario de la Fiscalía Federal (Secretario) que no acreditó tener facultad legal y administrativa para actuar en tal carácter.

    Sigue diciendo que esta clase de investigaciones no tienen como finalidad investigar ilícitos sino simplemente realizar una “razia” –prohibidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos a partir del caso “Bulacio vs. Argentina”-, agraviándose también de la excesiva duración de las escuchas, al existir entre la primera...

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