Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2018, expediente FPA 011106/2016/7/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11106/2016/7/CA1 Paraná, 14 de noviembre de 2018.
Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V.; la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 11106/2016/7/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE ANDINO, J.A. EN AUTOS ANDINO, J.A.P.I. LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/8 por la defensa de Jorgelina América Andino, contra la resolución de fs. 1/4 vta., que resuelve rechazar el planteo de nulidad de la orden de allanamiento, del procedimiento y de todo lo obrado como consecuencia, impetrado por los nombrados.
El recurso fue concedido a fs. 9.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 21 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr.
A.D.M., en defensa de J.A.A.; quedando los autos en estado de Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32531415#221268280#20181114103516062 resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, el Dr. Marchese expresa que es infundada y excesiva la resolución que ordena el allanamiento en horario nocturno realizado en el domicilio de su asistida. Cita art. 225 del CPPN.
Hace hincapié en el tiempo de la investigación y en el excesivo plazo -desde el 13/11 al 21/11- que el Magistrado le otorga a la policía para realizar los allanamientos.
Invoca los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 12 de la Declaración Universal sobre DDHH, 11 de la Convención Americana sobre DDHH, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y requisas Personales -Resolución 535-E/2017-.
Expone que al momento en que personal policial interrumpe en el domicilio no estaban los testigos de actuación y alega parcialidad de la fuerza policial con uno de ellos.
Solicita la nulidad de la resolución que ordena los allanamientos y de todo lo actuado en consecuencia.
-
A su turno, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos e invoca art. 225 del CPPN.
Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32531415#221268280#20181114103516062 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11106/2016/7/CA1 Efectúa reparos en relación al tiempo en que el Magistrado otorga a la fuerza policial la realización de los allanamientos y expone que, sin perjuicio de dicha disposición, la policía actuó
correctamente, es decir, intervino dentro del primer día de los tantos habilitados – 9 días-, por lo que no existe lesión alguna a garantías constitucionales.
Asimismo sostiene que el J. no argumenta respecto al horario nocturno en que ordena tal disposición.
Sobre lo expuesto por la defensa respecto a la ausencia de testigo en el allanamiento, invoca declaración de A. en cuanto expone que “estábamos esperando que lleguen los testigos… hasta que llegaron y ahí comenzaron a revisar la casa…”, por lo que peticiona se rechacen los recursos interpuestos y se confirme la resolución apelada.
-
Oportunamente, las partes ejercieron su derecho a réplica.
II- Que, el presente incidente se origina con la presentación de fs. 11/14 de J.A.A., con su letrado defensor el Dr. A.D.M., quienes interponen la nulidad de la orden y del procedimiento de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba