Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Octubre de 2018, expediente FRO 011298/2014/7/CA003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 11298/2014/7/CA3 Rosario, 1 de octubre de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, los expedientes Nros. FRO 11298/2014/7/CA3, 11298/2014/3/CA2 y 11298/2014/1/CA1 caratulados “R., L.B. s/ Nulidad p/ Ley 23.737”; “R., L.B. y M., Z.M. p/

Ley 23.737” y “R., L.B. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (provenientes del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad).

El Dr. A.P. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de la defensa y de la fiscalía (fs. 7/11 y vta. y 14/16) contra la resolución Nro. 941 del 4 de julio de 2014 (Expte. N.. FRO 11298/2014/7/CA3 fs. 1/3 y vta.). Asimismo por el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de los imputados (fs. 14/16 y vta.), contra la resolución Nro. 940 del 4 de julio de 2014 (Expte. N.. FRO 11298/2014/3/CA2 fs. 10/12 y vta.). Y finalmente por el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía (Expte. N.. 11298/2014/1/CA1 fs. 73/78), contra la resolución Nro. 945 del 7 de julio de 2014.

    1. La Resolución Nro. 941 del 4 de julio de 2014, procesó con prisión preventiva a L.B.R., como autor de delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737); ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $20.000, en caso de no ofrecerlos, disponer la inhibición general de ellos. También, dispuso la falta de mérito de M.Z.M. como autora del mismo delito (Expte. N.. FRO 11298/2014/7/CA3, fs. 1/3 y vta.).

    2. La Resolución Nro. 940 del 4 de julio Fecha de firma: 01/10/2018 de 2014, rechazó el planteo de nulidad formulado por la Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30061069#217347338#20181001161640884 defensa de R. (Expte. N.. FRO 11298/2014/3/CA2, fs. 10/12 y vta.).

    3. La Resolución Nro. 945 del 7 de julio de 2014, concedió el beneficio de la excarcelación a favor de L.B.R. (Expte. N.. FRO 11298/2014/1/CA1, fs.

    36/37 y vta.).

    Todas las impugnaciones precedentemente señaladas, serán resueltas en una única resolución, a fin de facilitar el tratamiento de las cuestiones planteadas, dejándose copia de lo que se resuelva en cada una de los incidencias.

    Concedidos los recursos, recibidos los expedientes en esta Sala y designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº

    166/11-S y modificatoria Nº 161/16-S, optando todos por la modalidad escrita. Incorporadas las respectivas minutas presentadas por la defensa y fiscalía, quedaron en estado de dictarse resolución.

  2. a) Respecto a la nulidad: La defensa señaló que no cuestiona el secuestro de las sustancias prohibidas sino las razones que dieron lugar a la detención y posterior requisa de R. y M., sin la correspondiente orden judicial por parte del personal interviniente. En ese rumbo se pregunta, cuál fue la actitud sospechosa de dos jóvenes en una moto a las 19:15 hs. de un día festivo. Consideró que no hubo ningún fundamento válido que autorizara proceder conforme el artículo 230 bis del CPPN, vulnerándose así el derecho a la intimidad de raigambre constitucional. Citó

    jurisprudencia que consideró aplicable. Formuló reserva de recurrir en casación en caso de una resolución adversa.

  3. b) En cuanto al procesamiento se agravió

    Fechaindicando que no hubo investigaciones de firma: 01/10/2018 previas, ni denuncia Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30061069#217347338#20181001161640884 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 11298/2014/7/CA3 válida alguna, ni episodio sospechoso que involucrara a R..

    Señaló que a partir de la detención –que tildó de irregular-

    y secuestro del material estupefaciente se infirió que lo tenía para ser comercializado. Dijo que en este estadio procesal no cuestiona los indicios de responsabilidad ni la semiplena prueba de la materialidad del ilícito que se investiga.

    Sí atacó la calificación legal que se le atribuyó a R. y solicitó se encuadre su conducta en el artículo 14, primer párrafo del CPPN. Asimismo la prisión preventiva dispuesta y monto del embargo. Formuló reservas de interponer recurso de casación y del caso federal.

    Por otra parte, la fiscalía cuestionó la falta de mérito dispuesta por el juez a quo a favor de Z.M.M. basándose en que por las circunstancias en las que se produjo el hallazgo de la droga no había elementos para presumir que la nombrada hubiera tenido conocimiento de la existencia del material estupefaciente secuestrado en poder de R. -oculta entre sus ropas-; amén de que en su requisa no le fue secuestrada ninguna sustancia ilícita.

    Apuntó que M., al momento de su declaración indagatoria, no negó que desconocía lo que llevaba su acompañante. Por ello, consideró arbitrario lo resuelto por el juez a quo y afirmó que en este estado del proceso, la nombrada, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal habría participado en las maniobras aquí

    investigadas.

  4. c) La Fiscalía General recurrió la excarcelación de L.B.R.. Aludió a la calificación legal de los hechos atribuidos (art. 5 inc. c)

    de la ley 23.737), al monto de la pena y a la incautado en el Fecha de firma: 01/10/2018 procedimiento (403 envoltorios con presunta cocaína, con un Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30061069#217347338#20181001161640884 peso total de 206 gramos). En cuanto a sus condiciones personales apuntó que tenía una causa vinculada a delitos tipificados en la ley 23.737 del año 2012. Planteó

    inconstitucional la aplicación del plenario “D.B.”.

    Formuló reservadas de derechos.

    Y Considerando que:

  5. - Cabe abordar en primer término el planteo de nulidad, ya que su admisión o rechazo, sella la suerte de las demás cuestiones venidas a resolver.

    Con relación al planteo formulado por la defensa, esta S. tiene sentado, en sus sucesivas y diversas composiciones, coincidiendo en ello plenamente con la doctrina y jurisprudencia predominante en la materia, que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

    La declaración de nulidad de un acto en el proceso penal, como lo ha señalado este Tribunal en numerosas ocasiones, constituye “un remedio de naturaleza extrema y de interpretación limitada. Así es porque el proceso tiende a preservarse y no a derrumbarse...

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