Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2018, expediente CPE 001478/2014/TO02/7/CFC003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CPE 1478/2014/TO2/7/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 104/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n̊

1478/2014/TO2/7/CFC3, caratulada “A., C.C. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y de la defensa de C.C.A. a cargo del doctor H.E.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: C., R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 que condenó a C.C.A. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por ser coautor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por su destino inequívoco de Fecha de firma: 20/03/2018 1 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29302155#201302051#20180321102926685 comercialización y la participación en el hecho de tres personas, en grado de tentativa (arts. 864 inc. d), 865inc.

a), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Penal).

Concedido el remedio intentado a fs. 35/36, el recurrente mantuvo la impugnación (fs. 51), y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. se presentó el fiscal (fs. 55/57) y solicitó que se rechace el recurso de la defensa.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Criticó la valoración absurda contenida en el fallo al rechazar la prueba ofrecida por esa parte, al prescindir de piezas esenciales y decisivas, e interpretar erróneamente la aportada lo que afectó la defensa de su pupilo y el debido procesal legal. A ello agregó que carecía de fundamentación válida lo que configura un supuesto de arbitrariedad y de denegación de justicia.

Asimismo, sostuvo que la intervención de su asistido en el hecho no fue probada, por lo que solicitó su absolución.

TERCERO

A fin de abordar los agravios, conviene repasar las particularidades del caso.

Fecha de firma: 20/03/2018 2 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29302155#201302051#20180321102926685 CFCP - SALA I CPE 1478/2014/TO2/7/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal El fallo tuvo por acreditada la intervención de C.C.A. y de F.M.G.P. en el hecho desbaratado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el día 26 de octubre de 2014.

Oportunidad en la cual se produjo la detención de S.B. al intentar abordar el vuelo de la empresa Iberia IB6856 con destino Tenerife, España, con 819 gramos de clorhidrato de cocaína en 63 cápsulas ingeridas.

Por ese hecho fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2, a la pena de tres años de prisión en suspenso como autor del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización en grado de tentativa (causa 2596 -1478/2014/TO1- “B., S. s/infracción ley nº22.415”, del registro del TOPE 2, nro. 31-5, rta. 22/05/2015).

Con posterioridad a la detención del encausado se llevaron a cabo medidas tendientes a esclarecer el hecho, las que fueron ampliadas con motivo de la declaración en los términos previstos por el art. 29 ter de la ley 23.737.

Llevada a cabo la audiencia de debate en la que se escucharon a los testigos y se produjeron las pruebas, se corroboró que C.C.A., el 26 de octubre de 2014, acompañó a S.E.B. al Aeropuerto Internacional de Ezeiza en el automóvil de alquiler Renault Clio dominio DRE 809 y hasta los momentos previos a realizar los trámites migratorios para abordar el vuelo antes referido, ello conforme surge de las Fecha de firma: 20/03/2018 3 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29302155#201302051#20180321102926685 diligencias ordenadas, de los registros fílmicos y de lo manifestado por B..

También tuvieron por probado, que tales seguimientos apuntados no resultaron suficientes pues, de conformidad con las intervenciones telefónicas ordenadas respecto del aparato secuestrado a B., se demostró que el encartado controló los pasos del nombrado, mediante comunicaciones telefónicas, previas al egreso frustrado para supervisarlo y también con posterioridad, con el objeto de asegurarse que la sustancia llegara al destino pactado.

Ello, por cuanto en la agenda telefónica de B. se registraron 4 abonados con los que mantuvo comunicaciones desde el 23 al 27 de octubre del 2014 y en virtud de los informes de las compañías telefónicas, de las escuchas y de los entrecruzamientos de llamadas se logró

identificar que tres de esos números telefónicos eran utilizados por A. y el restante por su novia.

Cuestión que se corresponde, a su vez, con lo referido por B. quien agendó a esos abonados en su teléfono como “viejo” o “A.”, siendo ambos la misma persona.

También se acreditó que “A.” era el seudónimo utilizado por el enjuiciado en la transcripción de las escuchas telefónicas y sobre todo en la oportunidad en la que se comunicó desde el teléfono fijo instalado en su domicilio, desde donde se contactó con una agencia de Fecha de firma: 20/03/2018 4 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29302155#201302051#20180321102926685 CFCP - SALA I CPE 1478/2014/TO2/7/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal viajes para comprar pasajes aéreos con destino a España, y se identificó de esa manera.

Por otra parte, el fallo valoró la versión de B. quien destacó que A. y G.P. lo acompañaron en los trámites previos a obtener los pasajes aéreos y la reserva del hotel, detallando la ubicación, el día y el horario del C. al que concurrieron para imprimir el billete electrónico y el cupón del alojamiento, mientras que el último de los nombrados, efectuó la recarga de crédito del teléfono de A. y del declarante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR