Sentencia de CAMARA FEDERAL, 22 de Febrero de 2016, expediente FPA 032000387/2013/7/CA003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32000387/2013/7/CA3 Paraná, 22 de febrero de 2016.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. L.D.R., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº FPA 32000387/2013/7/CA3, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE MIERES, R.D. (D); R., EDUARDO ALEXIS(D), MIERES, R.A.(D), S., MARIA CAROLINA(D) POR INFRACCION LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de C.L.S. y O.R.S. a fs. 34/43 vta.; de R.D.M., R.A.M., N.D.G., E.A.R. y M.C.S. a fs. 45/51; y la adhesión efectuada por la defensa de Cristian H. P.

Rivero a fs. 72; contra la resolución de fs. 1/33 en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva de R.D.M. y O.R.S., en orden a la comisión prima facie y por semiplena prueba, del delito de organizador de actividades relacionadas con el tráfico Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27733492#147649612#20160222142240410 de estupefacientes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.737- DJA Ley S-1644, artículo 3- y arts. 306 y 312 del CPPN; y el embargo de éste último en la suma de $10.000; el procesamiento y prisión preventiva de R.A.M., M.C.S., E.A.R. y C.L.S. en orden a la comisión prima facie y por semiplena prueba, en carácter de coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes, de conformidad a lo dispuesto en el art.

5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 - DJA Ley S-1644, artículo 1 y 7- y arts. 306 y 312 del CPPN, y el embargo de éste último en la suma de $5.000; y el procesamiento y prisión preventiva de N.D.G. y C.H.P.R., en orden a la comisión prima facie y por semiplena prueba, en carácter de partícipes necesarios del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por el número de intervinientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc.

  1. de la ley 23.737, agravado por el número de intervinientes conforme lo dispuesto por el art. 11 inc.

  2. del mismo cuerpo legal - DJA Ley S-1644, artículo 1 y 7-. Los recursos fueron concedidos a fs. 55 y vta.

    Asimismo, en virtud del recurso de apelación interpuesto en los autos “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27733492#147649612#20160222142240410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 32000387/2013/7/CA3 ROMERO, EDUARDO ALEXIS (D) EN AUTOS ROMERO, EDUARDO ALEXIS(D) POR INFRACCION LEY 23.737”, EXPTE Nº FPA 32000387/2013/3/CA2, por la defensa de E.A.R. a fs. 15/17, contra la resolución de fs. 10/13, en cuanto deniega el pedido de excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (art. 316, 317 y 319 del CPPN), el cual fue concedido a fs. 18.

    Además, a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto en los autos “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GOMEZ, N.D.D) EN AUTOS GOMEZ, N.D.(D) POR INFRACCION LEY 23.737”, EXPTE Nº FPA 32000387/2013/2/CA1, por la defensa de N.D.G. a fs. 29/30 vta., contra la resolución de fs. 24/27, en cuanto deniega el pedido de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (art. 316, 317 y 319 del CPPN). El recurso fue concedido a fs. 31.

    En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 99/100 vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; el Dr. R.L.E., en defensa de C.L.S. y O.R.S.; los Dres. J.E.O. y A.E.C. en defensa de R.D.M., N.D.G., E.A.R. y M.C.S.; la Sra. Defensora Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27733492#147649612#20160222142240410 Público Oficial Coadyuvante, Dra. S.D., en defensa de R.A.M.; y el Dr. F.M.S., en defensa de C.H.P.R.; quedando los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    I-

  3. Que, el Dr. Espinosa alude a la resolución recurrida y a los delitos que se les imputa a sus defendidos.

    Refiere a los allanamientos ordenados, resaltando que solo se encontró un plato transparente con vestigios de alguna sustancia y dos capuchones en el domicilio de O.R.S.. Destaca que es consumidor y evoca la no punición del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Cuestiona la detención del nombrado.

    Alega que C.L.S. se encontraba con cuatro amigos en el interior del domicilio y que estaba consumiendo estupefacientes. Resalta que se encontró

    sustancia en su billetera y en el basurero, lo que da lugar a considerar que es consumidor y no que fuera vendedor.

    Solicita que a O.R.S. se le decrete su sobreseimiento o su falta de mérito, y para C.L.S. su modifique la calificación Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27733492#147649612#20160222142240410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 32000387/2013/7/CA3 jurídica por el delito previsto en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737 Alude a los argumentos del juez respecto de la prisión preventiva dictada sobre sus defendidos. Cita el fallo plenario “D.B.” y considera que se trata de una pena anticipada y que se dieron fundamentos erróneos.

    P. se haga lugar al pedido de excarcelación de ambos imputados.

    b-Por su parte, el Dr. Ostolaza indica los delitos que se les atribuyen a sus defendidos y refiere a los inicios de las actuaciones en enero de 2013 mediante una denuncia anónima.

    Destaca que obran doce cuerpos de escuchas telefónicas y que su defendido R.D.M. padeció

    más de 8 allanamientos de su vivienda. Evoca que se allanó su vivienda particular sin hallarse estupefacientes, dinero u otro elemento relacionado.

    Refiere a la documentación acompañada en el incidente de excarcelación y cuestiona que se lo procese como organizador y que sólo se lo vincule por escuchas telefónicas. Alega respecto de su escaso crecimiento económico y concluye que no hay elementos que lo vinculen con el tráfico de estupefacientes. Cita jurisprudencia.

    Solicita se dicte el sobreseimiento o la falta de mérito de R.D.M..

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27733492#147649612#20160222142240410 Indica que a A.R. no se lo menciona en las tareas investigativas y cita pasajes de la resolución recurrida. Alega que cuidaba la casa que está ubicada en un barrio humilde, que nunca se le vio en la compra y venta de tóxicos, que no está siquiera nombrado en la investigación y refiere a los dichos de un testigo y que será motivo de una nulidad que analizará la defensa. Cita el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Alzada en la causa “C.” y solicita se le dicte a R. la falta de mérito.

    En relación a N.G., alega que es policía raso de la provincia y que no tiene vinculación con la sección de toxicología. Sostiene que el oficial M. es quien lo vincula en la causa, que no hay ninguna llamada que lo relacione y que se le intervino su teléfono por un año y medio y no se puede acreditar nada. Peticiona su sobreseimiento o su falta de mérito.

    Respecto de M.C.S., indica que se le secuestró 3.5 gr de cocaína y restos de nylon con vestigios de cocaína y a su hija se le secuestraron $3500. Cita testimonios y cuestiona la supuesta organización. Solicita se decrete la falta de mérito o cambio de calificación por el delito de tenencia para consumo personal.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27733492#147649612#20160222142240410 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 32000387/2013/7/CA3 El Dr. Cabrera critica el dictado de prisión preventiva y las denegatorias de excarcelación, resaltando que el juez da siempre los mismos fundamentos.

    Refiere que la investigación no está en ciernes, sino que lleva más de tres años. Aduce que es falaz la necesidad de recibir testimoniales puesto que ya se han producido y cuestiona la veracidad de afirmaciones vertidas en la resolución recurrida.

    Observa en cuanto en el careo no se dilucidaron las supuestas presiones de familiares de R. al testigo y que la ausencia de informe ambiental permita afirmar la existencia de riesgo procesal, el cual estima no está acreditado. Concluye que la resolución tiene una fundamentación aparente. Solicita se revoque la medida y se ordene la libertad de sus defendidos.

  4. Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, se agravia de la calificación legal atribuida y del dictado de prisión preventiva a su defendido R.A.M..

    Alude a las tareas investigativas y resalta que de ellas no surge un estado de sospecha sobre su defendido, que no hay pasamanos, ni llegada de clientes, ni fotografías. Sostiene que la requisa personal tuvo resultado negativo, que solo se le secuestró 2 gr. de cocaína, que no se encontraron elementos de corte y que Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27733492#147649612#20160222142240410 se le incautó dinero proveniente de ser empleado municipal.

    Destaca que de su celular tampoco se halló nada relativo al tráfico de estupefacientes, que se reconoció

    en la indagatoria como consumidor, que no hay vinculación con los otros imputados y concluye que no tiene sustento la calificación escogida. Solicita se mute el procesamiento por la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal o, en su caso, por la figura de tenencia simple. Subsidiariamente, peticiona su falta de mérito.

    Cuestiona el dictado de prisión preventiva y adhiere a lo manifestado por...

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