Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Septiembre de 2015, expediente FBB 031000758/2011/7/CA004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000758/2011/7 Secr. 1 Bahía Blanca, dos de septiembre de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 31000758/2011/7 de la secretaría nro. 1,

caratulado: “Legajo de apelación... en autos: ‘SANCHO, S., p/ Infracción

ley 26.364 Abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art. 248) infracción ley

12.331 (art. 17)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 207/211 v. contra la resolución de

fs. sub 201/205.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. La jueza a quo sobreseyó a S. en orden al delito de

incumplimiento de los deberes de funcionario público (CódPen: 248).

2.1. Contra este pronunciamiento, apeló el fiscal a fs. sub 207/211 v. Sostuvo,

en síntesis, lo siguiente:

2.1.1. El imputado fue procesado por el mismo delito en la causa FBB

31000757/2011, por un hecho de características semejantes; la única diferencia radica

en la persona de la que emanó la orden de clausura de los locales (en la presente fue

dispuesta por un inspector municipal y en aquélla, por la entonces fiscal).

2.1.2. Cuestiona la actuación del imputado, pues no quedan dudas que

conocía la existencia del expediente en el que se investigaba el delito de trata de

personas.

2.2. A f. sub 236, el F. General mantuvo el recurso (CódPrPen.: 453) y a

fs. sub 237/240, presentó el informe del CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada

CFABB 72/08: 4to. y 5to.), oportunidad en la que desarrolló los fundamentos de la

apelación.

3.1. La primera modalidad delictiva prevista en el CódPen: 248 – “dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”– se caracteriza porque, en la realización de la acción típica, el funcionario

actúa contrariando lo que expresamente establecen la Constitución o las leyes.

Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000758/2011/7 Secr. 1 3.1.1. El término «leyes» debe entenderse en sentido amplio, es decir que

abarca la Constitución nacional y las de las provincias, las leyes nacionales y

provinciales, sus reglamentos y las ordenanzas municipales1.

3.1.2. Cabe agregar que “un acto no es abusivo por su mera disconformidad con el orden jurídico, o, como dice S., por el uso incorrecto, arbitrario e improcedente de una facultad jurídica…, sino porque su...

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