Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Septiembre de 2015, expediente FBB 031000758/2011/7/CA004
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000758/2011/7 Secr. 1 Bahía Blanca, dos de septiembre de 2015.
VISTO: El expediente nro. FBB 31000758/2011/7 de la secretaría nro. 1,
caratulado: “Legajo de apelación... en autos: ‘SANCHO, S., p/ Infracción
ley 26.364 Abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art. 248) infracción ley
12.331 (art. 17)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para
resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 207/211 v. contra la resolución de
fs. sub 201/205.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
La jueza a quo sobreseyó a S. en orden al delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público (CódPen: 248).
2.1. Contra este pronunciamiento, apeló el fiscal a fs. sub 207/211 v. Sostuvo,
en síntesis, lo siguiente:
2.1.1. El imputado fue procesado por el mismo delito en la causa FBB
31000757/2011, por un hecho de características semejantes; la única diferencia radica
en la persona de la que emanó la orden de clausura de los locales (en la presente fue
dispuesta por un inspector municipal y en aquélla, por la entonces fiscal).
2.1.2. Cuestiona la actuación del imputado, pues no quedan dudas que
conocía la existencia del expediente en el que se investigaba el delito de trata de
personas.
2.2. A f. sub 236, el F. General mantuvo el recurso (CódPrPen.: 453) y a
fs. sub 237/240, presentó el informe del CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada
CFABB 72/08: 4to. y 5to.), oportunidad en la que desarrolló los fundamentos de la
apelación.
3.1. La primera modalidad delictiva prevista en el CódPen: 248 – “dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”– se caracteriza porque, en la realización de la acción típica, el funcionario
actúa contrariando lo que expresamente establecen la Constitución o las leyes.
Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000758/2011/7 Secr. 1 3.1.1. El término «leyes» debe entenderse en sentido amplio, es decir que
abarca la Constitución nacional y las de las provincias, las leyes nacionales y
provinciales, sus reglamentos y las ordenanzas municipales1.
3.1.2. Cabe agregar que “un acto no es abusivo por su mera disconformidad con el orden jurídico, o, como dice S., por el uso incorrecto, arbitrario e improcedente de una facultad jurídica…, sino porque su...
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