Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 16 de Agosto de 2023, expediente FSM 039330/2022/69/CA020

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 39330/2022/69/CA20. “Legajo Nº 69 -

IMPUTADO: QUISPE POLO, R.J.

Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 10.747

S.M., 16 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de R.J.Q.P., L.J.S.V., D.A.G.P., J.L.M.D., J.R.J.R., L.S.P.Q., C.A.A.C., J.A.G.V., S.B.Q.P., E.J.R., C.F.A.U., M.A.T.R., V.E.O.G., J.E.Á.T., José

Antonio Álvarez Pérez, H.V.A.P., H.D.O.E., E.R.L.R., R.C.H., A.R.T.S., G.S.D.P.B., J.J.R.C.,

Jésica Belén Blanco, S.A.B., W.H.A.P. y J.M.C.V., contra el auto que dispuso sus procesamientos como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo (Arts. 5°, Inc. “c” y 11°, Inc.

c

, de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes por un monto de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000)

sobre cada uno de ellos.

II.- Ya en esta instancia, las defensas particulares de L.R., R.C., R.Q.P., D.A.G.P., J.L.M.D., J.A.G.V., S. -1-

Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 39330/2022/69/CA20. “Legajo Nº 69 -

IMPUTADO: QUISPE POLO, R.J.

Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 10.747

Quispe Polo, M.A.T.R., R.C.H., A.R.T.S., G.S.D.P.B., Jésica Belén Blanco, W.H.A.P. y J.M.C.V. y la defensa oficial de A.S.B. y Azabache Urdanivia, mantuvieron sus respectivos recursos,

fundamentando sus argumentos con la presentación de memoriales.

En tanto, las asistencias particulares de S.V., J.R., P.Q., O.G. y J.R. –Dra. M.F.D.-; V.A.P., Á.P., Á.T. y Ortega Espinal –Dra. G.K.L.- y A.C. –Dr. E.G.F.M.- concurrieron a la audiencia oral señalada, oportunidad en que expresaron los agravios introducidos en sus pretensiones recursivas.

De su lado, el Sr. Fiscal General no adhirió a ninguno de los recursos de apelación interpuestos.

III.- Liminarmente, con relación al agravio presentado por la Defensa Oficial, concerniente a la arbitrariedad del resolutorio cuestionado, debe destacarse que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos:

310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente -2-

Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 39330/2022/69/CA20. “Legajo Nº 69 -

IMPUTADO: QUISPE POLO, R.J.

Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 10.747

propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11

DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal Nro. 1, FSM

30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, registro de Cámara Nro.

11.941, resuelta el 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente,

de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, T. II, Págs. 20-

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Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 39330/2022/69/CA20. “Legajo Nº 69 -

IMPUTADO: QUISPE POLO, R.J.

Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 10.747

22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 7ma. edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, T. I, Págs. 262-263; y CLARIÁ

OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar,

Buenos Aires, 1964, T. IV, P. 295).

En el caso concreto, el Tribunal advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN,

en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada, exteriorizando un razonamiento lógico que unió

sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que la parte pudo ejercer su derecho de defensa en juicio,

introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional, por lo que la arbitrariedad invocada se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto.

IV.- Valoración probatoria.

Previo al análisis de las situaciones procesales apeladas y teniendo en consideración la crítica compartida por todos los apelantes, en torno al déficit probatorio y la interpretación que el a quo realizó sobre las probanzas incorporadas al legajo, corresponde destacar lo sostenido por la Sala en anteriores oportunidades.

Sobre el particular, se ha afirmado que la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica,

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Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 39330/2022/69/CA20. “Legajo Nº 69 -

IMPUTADO: QUISPE POLO, R.J.

Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 10.747

la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (JAUCHEN, págs. 22 y 718-719; MAIER,

J.B., Derecho Procesal Penal,

I.F., 2da.

edición, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, T. I, P.

871; Fallos: 341:1237; y esta Sala, Secretaría Penal N° 1,

FCB 7969/2017/12/CA1 (13.012), “J., S.G. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 11.914,

resuelta el 28/3/2019, entre muchos otros).

Por otra parte, corresponde aclarar que la instancia del proceso que actualmente transita la causa no requiere certeza de culpabilidad, es decir, no exige que la valoración que se realice sobre la prueba lleve inequívocamente a una única resolución.

Es criterio del Tribunal que, partiendo especialmente de la premisa de que se está en una etapa del proceso donde no se requiere certeza, sino tan sólo una convicción suficiente, debe tenerse presente, que los indicios aisladamente configuran un hecho o circunstancia accesoria, que adquiere relevancia al advertirse que tiene conexión con otros. Para analizar dichos vínculos, habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada uno, podrá superarse a través de la evaluación conjunta (MITTERMAIER, K.J.A., Tratado de la prueba en materia criminal, traducción de GONZÁLEZ DEL

ALBA, Primitivo, F.K.D.P.E., Buenos Aires,

1999, Págs. 447-448; C.N., José

I. y HAIRABEDIÁN

Maximiliano, La prueba en el proceso penal, 6ta. edición,

LexisNexis, Buenos Aires, 2008, Págs. 218-222; y esta Sala,

Secretaría Penal N° 1, FSM 62281/2016/20/CA1 (13.020),

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Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 39330/2022/69/CA20. “Legajo Nº 69 -

IMPUTADO: QUISPE POLO, R.J.

Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero. Secretaria Nº 9.

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