Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Abril de 2023, expediente CPE 001321/2017/66/CA009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE F. M. T. Y OTROS EN CAUSA CPE 1321/2017 CARATULADA:

I., R. D. Y OTROS S/ INFR. LEY 24.769

. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL

ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 1. EXPEDIENTE CPE 1321/2017/66/CA9. ORDEN N°

30.841. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M. Á.

B., de L. A. O., de J. L. M., de M. T. F. y de A.

V. G., contra la resolución por la cual el juzgado de la instancia previa dispuso el auto de procesamiento de los nombrados y ordenó trabar un embargo sobre los bienes de B., O., M. y G.

Las presentaciones por las cuales las defensas de M. Á. B., de J.

L. M., de M. T. F., de A.

V. G. y de L. A. O., así como la letrada apoderada de la parte querellante (A.F.I.P.), informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada, en lo que importa para la presente, se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M. T. F.,

    de L. A. O., de A.

    V. G., de M. Á. B. y de J. L. M. por considerar que los nombrados, junto con R. D. I., A. J. G. M., R. B. G., A. G. F., B. K., F. V., M.

    Á. P., D. F. L., E. S., A. G., C. P., M. B. G., L.

    V. Z. y S. J. A. S. “…habrían formado parte de una asociación ilícita que, en forma estable en el tiempo -

    cuanto menos desde febrero de 2015 hasta el 28 de agosto del [2018]- y con distribución de roles, se dedicaría a cometer y a facilitar la comisión de delitos tributarios en forma indeterminada, entre ellos la emisión y comercialización de facturas apócrifas…”. Al respecto, cabe señalar que a M.

    T. F. se le atribuyó haber sido una de las jefas y organizadoras de la asociación ilícita, mientras que A.

    V. G., L. A. O., M. Á. B. y J. L. M. fueron considerados miembros de aquélla. Los hechos en cuestión fueron calificados provisoriamente con el artículo 15, inciso “c”, del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27.430 (confr. el acápite “2” de la resolución recurrida).

    Asimismo, por el pronunciamiento cuestionado se dispuso el Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    embargo sobre los bienes y el dinero de M. T. F., de A.

    V. G., de M. Á. B. y de J. L. M. hasta cubrir la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en el caso de F. y de un millón de pesos ($1.000.000) respecto de los imputados restantes.

  2. ) Que, cabe señalar que el juzgado de la instancia anterior dispuso, con fecha 2/10/2018, el auto de procesamiento de R. D. I., de A. J. G.

    M., de A. G., de F.

    V. Á., de A. G. F., de R. B. G., de M. B. G., de D. F. L., de E. C. S., de B. M. K. y de C. G. P., decisorio que fue apelado por la defensa de los nombrados y resultó confirmado por esta Sala “B” (confr. CPE

    1321/2017/12/CA4, res. del 13/06/2019, Reg. Interno N° 410/19).

  3. ) Que, la defensa M. T. F. expresó que la nombrada no participó

    culpablemente de los sucesos de autos y, en consecuencia, tampoco pudo ocupar el cargo de jefa u organizadora de la asociación ilícita, toda vez que,

    según sostuvo, era una empleada del estudio contable de O. A. F. sin poder de decisión.

    Asimismo, la defensa señaló que “…[s]i bien es cierto que [se]

    incorpora[ron] una serie de cruces telefónicos de [su] asistida con diferentes integrantes de este proceso, no menos cierto es que de las llamadas entre F. y F. surge la relación de subordinación laboral de mi defendida con el fallecido F.…” y que “…[s]i bien frente a terceros pudo darse a entender que F. tenía un rol organizativo en la investigación, lo cierto es que de las llamadas entre F. y F., y F. e

    I. se demuestra claramente que [su] defendida no tenía poder de decisión ni participaba en la captación de clientes para formar sociedades…”.

    En este sentido, concluyó que “…más allá de la ajenidad de F. en la participación dolosa que se le atribuye en formar parte de una asociación ilícita tributaria, mucho más alejada está su participación en ser organizadora de la misma…”.

  4. ) Que, la defensa de L. A. O. expresó que el auto de procesamiento de su pupilo procesal resultaría arbitrario puesto que, a criterio de aquella parte, no existe ningún elemento de prueba que permita vincularlo con la actividad de la asociación ilícita investigada, dado que “…solo se le atribuyen 3 conversaciones con personas que figuran en la investigación como imputados…”, lo cual, según afirmó, no alcanza “…para considerarlo Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación miembro…” de la organización en cuestión, especialmente teniendo en cuenta que “…el rol que se le atribuye…resulta ser aquel destinado a ‘conseguir’

    personas que integren sociedades comerciales a constituirse para aquellos fines…”.

    Al respecto, puntualizó que “…el instructor reparó que O. posee una empresa -IDEAS EN SALUD SRL- que funciona de acuerdo a su objeto social; y este se trata ni más ni menos que conseguir profesionales de la salud…para diferentes objetivos…” y que “…el propio imputado manifestó en su indagatoria que la contabilidad de su empresa era llevada en las oficinas de la localidad de Caseros, Pcia. De Buenos Aires -lugar allanado por orden del instructor-…”, por lo cual “…la facturación [era] confeccionada en aquel lugar donde se encontraron talonarios en blanco…”.

    Por su parte, el recurrente agregó que, con relación a la “…

    eventual participación [de O.] en la Empresa Pumbaclick, a la que hace referencia el juzgador, ninguna atribución de conductas se le hizo saber en el acto de indagatoria razón por la cual el interesado poco pudo decir en su defensa…”, lo cual constituyó, a criterio de aquella parte, “…una violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso…”.

    En otro orden de ideas, la defensa se agravió del monto del embargo, el cual consideró que “…aparece como excesivo amén que no se explica cuál es el ‘parámetro que adoptó el Juez’…” para cuantificarlo.

  5. ) Que, la defensa de A.

    V. G. destacó que la nombrada, en su condición de escribana, es “…ajena de los asuntos civiles, comerciales,

    laborales, tributarios y demás aspectos de la gestión de las personas físicas o jurídicas que le requieren la confección del armado de una persona jurídica o la expedición de un poder, sea de administración, disposición, judicial y demás…”, así como que “…[l]a rutina es que se le indica cuál es el objeto del asunto a cumplir como escribana, la identificación de la persona, el pago de aranceles, y ahí se terminó su intervención…”.

    Asimismo, expresó que el escribano “…carece de la obligación de concretar una pesquisa sobre las personas que concurren a su estudio a formalizar una sociedad, si realmente tienen capacidad económica, si hay affectio societatis, cómo operan una vez inscripta la sociedad en la Inspección General de Justicia y en AFIP…”.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, señaló que pese a que “…[s]e ha formado un nutrido expediente de las escuchas telefónicas efectuadas a [G.]…no se advierten comentarios, indicaciones, sugerencias acerca de la utilización de facturas apócrifas, evasiones impositivas, y menos, de la conformación de una asociación para cometer delitos tributarios…”, siendo que “…[l]o único que se obtuvo son los lógicos intercambios telefónicas de una gestión de la escribanía para la confección de una escritura, y luego, cuando la IGJ lo registraba, de la entrega de la documentación pertinente…”.

    En otro orden de ideas, el recurrente añadió que, si fuera cierto que, tal como lo sostiene el auto de mérito cuestionado, las personas que constituyeron en el plano formal las sociedades investigadas no concurrieron a la escribanía G., las firmas insertas en las escrituras serían falsas, en función de lo cual, expresó, correspondería realizar un peritaje caligráfico a los fines de determinar la autoría de las rúbricas aludidas.

    Igualmente, la defensa afirmó que A.

    V. G. no intervino en los actos notariales vinculados con la constitución de EMPRENDIMIENTOS

    BUENOS AIRES S.A., de GARMENDIA Y CIA. S.R.L. y de EMPRENDIMIENTOS CABA S.R.L.

    Por su parte, expresó que “…[e]l delito atribuido a G. es doloso, y por tanto, requieren un conocimiento y voluntad, que al menos indiciariamente debiera plasmarse en el auto recurrido, lo cual, está absolutamente ausente…”, dado que “[l]a fe pública que otorga el escribano, en estos casos,

    no pasa del acta notarial que expide y que ha sucedido en su presencia…”.

    En otro orden de ideas, el apelante se agravió del monto de embargo el cual consideró que carece de “…congruencia en relación con el hecho enrostrado a G.…”, por lo cual solicitó su disminución.

  6. ) Que, la defensa de M. Á. B. se agravió del auto de procesamiento dictado respecto del nombrado, toda vez que aquel decisorio, a criterio del apelante, “…presenta un marcado déficit en todo lo que se refiere a la prueba que sustentaría la conclusión a la que se arriba, esto es, que [su]

    defendido resulta en calidad de coautor un miembro de la asociación ilícita tributaria que se investigó…”, dado que el nombrado solamente “…fue imputado de aquel delito en base a unas pocas conversaciones telefónicas mantenidas con los imputados F. e I., en este último caso tan solo una…”.

    Al respecto, la defensa señaló que “…el conocimiento -mayor o Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación menor- que tuvo B. acerca de la falsedad de las facturas que compraba, de...

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