Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Julio de 2022, expediente FRO 022514/2018/TO01/66/CFC006

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 22514/2018/TO1/66/CFC6

REGISTRO N° 936/22

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.M.H., se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 22514/2018/TO1/66/CFC6 caratulada: “ACUÑA, N.R. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 11 de mayo de 2022, resolvió: “

  2. PRORROGAR las prisiones preventivas de …, N.R.A. …, A.D.A. …, C.M.B. …, G.V.B. …,

    M.G.B. …, N.E.B. …, N.M.B. …, R.A.B. …, W.A.B. …, S.D.C. …, M.A.C. …, F.A.C. ..., S.L.G. …, J.S.G. …, B.G.M. …, F.R.R. …, V.V.R. …-cuyos vencimientos operan el 14/5/22-,

    S.D.R. …– cuyo vencimiento opera el 10/7/2022-; por el término de seis (6) meses, a contar desde sus respectivos vencimientos (art. 1 de la ley 24.390 - –modificada por ley 25.430-).”

  3. Contra dicha decisión, la defensora de N.R.A., A.D.A., C.M.B., G.V.B., M.G.B.,

    N.E.B., N.M.B., R.A.B., W.A.B., S.D.C., M.A.C., F.A.C., S.L.G., J.S.G., B.G.M., F.R.R., V.V.R. y S.D.R.,

    interpuso recurso de casación, que fue concedido por Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 24 de mayo de 2022.

  4. La recurrente adujo que el pronunciamiento carecía de una valoración concreta y circunstanciada de la existencia de peligrosidad procesal de sus defendidos.

    ́

    Sostuvo que la prision preventiva dispuesta no era compatible con las pautas de los arts. 319 del C.P.P.N. y 221 y 222 del C.P.P.F.

    Alegó que el a quo se limitó a destacar la gravedad de los hechos imputados, la calificación jurídica y los antecedentes penales.

    Afirmó que las condiciones de la causa han variado desde la etapa de instrucción, pues las presentes actuaciones ya habían sido elevadas a juicio y la prueba ofrecida por las partes se había proveído.

    Luego, consideró que el plazo de prisión preventiva en autos excedía lo razonable, resaltando que, si bien la causa era voluminosa, no resultaba compleja.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución impugnada, se dispusiera el cese de detención de los encausados bajo caución juratoria,

    dada la situación económica vulnerable que atraviesan,

    y formuló reserva del caso federal.

  5. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”, el 5 de julio de 2022, en el marco de un juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario resolvió: “…

    II.-

    CONDENAR a ́

    Monica Graciela ́

    BAEZ…, Carolina ́

    Maria ́

    BAEZ…, Gisela Vanesa ́

    BAEZ…, Francisco ́

    Raul RAMOS…,

    Micaela ́

    Ayelen CASTILLO…, Brisa Graciela ́

    MENDEZ…,

    Walter Alberto ́

    BARBERAN…, Sergio Luciano ́

    GONZALEZ…,

    S.D. RAMOS… como coautores penalmente ́

    responsables del delito de trafico de estupefacientes,

    en la modalidad de comercio de dichas sustancias,

    ́ ́

    agravado por la intervencion de tres o mas personas ̃

    organizadas para cometerlo, a la pena de seis (6) anos ́ ́

    de prision, multa de sesenta y siete con cinco decimas Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22514/2018/TO1/66/CFC6

    (67,5) unidades fijas (equivalentes a la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil - $243.000-) por cada ́

    uno de ellos, e inhabilitacion absoluta por el tiempo que duren sus condenas, con costas (arts. 5 inc.“c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12, 19, 29 inc. 3

    y 45 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN).

    ́ ́

  6. a) CONDENAR a F.A.C.… como ́

    coautor penalmente responsable del delito de trafico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la ́

    intervencion de ́

    tres o mas personas organizadas para cometerlo, a la ̃ ́

    pena de seis (6) anos de prision, multa de sesenta y siete con cinco ́

    decimas (67,5) unidades fijas (equivalentes a la suma de pesos doscientos cuarenta y ́

    tres mil -$243.000-) e inhabilitacion absoluta por el tiempo que dure su condena, con costas (arts. 5

    inc.“c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12, 19,

    29 inc. 3 y 45 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN).

    1. UNIFICAR mediante la ́

    hipotesis de unificacion de condenas, la sentencia aquí dictada,

    ́

    con la impuesta por el Tribunal en lo Criminal nº 1

    ́

    del Departamento Judicial de San Nicolas (causa SN-

    6928-17) que lo condenó a la pena de 3 anos de prision ̃ ́

    de ́

    ejecucion condicional (Sentencia del 17 de septiembre de 2021).

    Establecer por tanto la condena ́

    unica de ̃ ́

    seis (6) anos de prision, multa de sesenta y siete con ́

    cinco decimas (67,5) unidades fijas (equivalentes a la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil -

    ́

    $243.000-), e inhabilitacion absoluta por el tiempo que dure su condena, con costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.)…

    ̃

  7. CONDENAR a N.R.A.… como ́

    autor penalmente responsable del delito de trafico de estupefacientes, en la modalidad de comercio de dichas ̃ ́

    sustancias, a la pena de cuatro (4) anos de prision,

    multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas (equivalentes a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil - $162.000-) e ́

    inhabilitacion absoluta por el Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    tiempo que dure su condena, con costas (art. 5 inc.“c”

    de la ley 23.737, arts. 12, 19, 29 inc. 3 y 45 del CP,

    y 530, 531 y 533 del CPPN).

    ́

  8. CONDENAR a A.D.A.…, N.M.B.…, ́

    Rocio ́

    Ayelen BAEZ…, D.S.C.…, ́

    Jonatan ́

    Sebastian GUTIERREZ…, ́

    Veronica ́

    Vanesa RAMOS…, N.E.B.… como participes ́

    secundarios del delito de trafico de estupefacientes,

    en la modalidad de comercio de dichas sustancias,

    ́ ́

    agravado por la intervencion de tres o mas personas ̃

    organizadas para cometerlo, a la pena de tres (3) anos ́ ́

    de prision de ejecucion condicional y multa de treinta y cuatro (34) unidades fijas (equivalentes a la suma de pesos ciento ́

    veintidos mil cuatrocientos -

    $122.400-), con costas (arts. 5 inc.“c” y 11 inc. “c”

    de la ley 23.737, arts. 26, 29 inc. 3 y 46 del CP, y 530, 531 y 533 del CPPN).”

    ̃

    Por otro lado, N.R.A., Nahuel ́

    Ezequiel Baez, W.A.B., Sergio Luciano ́ ́ ́

    Gonzalez, F.R.R., A.D.A.,

    ́ ́ ́ ́ ́

    J.S.G. y M.G.B. se encuentran detenidos ininterrumpidamente desde el 14

    de agosto de 2019.

    En el caso de ́

    Fabian ́

    Adrian Curi, Noelia ́ ́ ́

    Micaela Baez, M.A.C., C.M. ́ ́ ́ ́ ́

    B., V.V.R., R.A.B., Gisela ́

    Vanesa Baez, S.D.C. y Brisa Graciela ́

    Mendez, su ́

    detencion se produjo en la mencionada ́

    fecha, aunque cumplen la medida de coercion bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

    ́

    Por ultimo...

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