Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Junio de 2023, expediente CFP 014216/2003/TO07/20/6/CFC713

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO7/20/6/CFC713

Registro Nro.:716/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 14216/2003/TO7/20/6/CFC713 del registro de esta Sala, caratulada “AVENA, J.C. s/recurso de casación”;

de la que RESULTA:

  1. El magistrado a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2023, resolvió: “HACER LUGAR a la ampliación horaria de las salidas transitorias que viene usufructuando J.C. AVENA (artículo 28, apartado I,

    inciso ‘d’ del Decreto 396/99 y artículos 17 y siguientes de la ley 24.660)”.

  2. Contra dicha resolución, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Unidad de Asistencia para causas de violación a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado interpusieron recurso de casación, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 21 de abril de 2023.

  3. Los recurrentes sostuvieron que la resolución era arbitraria por fundamentación aparente y errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

    En este orden, alegaron que el tribunal de grado no evaluó si el condenado había adquirido la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de Fecha de firma: 06/06/2023 1

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    sus actos y de la sanción impuesta de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 de la ley 24.660.

    Sostuvieron, en esa senda, que en los últimos informes técnicos penitenciarios no se detalló si el condenado había comprendido la gravedad de sus actos para acceder a este instituto.

    Consideraron que se habían infringido los estándares del Derecho Internacional Penal aplicables al caso, al haber dispuesto la morigeración de la ejecución de la pena a quien fue condenado por crímenes de lesa humanidad.

    Por último, plantearon que se había afectado el derecho de las víctimas y familiares de los delitos por los que se condenó a Avena, al no haberlas convocado para ser escuchadas en el marco del presente incidente de salidas transitorias.

    En definitiva, solicitaron que se case la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2; e hicieron expresa reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, se presentó el señor Fiscal General en la instancia,

    doctor R.O.P. presentó breves notas sustitutivas de la audiencia.

    Allí, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto; reiterando los argumentos esgrimidos en el recurso de casación.

    Por su parte, la Defensa Pública Oficial solicitó que se rechazara el recurso presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, se confirmara el decisorio del tribunal a quo; y, subsidiariamente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 06/06/2023 2

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 14216/2003/TO7/20/6/CFC713

    Superada dicha instancia procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver cuestiones como la que en esta oportunidad viene recurrida conforme a lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N., las partes han invocado los motivos previstos en el art. 456, y se cumplieron las mandas del art. 463 en cuanto a condiciones objetivas de tiempo y forma.

  6. Conforme fue reseñado en los párrafos precedentes, el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 resolvió ampliar las salidas transitorias que fueron oportunamente concedidas a J.C.A..

    Resulta pertinente recordar que, el 21 de diciembre de 2010, J.C.A. fue condenado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con el de imposición de tormentos, estos últimos dos en Fecha de firma: 06/06/2023 3

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    calidad de coautor, reiterado en cinco hechos que concurren realmente entre sí; los que a su vez concurren en forma material con los hechos por los que se lo considera coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con el de imposición de tormentos,

    reiterado en veinticinco hechos que concurren materialmente entre sí; en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas y por su duración de más de un mes, en concurso ideal con el de imposición de tormentos, reiterado en cuarenta y dos ocasiones, que concurren en forma real entre sí por los que debe responder en calidad de coautor; que a su vez concursan en forma real con el de homicidio, reiterado en dos oportunidades en concurso real entre sí, también en carácter de coautor (art. 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 79, 80

    inc. 2 y 6, 144 bis inc.1° y último párrafo -Ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -Ley 20.642- y 144 ter,

    primer párrafo –Ley 14.616- del CP y arts. 530 y 531 del CPPN).

    El 10 de diciembre de 2021, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad rechazó el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias del nombrado Avena.

    A su vez, la Sala de Feria de esta Cámara Federal de Casación Penal resolvió, el 26/1/2022 “REVOCAR el punto III.

    de la resolución impugnada e INCORPORAR a J.C.A. al Fecha de firma: 06/06/2023 4

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 14216/2003/TO7/20/6/CFC713

    régimen de salidas transitorias para afianzar y mejorar lazos familiares y sociales, REMITIENDO la causa al tribunal de origen para que se establezcan los egresos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 28 acápite I) inciso a) del Decreto 396/99 bajo tuición familiar, conforme fuera dictaminado por el Consejo Correccional, sin costas atento al éxito obtenido (arts. 16, 17 y 18 de la Ley 24.660, 465, 470, arts. 530 y 531

    CPPN)” (cfr. R.. 100/22).

    El juez de ejecución cumplió la orden jurisdiccional y el 2/2/2022 dispuso “… hacer efectivas las salidas transitorias concedidas a J.C.A. por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal (artículos 34,

    35, 36 y concordantes del Decreto nº 396/99; 17 y 18 de la ley 24.660)…”.

    Que aquella resolución dictada por mis colegas de Cámara no se encuentra firme al día de la fecha, en virtud de la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes –Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y D.B. y F.- (conf. R.. 346/22, del 31/3/2022).

    Luego, y como dije, en la decisión objeto del presente análisis -del 29 de marzo del corriente año-, el magistrado a cargo de la ejecución hizo lugar al planteo de la defensa y amplió el horario de las salidas transitorias ya otorgadas, de conformidad con lo establecido por el art. 28,

    apartado I, inciso “b” del Decreto 396/99 y los arts. 17 y siguientes de la ley 24.660.

    Este último precisamente es el pronunciamiento recurrido en esta instancia casatoria.

  7. Llegado el momento de resolver y con los límites definidos por la concreta impugnación presentada, adelanto que Fecha de firma: 06/06/2023 5

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    el decisorio traído a escrutinio no resulta ajustado a derecho.

    Al momento de evaluar una solicitud como la presentada en autos, los magistrados deben, además de ponderar las particulares circunstancias del caso, sujetar su decisión a la ley vigente, a las normas constitucionales y convencionales que...

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